Dirección general de justicia

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas43-63

Page 43

Jurisprudencia de la Subdirección de los Registros y del Notariado

Calificación. El registrador de la propiedad tiene competencia para calificar la decisión judicial por la que un juzgado de primera instancia concede la rehabilitación de la capacidad de una persona. Capacidad. Declarada una persona incapaz en expediente de jurisdicción voluntaria, no parece. Ante el silencio de la ley, que puede dejar de admitirse el auto de rehabilitación dictado en el mismo procedimiento, ante la norma general hipotecaria de igualdad de título para inscribir y cancelar.

Resolución de 15 de Octubre de 1935 (Gaceta de 26 de Octubre.)

Ante el Notario de Sevilla D. Eduardo Fedriani y Fernández se autorizó escritura por la que D. Carlos Fernández de la Lastra, como apoderado de su hermano D. Felipe, vendió a doña Concepción de la Concha una finca. El Registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor puso en ella nota suspendiéndola por defectos que no interesan y denegándola, además, «por el defecto insubsanable, que impide extender anotación preventiva, de que la declaración de la rehabilitación de la capacidad jurídica, por recuperación de las facultades mentales del vendedor, se ha hecho en acto de jurisdicción voluntaría, y no en juicio contradictorio, ordinario o de tipo incidental, como procede realizarlo especialmente en casos comoPage 44 éste, en que la madre tutora y tres de los hermanos, Vocales del Consejo de familia (acaso mayoría), declaran en el expediente, aunque no formulen oposición procesal, que no es normal el estado del antes incapacitado según se desprende de la legislación vigente, cual el artículo 219 del Código civil, que de otro modo quedaría burlado, y confirman la jurisprudencia y la doctrina de los juristas, circunstancia que origina la inexistencia legal del contrato de compraventa por falta de consentimiento del vendedor-mandante».

En el recurso interpuesto por la compradora el Presidente de ía Audiencia revocó la nota del Registrador, y la Dirección general de Justicia confirma el auto apelado, razonándolo así: Reiteradamente ha reconocido la jurisprudencia de este Centro directivo que la facultad calificadora atribuida a los Registradores de la Propiedad por el artículo 18 de la ley Hipotecaria, comprende los documentos judiciales, y aunque respecto de ellos se limita a la competencia del Juez, obstáculos que nazcan del Registro y naturaleza del mandato en relación...

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