Las dimensiones de la protección de la libertad en los derechos fundamentales

AutorHerbert Schambeck
Páginas63-68

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Ver Nota12

I

La libertad es la posibilidad para la decisión, actuación y capacitación del individuo en el desarrollo de su personalidad. La personalidad del ser humano viene caracterizada por su naturaleza individual y social.

En la naturaleza individual cada uno puede poner de manifiesto sus capacidades, necesidades, intereses y deseos; puede experimentar su ser social en su relación Yo-Tú con los demás hombres; dicha naturaleza individual, le pone en contacto con la sociedad, sobre todo, con los partidos políticos y representaciones de intereses colectivos de ésta y con el Estado como asociación de dominación; siendo la función suprema de aquél la instauración de un mantenimiento del orden de la vida privada y pública.

Esta libertad puede hallar su protección en un Estado mediante el derecho positivo en general y mediante la Constitución como norma jurídica suprema.

II

Dentro del Derecho Constitucional, como norma jurídica suprema en el Estado constitucional, los derechos fundamentales3sirven a la protección

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de la libertad de los individuos. En su forma clásica, se dirigen los derechos fundamentales como derechos fundamentales liberales a una libertad ante el Estado. Como tales derechos de libertad se comprenden sobre todo la libertad personal, la libertad de la propiedad, la libertad de religión y conciencia, la libre circulación, la libertad de investigación y cátedra, la libertad de prensa y el libre ejercicio de la profesión.

Otros derechos fundamentales clásicos son los derechos fundamentales democráticos o políticos; ellos apuntan a una libertad dentro del Estado a través de la participación en la vida pública como son especialmente el derecho de voto, la libertad de asociación y reunión así como el derecho de petición.

Este abanico de los llamados derechos fundamentales clásicos fue aumentando al ritmo que las necesidades de los individuos y de las organizaciones de intereses civiles a través de los derechos fundamentales sociales4, que no se dirigen a la omisión sino a la actuación del Estado y con ello a una libertad ante el Estado. Como tales derechos fundamentales sociales se mencionan aquí como ejemplo: el derecho al trabajo, a condiciones laborales seguras, justas y sanas, a una remuneración justa, a la negociación colectiva, el derecho a la protecciòn de la juventud y la infancia, al asesoramiento y formación profesional, y los derechos a la salud, prestaciones sociales y seguridad social. El legislador está llamado a elaborar este diseño social. Mientras los derechos fundamentales político-democráticos son un instrumento de orden para el Estado, lo son los derechos fundamentales sociales para la responsabilidad social del Estado. Estos derechos fundamentales sociales son relativamente importantes en cuanto a que su realización depende de las condiciones sociales y económicas existentes en cada sociedad y en cada Estado.

Junto a los mencionados derechos fundamentales dirigidos cada uno a la libertad ante, en y por el Estado, se ha puesto de manifiesto en la conciencia de las personas (sobre todo con vista a los conocimientos ampliados del individuo sobre su existencia incluidas sus condiciones y los límites de la medicina) la exigencia a tener el derecho a obtener una protección del derecho fundamental a la existencia del ser humano. Ello se refiere sobre todo a los derechos fundamentales relativos a la protección de la vida desde el nacimiento hasta la muerte, a recibir ayuda en el caso de discapacidad y a la protección del medio ambiente. Forman parte de estos derechos fundamentales existenciales la protección contra el aborto inducido, siendo posible la libre interrupción voluntaria del embarazo dentro de un plazo, así como

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los cuidados paliativos en el sentido del Cardenal Franz König: “El hombre debe morir de la mano y no a manos del hombre”5.

III

La diversidad de derechos a la libertad y la multidimensionalidad de los derechos fundamentales exige mucho a sus posibles formas jurídicas. Los derechos subjetivos del individuo, la declaración de...

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