Dimensiones jurídicas de los derechos humanos: su responsabilidad

AutorAngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico Numerario de la R. A .J. L
Páginas225-230

Page 225

Cuando buscamos respuesta a la pregunta de cuál será el valor desde el cual todos los demás valores de la existencia en sociedad alcanzarán un sentido plenario, coincidiremos probablemente en la libertad. Apenas podríamos imaginar una cultura plenamente humana sin ese punto de partida y de llegada que es la libertad.

Si, además, tratáremos de imaginar cuáles serían las directrices de libertad que permitieran a la mayor parte de la gente orientar el sentido de su existencia social en las diferentes situaciones que le presenta su experiencia vital, vendríamos a definir una serie de aspiraciones que suelen identificarse como Derechos Humanos.

Bajo el prisma en que los Derechos Humanos gravitan como directrices encarnadas dentro del orden jurídico -tal como postula la primera palabra de su denominación- podemos estudiarlos en la concreta dimensión en que se integran dentro de los paradigmas pragmáticos de ese mismo orden jurídico. Sin apartar nuestra conciencia de su historia ideológica y política, sin dejar de lado las diversas denominaciones que desde diversas concepciones científicas han venido revelando caracteres y matices interesantes, en los Derechos Humanos se perciben diversas tendencias culturales plenamente vigentes. Siempre han tratado de definir condiciones óptimas para la paz social, para el desarrollo personal, para animar un diálogo a varias voces entre los encontrados intereses individuales y colectivos, para imaginar la armonía subyacente que encamina las evoluciones de la sociedad.

Page 226

La noción de los Derechos Humanos apareció dotada del prestigio de la razón, y promovió profundas transformaciones sociales, desde un plano conceptual en que aparecían exigencias absolutas desde conceptos universales: la naturaleza creada, la dignidad humana, la libertad política, entendidas en proyecciones tan necesarias y tan iniciales y urgentes que prometían realizaciones tan abiertas que se afirmaban con carácter absoluto. Se otorgaba a esa libertad un valor superior a la propia vida pero también tratando de someter a las aspiraciones propias la vida de los demás. Al ser los Derechos Humanos cauces obligados para garantizar la libertad propia, podría pensarse también que los medios usuales de alcanzar sus logros pudieran realizarse unilateralmente y sin límites, aunque estos medios causaran daños en libertades o intereses propios de los demás. Ello implicaría que el "voluntario" ejercicio de las libertades "jurídicamente garantizadas como Derechos Humanos, no tendría límite alguno aunque causara daños en libertades "jurídicamente garantizadas" de otros.

En todo caso estos vectores proyectados hacia el infinito y cargados de exigencias en que consisten los Derechos Humanos, implican también garantizar su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico que los reconoce y protege. Pero este mismo ordenamiento jurídico protege también todos los intereses y valores jurídicos pertenecientes a todos los demás sujetos jurídicos cuyos derechos, cualquiera que sea el tipo de su legitimación (institucionalmente positivo, o culturalmente ideológico) están incluidos en formas libres que configuran socialmente la existencia personal.

Si los Derechos Humanos se afincaron en diversos sectores: la integridad física, la resistencia a la opresión, la salvaguarda de la propiedad individual, etc. sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR