La dimensión externa de la cooperación judicial en materia civil (I): ¿Un instrumento más para la gobernanza mundial?

AutorMónica Guzmán Zapater
Páginas233-256
LA DIMENSIÓN EXTERNA DE LA COOPERACIÓN
JUDICIAL EN MATERIA CIVIL (I):
¿UN INSTRUMENTO MÁS PARA
LA GOBERNANZA MUNDIAL?
Mónica GUZMÁN ZAPATER
PRESENTACIÓN
1. Las relaciones jurídico-privadas transfronterizas pueden discurrir den-
tro del espacio de la Unión Europea (UE) y, en función de su contenido, algunas
de estas serán objeto del Derecho de la UE, o bien presentar contactos con el es-
pacio mundial. Este dato explica que dentro del Derecho de la UE no sea extraño
que el ámbito de la cooperación judicial en materia civil esté resultando ser uno
de los más propensos a la intervención de la UE en el plano internacional, par-
ticipando en la inf‌lación jurídico-internacional que caracteriza nuestro tiempo.
2. Una creciente presencia de la UE en la escena internacional en asuntos de
justicia e interior tiene un marco explicativo en las nociones de globalización y go-
bernanza por las que se designan un conjunto de procesos que caracterizan las re-
laciones internacionales contemporáneas (I). En concreto, la dimensión externa
de la cooperación judicial en materia civil se desarrolla en un marco competencial
que no es lineal (II). Dicho marco competencial pone de manif‌iesto un cierto pa-
ralelismo entre las competencias internas y las competencias externas en ciertas
materias jurídico-privadas en detrimento de las competencias estatales (III).
I. MARCO JURÍDICO POLÍTICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL
EN MATERIA CIVIL: GLOBALIZACIÓN, GOBERNANZA, UNIÓN
EUROPEA
3. Se ha dicho que la UE está desarrollando un nuevo tipo de poder o po-
der de transformación que, sin abandonar los métodos tradicionales (militares
D. LA DIMENSIÓN EXTERNA
DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL
EN MATERIA CIVIL
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o diplomáticos) se desarrolla a través del Derecho. Bien es cierto que la noción
de poder de transformación se utiliza para designar el proceso de europeización
de sus socios a través de un marco normativo (TUE y TFUE) que condiciona los
comportamientos de Estados y operadores, y eventualmente de sus vecinos 1,
siendo este un dato incontestable en cuanto a las relaciones transfronterizas o
que se desarrollan en el interior de la UE pero más novedoso en las relaciones
privadas internacionales.
La UE es también un actor que desarrolla una acción exterior en distintos
planos, no ceñida al ámbito de los Asuntos exteriores y la Política de seguridad 2.
Así lo proclama el art. 21.1 TUE al disponer que
«1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios
que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en
el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisi-
bilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la
dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los princi-
pios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros
países y con organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan
los principios...».
Este propósito general se hace posible porque la UE, con personalidad jurí-
dica declarada por el Tratado de Lisboa (art. 47 TUE) va extendiendo su acción
exterior (= poder normativo) para determinados objetivos 3, bajo distintas for-
mas de relación con países terceros y sobre todo con Organizaciones interna-
cionales, que posibilitan la participación e incorporación al acervo de la UE de
tratados internacionales. Todas las variantes de acercamiento o aproximación a
terceros están afectando a distintas políticas de la UE y en diferentes contextos.
Una actuación que parece recibir una valoración en conjunto «negativa», debido
en parte a una supuesta actitud prepotente que genera def‌iciencias notables en
su imagen internacional 4.
Esos mismos canales e instrumentos de aproximación a terceros se identif‌i-
can en el desarrollo de la dimensión externa del Espacio de Libertad, Seguridad
y Justicia (ELSJ) y, en particular de la dimensión externa de la cooperación judi-
cial en materia civil. Ello merece de entrada, una valoración positiva por lo que
1 Cfr. M. LEONARD en «Europe’s transformation power»: «Meanwhile across the Atlantic, Euro-
peans often by accident have been developing a new kind of power. This “transformative power” works
in the long term, and is about reshaping the world rather than winning short-term tussles. It cannot be
measured in terms of military budgets or smart missile technology, but is captured in treaties, constitu-
tions and laws. And when we stop looking at the world through American eyes, we can see that each el-
ement of European “weakness” is in fact a facet of its extraordinary transformative power» (CER Bulle-
tin, núm. 40, febrero-marzo de 2005, http://www.cer.org.uk/publications/archive/bulletin-article/2005/
europes-transformative-power); en el mismo sentido G. DE BURCA, «EU External relations: the Gover-
nance Mode of Foreign Policy», Doc. trabajo núm. 62/2012, Instituto de Estudios Europeos, Serie UE
y Relaciones Internacionales, CEU Ediciones, p. 5.
2 Vid. ALDECOA LUZARRAGA (coord.), La diplomacia común europea: el servicio europeo de acción
exterior, Madrid, Marcial Pons, 2011.
3 Cfr. arts. 3.5 y 21 TUE
4 Como muestra de esa valoración «negativa», algunas de las colaboraciones en E. BARBE (dir.),
Cambio mundial y Gobernanza Global. La interacción de la Unión Europea y las instituciones interna-
cionales, Madrid, Tecnos, 2012.
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