Venta de Dinero Digital, Consecuencias en la Regulación Tributaria Peruana.

AutorItalo Fernández Origgi
CargoGrupo Telefónica. Master en Derecho Tributario, Universidad de Navarra.

INTRODUCCIÓN

Las operaciones de digitalización de dinero constituyen una de las bases sobre las que se desenvolverá el comercio electrónico en el futuro. En relación con dichas operaciones, hemos determinado que, realizadas en términos promedio(i) – los cuales se están estableciendo recientemente en el mercado internacional –, las mismas carecerán de consecuencias respecto de los impuestos a la Renta y General a las Ventas en el Perú. Igualmente, entendemos que no se producen consecuencias respecto a la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago (sean facturas u otros).

Pasamos al análisis correspondiente.

ASPECTOS GENERALES

Actualmente las empresas envueltas en la realización de actividades en el campo del comercio electrónico enfrentan en una etapa de inestabilidad dado que, como era previsible en el campo de Internet, las mismas aun están tratando de lograr su espacio dentro del mundo de los negocios en la economía digital – el cual es muy diferente al mundo de la economía tradicional.(ii)

Es sabido que el surgimiento de toda nueva tecnología implica el cumplimento de ciertas etapas hasta su final estabilización.(iii) Así, el comercio electrónico atraviesa sus etapas iniciales de experimentación, en las cuales las empresas están tratando de ubicar las necesidades del nuevo tipo de consumidor que surge con la revolución de las tecnologías de la información – un consumidor mucho más instruido y más informado –, así como de afrontar los cambios que ésta revolución conlleva a todo nivel, desde el meramente administrativo hasta de gestión del propio negocio.(iv)

En tal sentido, se están desarrollando constantemente muchos avances. Entre estos, uno de los más notorios ha sido el desarrollo del denominado dinero digital, que consiste en la representación o conversión del dinero físico, en formato digital contenido en soportes informáticos. Esto implica que un consumidor determinado pueda sustituir dinero físico o electrónico que mantenga en una cuenta bancaria, administrado a través de una tarjeta de débito o, en su caso, de crédito, por dinero digital que pueda utilizar en todo tipo de transacciones, especialmente las de adquisición de bienes y servicios a través de Internet.(v) Este sistema se puede resumir a la utilización de un medio que se constituya como soporte del valor monetario convertido a lenguaje digital, como puede ser, el ejemplo más claro, de las tarjetas monedero, las cuales contienen un chip que posibilita el almacenamiento y transferencia del dinero digitalizado.(vi) También se puede dar la posibilidad de prescindir de estas tarjetas y que el soporte utilizado sea el disco duro de una PC, entre otras alternativas.(vii)

A efectos de implementar la utilización del dinero digital, es necesaria la presencia de empresas promotoras de tales sistemas, las cuales se encarguen de distribuir dicho tipo de dinero a cambio del mismo en su expresión tradicional. Este tipo de operación se constituye en la denominada “venta de dinero digital”.(viii) Al respecto, nos interesa ocuparnos de los efectos fiscales que, según la regulación tributaria peruana, se producirían para las empresas promotoras de tales sistemas.

APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta – en adelante IR – aplicable a las empresas en el Perú, grava los resultados positivos obtenidos por estas a efectos de lo cual se parte del resultado contable, practicando una serie de ajustes traducidos en una serie de adiciones o reducciones – que determina la propia Ley tributaria – de forma tal que, se llega a la base imponible de la misma. A tales efectos, las normas de la Ley del IR contienen una serie de precisiones en relación a la fijación de la base imponible del impuesto, sobre todo con relación a la deducibilidad de determinados gastos, la cual normalmente se limita en algunos aspectos a efectos impositivos.(ix) Partiendo de dicho punto podemos señalar que, en la venta de dinero digital no se genera resultado positivo alguno susceptible de afectación tributaria con el IR. Veamos como se verifica este resultado.

En condiciones normales de la operación de venta de dinero digital, el promotor del sistema cambiará dinero digital cifrado en una unidad de cambio determinado. Esto significa que habrá una equivalencia determinada entre la unidad de dinero digital y la unidad monetaria real. Así, si el promotor del sistema denomina la unidad de dinero digital como “E-Money”, se establecerá una relación de valor entre dicha unidad y el dinero tradicional; de ésta forma se establecería, por ejemplo que un E-money sería igual a un Nuevo Sol. En ésta estructura las personas recibirían a cambio de su dinero un valor digitalizado equivalente al valor del dinero en forma tradicional entregado. Si se adquieren 100 E-Moneys, la entrega de dinero tradicional sería por 100 Nuevos Soles, pudiendo el adquirente utilizar el dinero digital para efectuar operaciones por el...

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