Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas24-24
24
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Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, que mantiene la tabla de porcentajes aprobada en la Orden de 1998 por
considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado de los vehículos y a la
depreciación que sufren los automóviles.
3.6 Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
En el BOE de 27 de diciembre de 2011 se ha publicado la Resolución de 16 de noviembre
de 2011 por la que se aprueba el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el
embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Conforme a este procedimiento las actuaciones de embargo de los órganos de
recaudación de la AEAT, respecto de las cuentas a la vista abiertas en las entidades de
crédito, se llevarán a cabo de a través de Internet (es decir, de forma no presencial),
cualquiera que sea el importe a embargar.
No obstante, existen determinados supuestos (cuentas a la vista abiertas en entidades de
crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y aquellas otras cuya
titularidad corresponda a deudores en situación concursal) en los que, por la situación
jurídica de la cuenta o del deudor, no podrá ultimarse la tramitación de las diligencias de
embargo a través del citado procedimiento telemático.
Con el objeto de regular los procedimientos de embargo en estos otros supuestos, se ha
aprobado otra Resolución, también de fecha de 16 de noviembre de 2011 pero publicada
en el BOE de 28 de diciembre de 2011, en la que se establece que el procedimiento para
efectuar el embargo en estos casos se realizará de forma centralizada a través de Internet.
Estas Resoluciones serán de aplicación para aquellas diligencias de embargo de cuentas a
la vista que genere la AEAT a partir de 1 de junio de 2012.
4. OTROS
4.1 Nueva Directiva sobre sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
El Consejo Europeo ha aprobado la Directiva 2011/96/UE, del Consejo, de 30 de
noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y
filiales de Estados miembros diferentes (refundición), con entrada en vigor el 18 de enero
de 2012, derogando la directiva hasta ahora vigente (Directiva 90/435/CEE, del
Consejo, de 23 de julio).
Con esta Directiva, se refunden los distintos textos normativos existentes en el ámbito
comunitario que han ido introduciendo en los últimos años modificaciones en el texto
inicial.

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