La Diputación Permanente en la Constitución de Cádiz o el intento frustrado de crear un órgano con funciones de garantía constitucional

AutorÁngel Luis Alonso de Antonio
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid
Páginas163-196
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ O
EL INTENTO FRUSTRADO DE CREAR
UN ÓRGANO CON FUNCIONES
DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
ÁNGEL LUIS ALONSO DE ANTONIO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 83, enero-abril 2012
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. DENOMINACIÓN. 3. CONSTITUCIONALIZA-
CIÓN DEL ÓRGANO. SU JUSTIFICACIÓN. 4. CARACTERIZACIÓN
DUAL DE SU NATURALEZA. A) Naturaleza jurídica. B) Naturaleza política.
5. CARACTERÍSTICAS. A) Carácter histórico. B) Sentido progresista C) Espí-
ritu de control. 6. SU COMETIDO. FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
6.1 Continuidad parlamentaria. 6.2. Defensa constitucional. 6.3. Administración
parlamentaria. 7. FACULTADES DE ACTUACIÓN. 7.1. En orden a su función
de garantía constitucional. 7.2. En orden a su función de continuidad. 7.2.1. Fa-
cultades en orden a su función de continuidad constitucional. 7.2.2. Facultades
en orden a su función de continuidad parlamentaria material. 7.2.3. Facultades
en orden a su función de administración parlamentaria. 8. CONCLUSIONES.
© UNED. Revista de Derecho Político
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ O
EL INTENTO FRUSTRADO DE CREAR
UN ÓRGANO CON FUNCIONES
DE GARANTÍA CONSTITUCIONALO
POR
ÁNGEL LUIS ALONSO DE ANTONIO
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Constitución de Cádiz supuso un punto de inflexión en
nuestra historia, un hito revolucionario de cambio en la estructura de poder que
caracterizaba al Antiguo Régimen. Ahora se trataba de diseñar un nuevo ideario
político articulado en torno a los principios de soberanía nacional, división de po-
deres y representación popular, es decir, se anhelaba una transformación en la for-
ma de concebir el poder y en el modo de su ejercicio. Cuestión distinta es la va-
loración del resultado de tal empeño porque si bien se ha dicho que «la
Constitución de 1812 marca el comienzo de la modernidad en España»1o que
«la trascendencia de las Cortes de Cádiz radica en su diseño revolucionario de un
nuevo modelo de Estado, el liberal burgués»2, otros entienden que el resultado
Fecha recepción: 07.06.2011
Fecha aceptación: 12.09.2011
1MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, La Constitución de 1812 y el primer liberalismo español, Cátedra
Fadrique Furro Ceriol, Facultad de Derecho, Universidad de Valencia, Valencia, 1978, pág. 15.
2GARÓFANO, R. y PÁRAMO, J. R., La Constitución gaditana de 1812, Diputación de Cádiz, Cá-
diz, 1983, pág. 25.

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