Dinámica procesal de las cuestiones prejudiciales en el proceso civil

AutorNúria Reynal Querol
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas353-450

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I Consideraciones generales

En el tratamiento que puede recibir una cuestión prejudicial en el proceso civil, el órgano jurisdiccional ha de respetar un determinado esquema procedimental. En primer lugar, es necesario que el tribunal identifique un problema de naturaleza penal, civil, administrativa o laboral como una cuestión prejudicial, de acuerdo con las características que definen esta figura. Después, una vez hecha la identificación, el tribunal ha de decidir el sistema adecuado para dirimir la cuestión prejudicial. En este sentido, previamente es necesario averiguar si la cuestión ya se ha resuelto o bien aún está por resolver, dado que el tratamiento procesal que puede conferirse a una cuestión prejudicial en un proceso civil varía en función de esta circunstancia.

En el primer caso, el tribunal, en el momento de decidir el tratamiento procesal que debe recibir la cuestión prejudicial identificada, tiene conocimiento de que este problema ya ha sido resuelto, es decir, ya ha sido enjuiciado en un procedimiento que ha finalizado con una decisión firme que da respuesta al problema planteado como prejudicial en el proceso civil. Se trata de supuestos que no presentan demasiados inconvenientes de carácter procedimental, si tenemos en cuenta que el problema suscitado como prejudicialPage 354 ya ha sido objeto de enjuiciamiento y, por consiguiente, el aspecto de cómo dirimir la cuestión prejudicial no se plantea.

La consecuencia inmediata derivada del hecho de que la cuestión prejudicial ya se encuentre resuelta, no sólo consiste en el ahorro del pronunciamiento sobre el sistema de resolución prejudicial, sino que también se evitan los desórdenes en el desarrollo del proceso civil que generalmente comporta la aplicación de los mecanismos de resolución de las cuestiones prejudiciales. Ello no impide, sin embargo, que, en determinados casos, aunque la resolución del tema prejudicial ya se haya producido, el juez de la causa donde este tema se ha planteado se vea con la necesidad de suspender el pleito. No evidentemente para esperar que acabe el procedimiento donde el problema prejudicial se enjuicia como principal, sino, por ejemplo, para comprobar esta circunstancia y obtener la resolución prejudicial que le puede resultar imprescindible para dirimir la cuestión principal de su litigio. Ante la localización en un proceso civil de una cuestión prejudicial ya resuelta, la opción más razonable pasa porque el juez de la causa no deba volver a resolver la cuestión sino que utilice la decisión que ha emitido el órgano que ha enjuiciado el tema prejudicial como principal.

Los supuestos más habituales, sin embargo, son aquellos donde el tema prejudicial no está resuelto. Son los que provocan más alteraciones en el desarrollo del proceso civil dado que exigen la habilitación de una serie de mecanismos para llevar a cabo, dentro o fuera del proceso, la resolución de la cuestión prejudicial. A ello debe añadirse la necesidad de proporcionar en estos casos un instrumento procesal para proceder a la elección del sistema de resolución prejudicial, lo cual a la práctica da lugar a la formación de un incidente en el proceso civil donde se ha suscitado la cuestión.

La regla general que impera en los sistemas de resolución prejudicial es la no devolutividad. Esto es, el primer criterio a aplicar para resolver un tema prejudicial es que el mismo tribunal civil que debe enjuiciar la cuestión principal lo decida. Sólo en los casos de la prejudicialidad homogénea civil, antes del sistema no devolutivo debe intentarse otro mecanismo, que es la acumulación de procesos. Siempre y cuando, evidentemente, la cuestión prejudicial suscitada en el proceso a la vez se haya planteado a título principal en otro litigio. Sólo si se cumplen determinadas circunstancias, es posible acudir de forma excepcional al sistema devolutivo para resolver la cuestión prejudicial surgida en el proceso civil. De ser así, las actuaciones del mismo deben suspenderse y, una vez levantada la paralización, determinar los efectos asigna-Page 355dos a la resolución que finaliza el procedimiento prejudicial. Puede afirmarse que, desde el punto de vista del desarrollo del proceso civil donde se ha suscitado la cuestión prejudicial, la elección del sistema para resolverla entre el devolutivo y el no devolutivo se traduce en decidir, o bien la suspensión de las actuaciones, o bien que las mismas continúen su curso.

Ahora bien, no siempre la existencia de una cuestión prejudicial en un proceso civil desemboca en el esquema procedimental expuesto, es decir, en la disyuntiva de valorar si la paralización del proceso es o no procedente. Este dilema únicamente se suscita si alguna de las partes plantea una cuestión prejudicial devolutiva y solicita la suspensión correspondiente o bien en los casos en que la detección prejudicial puede llevarse a cabo de oficio y el órgano jurisdiccional entiende que concurren las circunstancias que hacen viable la detención procedimental. Cabe pensar, por lo tanto, en la posibilidad de que la cuestión prejudicial pase desapercibida en el proceso civil y consiguientemente no se presente al juez la necesidad de decidir cómo tratarla procesalmente. En estos supuestos, el problema prejudicial será resuelto implícitamente de forma no devolutiva por el órgano jurisdiccional que enjuicia la cuestión principal.

II Procedimiento para elegir el sistema de resolución de la cuestión prejudicial, a fin de suspender o no el proceso civil
1. Detección de la cuestión prejudicial

Detectada e identificada una cuestión prejudicial en el proceso civil, el modo cómo proceder a escoger el sistema para resolverla varía en función de la naturaleza de la cuestión, ya que las previsiones de la LEC sobre este aspecto son distintas en los diferentes preceptos destinados a regular la prejudicialidad penal, civil, administrativa o laboral.

Con todo, pueden distinguirse básicamente dos métodos a través de los cuales proceder a elegir el sistema de resolución prejudicial: por un lado, es possible que sean las partes del proceso civil las que soliciten al juez la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad; por otro, puede ser que el mismo órgano jurisdiccional tome la iniciativa en este sentido.Page 356

A) Petición de suspensión a instancia de parte

El supuesto más habitual es que la detección de la cuestión prejudicial y la petición de suspensión en el caso de considerarla devolutiva provengan de los litigantes del proceso civil donde se ha planteado el problema, tanto si la cuestión prejudicial suscitada en la causa y como consecuencia de la cual se solicita la paralización de las actuaciones es penal, como civil, como administrativa, como laboral.

En la solicitud dirigida al órgano jurisdiccional civil debe razonarse la consideración de un determinado tema como prejudicial y especialmente el tratamiento procesal que se pide, así como acompañarla de los escritos necesarios para acreditar las circunstancias que se hacen constar. Analógicamente a lo que sucede con las reglas de la carga de la prueba (art 217 LEC), corresponde al litigante que propone la cuestión prejudicial la tarea de verificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la devolutividad de la cuestión. Así, por ejemplo, si se solicita la suspensión de las actuaciones civiles a raíz de una cuestión prejudicial penal debe argumentarse el carácter decisorio de la causa criminal y aportar el documento correspondiente que justifique la pendencia de la misma.

Pese al silencio legal en este aspecto, las posibilidades para los litigantes de plantear cuestiones prejudiciales...

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