La dimensión social de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible negociados por la Unión Europea con terceros países y propuestas de mejora de su contenido

AutorXosé Manuel Carril Vázquez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho-Universidade da Coruña
Páginas405-441
405405
CAPÍTULO 16
La dimensión social de los acuerdos
de colaboración de pesca sostenible
negociados por la Unión Europea
con terceros países y propuestas
de mejora de su contenido
Xosé Manuel CARRIL VÁZQUEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Facultad de Derecho-Universidade da Coruña
Sumario: 1. El embarque de marineros naturales de terceros países con los que la
Unión Europea tiene acuerdos de colaboración de pesca sostenible. 2. La cláusula social
en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible formalizados por la Unión Europea.
2.1. Una propuesta para vincular la realización de la actividad pesquera con el cumpli-
miento de unas normas mínimas de trabajo y protección social. 2.2. Una propuesta for-
mulada y concretada en su día por los interlocutores sociales europeos. 2.3. El grado de
implantación de la propuesta. 3. Incoherencia de la Unión Europea. 3.1. La situación
actual: inaplicación de la cláusula social de 2014 y silencio sobre el Convenio 188 de la
Organización Internacional del Trabajo en sus acuerdos de pesca. 3.2. Lo que dice la
Unión Europea dentro (o ad intra). 3.3. Lo que hace la Unión Europea fuera (o ad extra).
4. Propuestas sociales de mejora de los acuerdos de pesca.
406 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ
1. EL EMBARQUE DE MARINEROS NATURALES
DE TERCEROS PAÍSES CON LOS QUE LA
UNIÓN EUROPEA TIENE ACUERDOS DE
COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE
1. Con fecha de 12 de junio de 2019, el Diario Ocial de la Unión Europea
publicaba el Acuerdo en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la Repúbli-
ca de Cabo Verde, de aplicación durante un período de cinco años (2019-2024)1.
A los efectos que aquí interesan, se trata, en primer lugar, de un acuerdo en vir-
tud del cual los buques de pesca de la Unión Europea pueden pescar en aguas
de Cabo Verde, distinguiéndose en la determinación de sus «posibilidades de
pesca» tres tipos distintos, relativos a buques «atuneros cerqueros congelado-
res» (un total de «veintiocho buques»), buques «atuneros cañeros» (un total
de «catorce buques») y buques «palangreros de supercie» (un total de «vein-
tisiete buques»)2. Y se trata, en segundo lugar, de un acuerdo en virtud del cual
dichos buques, siempre durante su campaña de pesca en la zona de Cabo Verde,
tienen como contraprestación o contrapartida la obligación de contratar mari-
neros caboverdianos, que es lo que pone de maniesto la lectura de aquella par-
te del acuerdo relativa precisamente a «embarque de marineros».
1 Véase Diario Ocial de la Unión Europea L 154 de 12 de junio de 2019. En su apartado
de «Acuerdos Internacionales» guran la Decisión (EU) 2019/951 del Consejo, de
17 de mayo de 2019, relativa a la rma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplica-
ción provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector
Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024); y
el propio Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero
entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024). Y en su apar-
tado sobre «Reglamentos», gura el Reglamento (EU) 2019/952 del Consejo, de 17
de mayo de 2019, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del propio
Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Co-
munidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024).
2 Véase el artículo 3 (sobre «Posibilidades de pesca») del texto articulado del Protocolo
de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad
Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024).
CAPÍTULO 16. LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE NEGOCIADOS POR LA… 407
2. En efecto, el anexo del Protocolo de aplicación de este Acuerdo contie-
ne dentro de lo que su propio título denomina «condiciones para el ejercicio de
actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde por parte de los buques
de la Unión Europea» un capítulo especíco al respecto sobre «embarque de
marineros», que es su capítulo VIII. De acuerdo con el mismo, resulta que una
de aquellas condiciones es la de que «los buques de la Unión Europea embarca-
rán marineros caboverdianos»3, atendiendo para ello al número mínimo de ma-
rineros jado en función del tipo de buque pesquero4, pero también atendiendo
a «una lista de marineros caboverdianos que podrán embarcarse», que es elabo-
rada por las autoridades de Cabo Verde con el n de que el armador escoja luego
los marineros que debe embarcar para cumplir con su obligación5, de modo que
el deber de contratar lleva aparejada la libre elección de marineros y se cumple
permitiendo a dicho armador que elija «libremente de esa lista los marinos ca-
boverdianos que embarcará», teniendo que noticar después a las autoridades
de Cabo Verde «su inscripción en el rol de la tripulación»6. El cumplimiento
de este deber empresarial de embarcar marineros –su inobservancia solamente
conlleva el pago de una suma económica a tanto alzado a modo de sanción -
nanciera o pago compensatorio, pero no la imposibilidad de realizar la actividad
pesquera7– se hace acompañar de ciertas indicaciones sobre cuestiones forma-
3 Véase su artículo 1, relativo al «número de marineros que deberán embarcarse».
4 Según su citado artículo 1, embarcarán: 1) en «la ota de atuneros cerqueros, al menos
seis marineros» [véase su letra a)]; 2) en «la ota de atuneros cañeros, al menos dos
marineros» [véase su letra b)]; y 3) en «la ota de palangreros, al menos cinco mari-
neros» [véase su letra c)].
5 Véase su artículo 2, relativo a «libre elección de marineros». Su párrafo primero dispo-
ne en este sentido que «Cabo Verde mantendrá una lista de marineros caboverdianos
que podrán embarcarse en los buques de la Unión».
6 Según el párrafo segundo de este artículo 2, el «armador, o su representante, elegirá
libremente de esa lista los marinos caboverdianos que embarcará, y noticará a Cabo
Verde su inscripción en el rol de la tripulación».
7 En virtud de su artículo 6, sobre «No embarque de marineros», los «armadores de
los buques que no embarquen marineros caboverdianos deberán transferir, antes
del 30 de septiembre del año en curso, por cada marinero que falte para alcanzar el
número jado al comienzo del presente capítulo, una suma a tanto alzado de 20 euros
por día de presencia de sus buques en la zona de Cabo Verde». El artículo 5 de este

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