DIOS MARTÍNEZ, Luís Miguel de: Títulos-valor simples y documentos de legitimación

AutorAitor Zurimendi Isla
Páginas1598-1611

    DIOS MARTÍNEZ, Luís Miguel de: Títulos-valor simples y documentos de legitimación, ed, Thomson-Civitas, Madrid, 2003, 368 pp.

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l. El libro objeto de la presente recensión consta de tres partes bien diferenciadas. En la primera de ellas (epígrafes l a 6) clasifica en distintas categorías los distintos documentos y contraseñas que se utilizan en el tráfico jurídico cuya función exceda la meramente probatoria de cualquier documento ordinario. Partiendo de esta clasificación, en los epígrafes 9 a 13 ana liza las propiedades jurídicas de cada una de las categorías de documentos, Page 1599 centrándose fundamentalmente en los títulos-valores simples y en los documentos de legitimación. Finalmente, en la tercera parte procede al estudio concreto del régimen jurídico de algunos títulos y contraseñas que se encuadran en alguna de estas dos categorías genéricas (epígrafes 14 a 18).

  1. Comienza el autor constatando la abundante utilización de documentos, fichas o contraseñas con una finalidad distinta a la meramente probatoria que ordinariamente se les atribuye. Esto es, aclara que su ámbito de estudio no son los soportes documentados que comúnmente se realizan para acreditar por ejemplo la existencia de un hecho con relevancia jurídica o de un contrato, sino aquellos que revisten una trascendencia mayor para el derecho que incorporan o al que se refieren o se vinculan. Ahora bien, también aclara que el grado de conexión entre estos documentos, fichas o contraseñas con el derecho patrimonial con el que se vinculan es muy diverso, siendo también obvio que ese plus que presentan respecto a la sola función probatoria ordinaria tiene distinto alcance en cada caso en concreto. Así, en algunos de ellos la relación derecho-soporte documentado es tan intensa que tanto el ejercicio como la transmisión del derecho depende o se vincula al ejercicio o transmisión del soporte documentado. En otros, en cambio, la vinculación no es tan intensa, y si bien el ejercicio del derecho queda supeditado a la presentación del documento o contraseña, la transmisión del derecho se hará por los medios ordinarios del derecho privado (a través de la cesión de créditos) de forma independiente al soporte documentado. Existen además otros supuestos en que este grado de conexión o vinculación es aún menor, puesto que tampoco es estrictamente necesaria la presentación del documento o contraseña para el ejercicio del derecho, aunque eso sí, su aportación ayuda y facilita tal ejercicio, siendo por tanto muy útil a estos efectos, lo que constituye el plus respecto a la función probatoria de todo documento.

    Pues bien, teniendo presente las distintas características de los documentos y contraseñas objeto de estudio, De Dios Martínez entiende útil la sistematización de todos ellos en distintas clases atendiendo a sus diferentes pro piedades jurídicas, porque sólo así se podrá elaborar una teoría general sobre los mismos. Tal teoría general es necesaria para concretar el régimen jurídico de cada categoría, para lo que se interpretarán e integrarán los datos normativos en las distintas clases de documentos o contraseñas, utilizándolos para colmar las lagunas que se encuentran en otros documentos incardinados en la misma categoría. Ciertamente, no le falta razón al autor en esta afirmación, especialmente si tenemos en cuenta que los soportes documentales objeto de estudio apenas cuentan con una regulación mínima en nuestro derecho, dato a destacar si lo comparamos con otros ordenamientos de nuestro entorno. Tal circunstancia no hace sino reforzar aún más la idea de la utilidad y conveniencia de la existencia de una sólida teoría general sobre estos documentos y contraseñas 1, puesto que las lagunas normativas sobre el régimen de cada uno de ellos, que serán muchas, podrán ser colmadas a través de la aplicación analógica de los principios que se predican de la categoría a la que pertenece el documento o contraseña en concreto; principios que han sido derivados del estudio de las normas referentes a todos y cada uno de los documentos o contraseñas incluidos en el mismo grupo, y que servirá para colmar el vacío Page 1600 legal aunque la norma o normas de las que se deriva no se refieran directa mente al documento o contraseña en cuestión.

