Dimensiones de la igualdad material

AutorANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO
Páginas40-74

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1. El asalto contra el igualitarismo

Si hubiera que hacer balance de las inquietudes que, en mayor medida, han agitado la consciencia política de los sistemas democráticos, en la etapa subsiguiente al término de la Segunda Guerra Mundial, ocuparía un lugar destacado el esfuerzo por el logro de progresivas cotas de igualdad en la distribución de los bienes y medios materiales de existencia.

Hemos vivido en una época en la que los afanes prioritarios de las sociedades más desarrolladas, económica y políticamente, se han cifrado en maximizar y optimizar a todos los sectores sociales las ventajas del bien- estar material (con independencia de la sinceridad puesta por las distintas fuerzas políticas en tal empeño, o de la idoneidad de los medios empleados para su consecución). La aspiración creciente hacia el igualitarismo vislumbrada, con mezcla de admiración y aversión, por Alexis de Tocqueville en sus célebres consideraciones sobre La democracia en América1, se revelaba como la consigna motriz de los sistemas políticos más avanzados. Ello parecía confirmar el juicio premonitorio del propio De Tocqueville, quien en el prólogo de su obra sobre El Antiguo Régimen y la Revolución confiesa haber escrito poseído del «temor religioso» que le ha producido el descubrimiento de la ley histórica inexorable que impulsa aPage 41las sociedades hacia la igualdad; como si tal tendencia se hallara legitimada por la propia voluntad divina2.

Conviene advertir que, en nuestra época, la lucha por la igualdad material ha revestido dos orientaciones claramente diferenciadas. Así, en los países denominados (a tenor de la expresión acuñada por Rudolf Bahro)3 de «socialismo realmente existente» la prioridad de la igualdad material ha servido de criterio legitimador para el sacrificio de las libertades; mientras que en las democracias pluralistas se ha intentado conjugar ambos valores, si bien los avances en el equilibrio de las condiciones socio-económicas han quedado, muchas veces, a merced de la ideología de las fuerzas políticas que en estos sistemas se alternan en el ejercicio del poder.

Las organizaciones políticas y sindicales más progresistas de las democracias occidentales han adquirido plena consciencia de que una vez superados los obstáculos que bajo l'ancien régime habían limitado la participación en el gobierno a determinados estamentos de la sociedad, la lucha por la emancipación humana exigía completar la democracia política con la democracia económica4. Para ello, había que evitar que las libertades políticas, que representan una ardua conquista histórica, se convirtieran en monopolio de quienes poseen los medios para ejercitarlas. Sin que, en ningún caso, el horizonte igualitario pudiera alcanzarse al precio de las libertades, pues se trataba de rescatarlas del privilegio para garantizar su efectivo disfrute a toda la sociedad.

Determinados acontecimientos de la reciente historia política y jurídica de las sociedades democráticas prueban hasta qué punto la aspiración igualitaria ha calado en la opinión pública y ha trascendido a su sistema normativo e institucional. Así, el artículo 3.° de la Constitución italiana de 1947, tras consagrar en su apartado primero el principio de la igualdad ante la ley, atribuye al Estado, en su apartado segundo, la remoción de los obstáculos de orden económico y social que, por limitar de hecho la libertad e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de los trabajadores en la organización política, económica y social del país. Un precepto que, como se ha recor-Page 42dado certeramente, propugna una lectura conjunta de las conquistas jurídicas del Estado liberal con los ideales del proletariado y, en suma, supone unir a Kant y a Marx5. El texto italiano, sin duda, inspiró la redacción del artículo 9.2 de nuestra Constitución vigente, aunque su alcance no pueda considerarse idéntico6. De igual modo, en Francia las Constituciones de 1946 y 1958, que acogen en su preámbulo la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, la completan con el reconocimiento expreso de los derechos económicos, sociales y culturales encaminados a completar la igualdad jurídica con la igualdad material. Por lo que respecta a la República Federal de Ale- mania conviene recordar que la fórmula del «Estado democrático y social de derecho» (demokratischen und sozialen Rechtsstaates) postulada en los artículos 20.1 y 28.1 de la Grundgesetz de Bonn de 1949, así como la recepción expresa de los derechos sociales en las normas constitucionales de los distintos Länder, han servido de base a la doctrina y la jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht para la reivindicación de la igualdad real7. Paralelamente la jurisprudencia de la Supreme Court de USA, en especial, el Tribunal Warren han llevado a cabo un importante esfuerzo para, a través de la equal protection clause, asegurar la igualdad efectiva de trato a quienes se hallan en situaciones económico-sociales desiguales8.

Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a una crisis de este movimiento igualitario y a la quiebra de la práctica unanimidad con que, hasta ahora, había sido legitimado y defendido. «Hoy día -en palabras de Ralf Dahrendorf, que compendian puntualmente la nueva situación- la esperanza surge de la diferenciación de los seres humanos y no de su uniformidad; la libertad surge de la desigualdad y no de la igualdad»9.

El asalto anti-igualitario se está realizando desde diversos planos y a través de argumentos de distinto signo.

a) En el plano económico los neoliberales conservadores insisten en afirmar el carácter irreductible de la contraposición entre la libertad y la igualdad, al tiempo que sostienen que cualquier avance igualitario implica necesariamente un menoscabo de la libertad. Desde estas premisas se acusa al intervencionismo del Welfare State, dirigido a promover un equilibrio en el disfrute del bienestar, de haber generado un gasto público insostenible; a la vez que ha corroído la libertad y la prosperidad de los individuos. Resumiendo este punto de vista señalan Milton y Rose Friedman que: «Una sociedad que ante- ponga a la libertad la igualdad -en el sentido de los resultados- acabará sin una ni otra. El uso de la fuerza para lograr la igualdad destruirá la libertad, y la fuerza, introducida con buenas intenciones, acabará en manos de personas que la emplearán en pro de sus propios intereses»10.

b) No menos tajante es la crítica, desarrollada desde premisas filosóficas, contra la igualdad por los representantes de la denominada «Nouvelle philosophie». Tendencia «nueva» sólo en la acepción cronológica del término pero, en modo alguno, en cuanto a la originalidad de sus ideas, que responden a una mera repetición, menos rigurosa y profunda, de cuanto se ha argüido mil veces en la historia del pensamiento desde Platón a Nietzsche para combatir el ideal igualitario en nombre de la superioridad de una elite aristocrática de «sujetos heroicos» o «superhombres», legitimados para convertirse en lo que los «nuevos filósofos» denominan «maestros pensadores»11; es decir, en conductores de la humanidad. Desde este planteamiento, que responde a un elitismo filosófico, mal digerido, mezclado con presupuestosPage 43ideológicos reaccionarios y fascistas, se pretende hacer tabla rasa de las pretensiones igualitarias que, en su versión marxista, constituyen una forma de «barbarie con rostro humano»12. Como alternativa para situar «las ideas en su sitio»13 propugnan que se descarte cualquier forma de igualdad en los resultados, bien se legitime en nombre de un pietismo cristiano o del mito marxista de la emancipación, porque constituye una injusticia que se comete contra los legítimos derechos de los más capaces.

c) En el terreno político el ataque contra el igualitarismo responde a un intento de relativizar su significado e incluso de mostrar la imposibilidad de su realización. Así, por ejemplo, en la reciente investigación colectiva dirigida por Douglas Rae se llega a la conclusión de que: 1) no existe un concepto único de igualdad, sino diferentes igualdades contrapuestas; 2) al ser muy diversas y contradictorias las ideas sobre la igualdad, cualquiera de ellas que prevalezca hará que subsistan desigualdades en otros aspectos, y 3) no existe ningún criterio válido que indique qué tipo de igualdad debe preferirse e imponerse en el complejo sistema social14. Esta investigación tiende a demostrar que la complejidad social de cualquier país técnicamente avanzado impide llegar a soluciones políticas uniformes y exige, por el contrario, optar por medidas que garanticen la diferenciación social. Ahora bien, con ello se contradicen las premisas éticopolíticas que servía de soporte a esta investigación analítica, ya que a la postre un dato empírico (el carácter complejo de la estructura social y la diferenciación funcional existente en su seno) es el único argumento que se aporta para impugnar el valor de la igualdad material. En suma, no se aduce ningún criterio o razonamiento éticopolítico que desmienta el significado axiológico del igualitarismo, sino que se parte del supuesto «hecho» de la complejidad y diferenciación sociales para transmutar esos datos fácticos en valores prevalentes al de la igualdad real.

d) Por último, en base a una argumentación análoga a la de Rae, pero llevada a cabo desde una óptica sociológico-jurídica, Niklas Luhmann ha vaciado de contenido el...

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