Participación de las Diputaciones Provinciales en Juntas y Comisiones

Páginas247-299
CAPÍTULO V
LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES EN JUNTAS Y COMISIONES.
ALGUNOS EJEMPLOS
1. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y SU RELACIÓN Y PRESENCIA
EN JUNTAS YCOMISIONES
Con la definitiva implantación de las provincias y de las Diputaciones provin-
ciales, este modelo de organización del territorio y de la administración tuvo como
colaborador en sus tareas a un conjunto amplio, diversificado y con diferentes gra-
dos y niveles de competencias de organismos administrativos, denominados gené-
ricamente juntas o comisiones, que actuaron como organismos de apoyo y colabo-
ración tanto del Gobernador civil como en algunos casos de la Diputación
provincial.
Su ámbito de actuación es provincial, aunque en algunos casos, como la Junta
del Puerto de Tarragona, se limita a una localidad pero con presencia de represen-
tantes de organismos provinciales, prueba de la consideración del ámbito territorial
que se le asignaba.
La valoración que se ha hecho de este conjunto disperso de organismos ha sido
muy limitada. En realidad, Alejandro Nieto es el único autor que le presta una cier-
ta atención, denominándolas “administraciones descentralizadas, en las que se per-
cibía una participación especial intensa, sin perjuicio, claro, es, del permanente
control que sobre ellas ejercía el gobernador, su presidente nato y a quien corres-
pondía nombrar buena parte de sus miembros”1. En general, dichas Juntas han
pasado desapercibidas, puesto que sus competencias y atribuciones eran muy esca-
sas. Pero como dice Nieto, “...la importancia de todas estas organizaciones puede
parecer escasa; pero no lo es tanto si se piensa en la debilidad general de las estruc-
turas administrativas de la época”2.
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1NIETO 269.
2NIETO 269.
Quizá radique aquí una posible clave de interpretación del papel de estas Juntas.
Es decir, que Gobernadores civiles, Intendentes y Diputaciones provinciales han
concentrado y encarnado el poder de la administración pública en una provincia.
Pero, al fin y al cabo, ¿cuántas personas incorporaban en sus estructuras organizati-
vas? Ocho o diez personas, a lo máximo3. Y situadas en la capital de la provincia, lo
que obligaba necesariamente a contar con algún tipo de instrumento o mecanismo
que permitiera, por un lado, una mayor participación social en la tarea de gestión de
diversos ramos de la administración. Y por otro, obtener el consejo necesario para
adoptar las decisiones oportunas, con el mejor conocimiento de causa posible.
La existencia de juntas o comisiones para dichos objetos no era nueva en la
administración española, aunque su funcionalidad, régimen y competencias fueron
muy diversos4. Pero estas juntas del siglo XIX, en especial las vigentes en el régi-
men provincial, poco o nada tienen que ver con las del s. XVIII5, o las surgidas
durante la Guerra de Independencia6, o incluso con las Juntas revolucionarias que
se formarán en los veranos de 1835 y 1836, o en épocas posteriores7. Todo ello sin
entrar en la cuestión de si aquellas Juntas fueron antecedentes de las Diputaciones
provinciales8.
En efecto, nos hallamos ahora ante unas Juntas distintas, con funciones esen-
cialmente administrativas y de gestión en ámbitos muy concretos, como son los
Hospitales, la Beneficencia o la Instrucción pública, siempre bajo la tutela de la
autoridad del Gobernador civil, pues esa era su misión, como decía Alejandro
Oliván: “Obra con atributo de protección o tutela respecto de los establecimientos
públicos...”9.
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LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN SUS INICIOS: TARRAGONA, 1836-1840
3El Real decreto de 30-11-1833, instalando los Subdelegados de fomento en las provincias, establecía
(art. 2) una plantilla de personal para las Subdelegaciones que en general no pasaba de 7 funcionarios. En
cuanto a las Diputaciones provinciales, ya hemos visto en su momento que oscilaban entre 5 y 8 funcionarios.
4Vid. José Luis BERMEJO, “Notas sobre Juntas del Antiguo Régimen”, en Actas del IVSymposium de
Historia de la Administración (Madrid 1983), 93-108.
5José Antonio ESCUDERO, Los orígenes del Consejo de Ministros en España. La Junta Suprema de
Estado (Madrid 1979), 2 vols.; Demetrio RAMOS, “El conde de Floridablanca, presidente de la Junta central supre-
ma, y su política unificadora”, en Homenaje a Jaime Vicens Vives(Barcelona 1965-1967), 2 vols., II, 499-520.
6Algún ejemplo concreto en: José Mª RECASENS COMES, El Corregimiento de Tarragona y su
Junta en la Guerra de la Independencia (1808-1811) (Tarragona 1958); Joan MERCADER I RIBA,
Catalunya i l’Imperi cit.
7Una valoración general en NIETO 118 y ss., y en Antonio MOLINER PRADA, Revolución burgue-
sa y movimiento juntero en España (La acción de las juntas a través de la correspondencia diplomática y
consular francesa, 1808-1868) (Lleida 1997). Ejemplos concretos en: Isabel BURDIEL, La política de los
notables cit.; Manuel CHUST, Ciudadanos en armas. La Milicia Nacional en el País Valenciano (Valencia
1987); Carlos FRANCO DE ESPES, Los motines cit.; Anna M. GARCÍAROVIRA, La revolució liberal cit.;
Juan ROIG OBIOL, “Actuación política del progresismo catalán en la crisis del verano de 1835”, en
Homenaje a Jaime Vicens Vives(Barcelona 1965-1967), 2 vols., II, 546-561. Para épocas posteriores, vid. el
análisis de Pedro ORTEGO GIL, El levantamiento de 1843: La Junta Provisional de Gobierno de la provin-
cia de Guadalajara (Guadalajara 1993), en especial 13-18.
8Autores que recientemente han tratado el tema han sido, entre otros: Antonio Mª CALERO AMOR,
La división provincial..., 15 y ss.; SANTANA 79 y ss.; ORTEGO, Evolución I, 14-94; NIETO 242 y ss.;
Sebastián MARTÍN-RETORTILLO, La Provincia. Pasado, presente y futuro (Madrid 1991), 35-52; Jesús
LALINDE ABADÍA, “El orto de la provincia constitucional...” cit.
9OLIVÁN 204.
La Diputación provincial de Tarragona participó desde los inicios de su instala-
ción en diversas Juntas de carácter provincial, o bien de carácter local pero que con
su participación adquiría una dinámica y perspectiva diferente (caso de la Junta del
Puerto de Tarragona).
¿Cuál fue la actuación real de la Corporación en estas Juntas?
Independientemente de las competencias que ejercía la Diputación en aquellas
materias de forma directa, su participación en dichas Juntas nos puede indicar cómo
eran las relaciones entre Juntas y Diputación.
Para ello, examinaremos las Juntas de mayor importancia en estos primeros
años de funcionamiento de la Diputación. Algunas de ellas son coyunturales, crea-
das para resolver un tema en concreto. Otras surgen con carácter de permanencia,
con unas finalidades de actuación que se alargan en el tiempo, y que algunas veces
ya se habían constituido antes de la instalación de las Diputaciones provinciales.
Otras, en fin, no cuentan con una presencia o participación directa de la Diputación,
pero ésta se relaciona con ellas desde el punto de vista económico (financiación) o
político.
2. LA JUNTA DE ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALHAJAS
Las medidas desamortizadoras abarcaron no solamente los bienes inmuebles,
rústicos y urbanos, sino también los muebles, en especial los considerados como
alhajas y joyas de los establecimientos eclesiásticos. Una primera disposición al
respecto se había adoptado en 1834, cuando por Real orden se dispuso la
prohibición de enajenar sin licencia alhajas y bienes propios de establecimientos
eclesiásticos10.
Una vez iniciado el proceso desamortizador, se dictó otra Real orden con la
finalidad de “poner en seguridad los caudales y alhajas de las Iglesias”11, lo que,
según Nieto, significó pura y simplemente un paso previo para que fuesen
“...inmediatamente vendidas y su producto destinado a financiar la guerra”12.
Posteriormente, el Jefe político daba cuenta de una Real orden aclarando varios
aspectos sobre el particular13.
Un año después de intentar “poner en seguridad” las joyas y alhajas no estaban
todavía hechos los inventarios de las mismas, prueba de las dificultades obvias que
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PARTICIPACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN JUNTAS Y COMISIONES
10 Real orden de 17-6-1834 (Colección XIX, 310), para que “el clero regular y secular pidan licencia a
S.M. si han de enagenar alhajas y bienes propios de los establecimientos eclesiásticos”.
11 Real orden de 29-11-1836 (Colección XXI, 546).
12 NIETO 497.
13 ADT, Acta 19-5-1837. El Jefe político remite la Real orden de 5-4-1837 (Colección XXII, 143),
“haciendo varias aclaraciones al Real decreto de 6 de octubre sobre el depósito de alhajas, caudales, etc.”.
Dicho Real decreto de 6-10-1836 figura parcialmente publicado en Marcelo MARTÍNEZ ALCUBILLA,
Diccionario de la Administración Española (Madrid 1887, 4ª ed.), VI, 4.

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