    A la hora de realizar esta clasificación el autor parte del estudio pormenorizado de dos modelos clasificatorios antagónicos: el alemán y el italiano, por ser los que más directamente influyen en nuestra doctrina. El primero defiende un concepto amplio de título-valor en el que cabe cualquier soporte documentado siempre que sea necesaria su presentación para el ejercicio del derecho con el que se vincula, independientemente de que la transmisión del derecho dependa de la del documento o no. Quedarían fuera de este concepto los documentos de legitimación (Legitimationspapiere), que si bien no son estrictamente imprescindibles para el ejercicio del derecho, sí que ayudan a su más rápido cumplimiento porque facilitan la identificación del legitimado activo, transcendiendo así la mera función probatoria de cualquier documento. El modelo italiano, en cambio, es más asistemático, al reservar el concepto de título-valor para las hipótesis en que tanto el ejercicio como la transmisión del derecho dependen del documento, utilizando otra categoría distinta, la de los títulos impropios, para designar a aquellos en los que únicamente se requiere su presentación para el ejercicio del derecho siendo la transmisión de éste independiente del documento. En una tercera categoría estarían los documentos de legitimación, que coinciden con los de la clasificación alemana.

    Tras constatar que la doctrina española mayoritaria se adscribe al modelo italiano 2, él opta por el alemán, que también tiene defensores en nuestra doctrina pese a ser aún minoritario 3, ya que considera que tal clasificación tiene un punto de vista más unitario de todos los soportes documentados al destacar los elementos comunes entre ellos y permitir así una más fácil ubicación de los variados supuestos de soportes documentados que se den en la práctica. Tal perspectiva es mucho más útil para el logro del objetivo que la teoría general busca: la elaboración de principios comunes que nos permitan colmar las abundantes lagunas mediante la analogía iuris. Efectivamente, la percepción antiunitaria de la clasificación italiana, dificulta la elaboración de tales principios, al contemplarse las distintas categorías de documentos como compartimentos estancos o realidades totalmente diversas sin que apenas exista conexión alguna entre ellas, lo que impide o dificulta una teoría general sólida y completa, por lo que no nos resulta útil para nuestros objetivos y debemos rechazarla 4. A estas consideraciones del autor hay que añadir, además, que la clasificación italiana en vez de partir de la hipótesis que menos transciende el derecho común, esto es, de aquélla en la que el grado de vinculación entre derecho y documento es más débil aunque ya va más allá de la ordinaria eficacia probatoria, se basa en el supuesto más Page 1601 excepcional o que más rompe el derecho común, esto es, en la hipótesis en la que la vinculación entre derecho y soporte documentado es más intensa, degradando incluso con la terminología el resto de soportes documentados 5, a los que, como De Dios Martínez dice (p. 115), no define en función de sus propiedades jurídicas, sino simplemente negando su carácter de título valor 6.

  2. Bajo esta premisa De Dios Martínez clasifica los soportes documentados en dos categorías distintas: los títulos-valores y los documentos de legitimación. En los primeros la presentación del título, ficha o contraseña es necesaria para el ejercicio del derecho porque van dotados de la llamada cláusula de presentación necesaria, por la que las partes acuerdan precisa mente que el grado de vinculación entre derecho y soporte documentado llegue a este extremo, de forma que el deudor puede rechazar la prestación si el acreedor no le muestra y devuelve el título a cambio (salvo amortización). Queda así desplazado por la voluntad de las partes el artículo 1527 CC que protege al deudor desconocedor de la cesión, puesto que tal protección se articula ahora a través de la necesaria presentación del título para el ejercicio de la prestación, y se anula así el riesgo de que el deudor pueda liberarse cumpliendo frente al titular originario pero no actual en tanto no se le haya comunicado la cesión (p. 176) 7.

    Ahora bien, dentro de los títulos-valores, la vinculación o propiedades jurídicas entre unos y otros no son las mismas, puesto que en algunos, el grado de vinculación entre soporte documentado y derecho va más allá de la mera necesidad de presentación para su ejercicio, de forma que la titularidad del derecho sigue a la propiedad del documento. Pues bien, a estos últimos se les califica, siguiendo el modelo alemán seguido por el autor, de títulos-valores cualificados, en los que cabe que se pueda adquirir el título y el derecho de quien no era su auténtico titular porque quedan protegidas las adquisiciones de buena fe (tutela jurídico-real), quedando excepcionada así la regla general del derecho de cosas de reivindicabilidad ilimitada del artículo 464 1 CC. Además, en los títulos-valores cualificados, el deudor no podrá oponer al tercer adquirente los vicios o excepciones que tuviera contra el primer acreedor (tutela jurídico- obligacional) si son transmitidos a través de...

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