nómicas (leyes aprobadas por sus Parlamen-
tos o actos normativos de los poderes ejecuti-
vos) deben ser publicadas en el Boletín Oficial
de cada Comunidad Autónoma (STC
179/1989), en razón a las atribuciones que los
respectivos Estatutos de Autonomía otorguen
para la organización de las instituciones de
autogobierno (art. 148.1.1 CE).
Ha de hacerse referencia al ordenamiento
jurídico, autónomo y de bases fundacionales
propias, de la Unión Europea (Derecho comu-
nitario o Derecho de la Unión Europea). Este
ordenamiento tiene peculiares mecanismos,
eficaces aunque complicados, de inserción en
los ordenamientos nacionales de los Estados
miembros y, en la actualidad, supone su cono-
cimiento un elemento central en la búsqueda
de la norma aplicable. Pues bien, todas sus
normas para ser aplicables precisan ser
publicadas en el Diario Oficial de la Unión
Europea (art. 297 del Tratado sobre el Fun-
cionamiento de la UE, TFUE)3que dispone la
necesaria publicación en el DOUE de regla-
mentos, directivas y actos legislativos que
entrarán en vigor en la fecha que ellos mis-
mos fijen o, a falta de tal precisión, a los vein-
te días de su publicación.
La publicación como requisito formal veda
el carácter oculto de las normas4. De esta
manera, en el proceso de aplicación de las nor-
mas, la publicación es criterio determinante
para elegir la disposición aplicable, para
determinar su vigencia como presupuesto de
su aplicación5. El artículo 2.1 del CC estable-
ce, además de la necesidad del elemento
reglado de la publicación, la exigencia de
especificar cuándo entrará en vigor la norma,
para lo que usa un mecanismo dispositivo: la
propia norma lo indicará o, en su defecto, a los
veinte días de su completa publicación (no se
computa el primero, en el que termine de apa-
recer en el BOE y sí el último, art. 5.1 CC)6.
MANUEL ÁLVAREZ DE LA ROSA
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
tenecer estrictamente a la dimensión temporal de la nor-
ma y sí a la de su validez, los problemas que puedan sus-
citarse en la tramitación de la norma (interna corporis).
3El Tratado de Lisboa y sus Protocolos anexos
(DOUE de 17-12-2007, serie C, núm. 306, versión
consolidada en DOUE de 9-5-2008, serie C, núm. 115;
y BOE 27-11-2009) dispone que la Unión Europea «su-
cederá y sustituirá a la Comunidad Europea» (art. 1. 3) y
su Tratado constitutivo se denominará en adelante «Tra-
tado de Funcionamiento de la Unión Europea». Véase
la STJCE de 10-3-2009, asunto C-345/06, en la que se
declara la ausencia de fuerza vinculante, en la medida
que pretenda imponer obligaciones a los particulares, a
las normas no publicadas en el Diario Oficial de la
Unión Europea.
4L. DÍEZ-PICAZO, Constitución y fuentes del derecho
en REDA, 1979, núm. 21, pág. 192. Sobre la evolución
histórica de la publicación de las normas, J. BERMEJO VE-
RA, La publicación de la norma jurídica, Madrid, IEA,
1977, págs. 41 y ss.
5C. DE LA VEGA BENAYAS, Teoría, aplicación y eficacia
en las normas del Código Civil, Civitas, 1976, pág. 107.
6Una cuestión marginal a la publicación de la norma
y que no se refiere estrictamente a la dimensión temporal
de la misma, es la corrección de errores en el propio
BOE. La norma es existente desde el momento de su
publicación completa, y eficaz desde cuando disponga la
propia norma (con vacatio legis o sin ella). La corrección
de errores es un elemento que pertenece al mundo de la
interpretación de la norma o, más exactamente a la téc-
nica legislativa que haga comprensible la norma. La
corrección de errores tiene su regulación en el artículo 26
del RD 181/2008, sobre ordenación del BOE y se refiere
a errores que «alteren o modifiquen su contenido». Los
errores pueden ser de dos clases: a) errores de composi-
ción que se produzcan en la publicación, una discordan-
cia entre el texto recibido en el BOE y el publicado (según
el DRAE, exactamente una errata); b) errores en el texto
remitido que si no constituyen modificación o alteración
del sentido de las normas, se salvarán por los organismos
respectivos instando la reproducción del texto con la
debidas correcciones; si los errores pueden suponer «una
real o aparente modificación del contenido o del sentido
de la norma, lo salvarán mediante disposición del mismo
rango« (una corrección de errores con todos estos proble-
mas juntos fue la injustificable, desde cualquier punto de
vista, que sufrió el RD Legislativo 521/1990 que aprobó la
Ley de Procedimiento Laboral; vid. STS 3-10-1997, A.
7704 y LUJAN ALCARAZ, Nulidad parcial de la Ley de Proce-
dimiento Laboral de 1990, en Anales de Derecho, Univer-
sidad de Murcia, 1997 núm. 15, pág. 169 y sigts.). Desde
una perspectiva general, M. PULIDO QUECEDO, El control
jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa en
Aranzadi del Tribunal Constitucional V. II, 1999, y biblio-
grafía allí citada. También sobre estas cuestiones, A. NIE-
TO, La autenticidad de las normas escritas en REDA, 1978,
núm 16, págs. 5 y ss.