La dimensión exterior de europol desde el punto de vista de la protección de datos. El caso del acuerdo TFTP

AutorMontserrat Pi Llorens/Esther Zapater Duque
Páginas125-160

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I Introducción

En el momento de escribir este artículo, las revelaciones sobre las actividades de vigilancia masiva por parte de EEUU y de varios países miembros de la UE1 ponían de actualidad la aparente disyuntiva entre la protección de datos y la seguridad, especialmente en relación a terceros países. Sin embargo, estos dos objetivos no constituyen siempre un juego de suma cero.

El marco europeo de protección de datos, actualmente en revisión, trata de proporcionar un equilibrio. Bajo ciertas condiciones2, permite restricciones a los derechos a la privacidad y a la protección de datos, por ejemplo para llevar a cabo una investigación policial concreta o para salvaguardar la seguridad del Estado3. A su vez, un buen nivel de protección de datos asegura su calidad y exactitud, evita el almacenamiento de datos innecesarios y permite el intercambio información personal con la confianza de que no será utilizada de forma inapropiada4. Todo ello cobra una relevancia particular cuando los datos deben transferirse a países terceros. En este sentido, Europol y su acción exterior proporcionan un caso de estudio in-

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teresante, en el que entran en juego las relaciones y el intercambio de datos entre autoridades policiales dentro y fuera de la UE.

Este artículo analiza la acción exterior de Europol desde el punto de vista de la protección de datos. En primer lugar se presenta la agencia europea de policía y sus sistemas de tratamiento de datos. A continuación, se analiza cómo Europol desempeña su acción exterior, concretamente cuando transfiere datos personales a terceros países y organizaciones internacionales. En el tercer capítulo se describen las normas aplicables a las transferencias de datos por parte de Europol. En cuarto lugar, se examina el cumplimiento de estas normas sobre la base de los informes de evaluación y de inspección disponibles. En este punto se dedica una atención especial al papel de Europol en la aplicación del acuerdo entre la UE y EEUU (TFTP)5, debido a la mayor disponibilidad de información sobre su inspección. Finalmente, se anticipan los posibles desarrollos futuros a la luz de la nueva propuesta de reglamento de Europol y de los debates en el Parlamento Europeo sobre el acuerdo TFTP.

II Europol, el tratamiento de datos y su acción exterior
1. ¿Qué es Europol?

La Oficina Europea de Policía (Europol) es actualmente una agencia de la UE, aunque fue fundada como una organización internacional, financiada directamente por el presupuesto de sus miembros. Su objetivo es apoyar la acción de las policías nacionales y reforzar su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otros delitos graves que afecten a dos o más Estados. Tiene competencia sobre un amplio abanico de formas de delincuencia grave, tales como el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales, los delitos informáticos, el tráfico de inmigrantes clandestinos, la corrupción y la trata de seres humanos.

A diferencia de las policías nacionales, Europol carece de poderes coercitivos, a pesar de la imagen proyectada en ocasiones en los medios6. En realidad, su valor añadido radica en su capacidad de análisis, intercambio

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de información e inteligencia7, y en el apoyo operativo que proporciona a los Estados miembros. Europol también actúa como centro de conocimiento sobre el crimen, realiza evaluaciones de amenazas e informes estratégicos y, desde principios de 2013, hospeda el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3, por sus siglas en inglés).

Europol está gestionada por su director, nombrado por cuatro años por el Consejo de la UE por mayoría cualificada, a partir de una lista de candidatos proporcionada por el consejo de administración de Europol, formado por representantes de los 27 Estados miembros y de la Comisión Europea. Cada Estado miembro nombra en su país al menos una unidad nacional de Europol como punto de contacto con sus autoridades de policía, dedicada principalmente al intercambio de información con Europol y con las policías nacionales.

Además, cada Estado envía funcionarios de enlace a la sede de Europol en la Haya para constituir las oficinas nacionales de enlace, encargadas de defender los intereses de las unidades nacionales, intercambiar información entre éstas y Europol, y contribuir también al intercambio de información entre unidades nacionales y funcionarios de enlace de otros países. En total, Europol emplea cerca de 800 personas, incluyendo alrededor de 140 funcionarios de enlace procedentes de los Estados miembros de la UE y de países terceros con los cuales colabora mediante acuerdos de cooperación.

A. De organización internacional a agencia de la UE

Europol fue creada por el Tratado de Maastricht de 19928. En 1994, un año antes de ser formalmente establecida por el Convenio de Europol9, inició sus operaciones de forma limitada como unidad de drogas de Europol. El Convenio entró en vigor en 1998 y la agencia inició plenamente su actividad en 1999. Sin embargo, el Convenio era un instrumento demasiado inflexible, dependiente para su adopción y modificación de las ratificaciones de todos los Estados miembros, como demostró la lenta ratificación de los tres protocolos adicionales10. En 2006, la presidencia austríaca del Consejo

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puso en cuestión que un convenio fuera el instrumento legal más apropiado para Europol, alimentando el debate, no sólo sobre la base jurídica de Europol, sino también sobre su falta de control parlamentario11, una cuestión que deviene más acuciante a medida que aumentan las competencias y la capacidad operativa de Europol. Finalmente, y ante el fracaso de la llamada Constitución europea12, que hubiera permitido adoptar una «ley europea» para Europol, el Consejo Europeo acordó reemplazar el Convenio por una decisión del Consejo de ministros, que se adoptaría en 200913.

La nueva Decisión de Europol14 transformó esta organización intergubernamental en una agencia de la UE, financiada a cargo del presupuesto de la Unión y sometida, por tanto, al escrutinio del Parlamento Europeo, tanto respecto a la adopción del presupuesto —incluida la plantilla de personal— como para el procedimiento de adopción de la gestión. La decisión aumentó las competencias y la capacidad operacional e investigativa de Europol, introdujo la posibilidad de crear nuevos sistemas de tratamiento de datos e incrementó su capacidad de acción exterior.

2. Los sistemas de tratamiento de información de Europol

Teniendo en cuenta las funciones de Europol, el tratamiento de la información, incluidos los datos personales, es clave para lograr sus objetivos. Estos tratamientos se realizan mediante sistemas establecidos previamente por el Convenio y actualmente por la Decisión. También pueden ser creados por decisiones ad hoc del consejo de administración (siempre que se trate de datos no sensibles), aunque esta posibilidad no se ha utilizado15.

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A. Intercambio de información

Para dar respuesta a los cambios introducidos por los protocolos, la Decisión y la «iniciativa sueca»16, la Aplicación Segura de la Red de Inter-cambio (SIENA, en sus siglas en inglés) sustituyó en 2009 a la aplicación Info-Ex como sistema seguro de intercambio de datos sobre personas sospechosas o condenadas entre Europol, los Estados miembros de la UE y terceras partes a través de las Oficinas de Enlace de Europol y las Unidades Nacionales de Enlace.

El Sistema de Información de Europol (EIS, en sus siglas en inglés) contiene una base de datos europea de inteligencia criminal alimentada principalmente por los Estados miembros17 a través de las Unidades Nacionales de Enlace, aunque de forma desigual18. Desde 2005, facilita la detección automática de coincidencias (sistema hit/no-hit) entre investigaciones y el intercambio seguro de información relacionada.

B. Análisisoperativo

Los ficheros de análisis de trabajo (AWF, en sus siglas en inglés) son el instrumento usado por Europol para apoyar las investigaciones realizadas en los Estados miembros. Permiten alertar a las policías nacionales de cualquier conexión identificada relacionada con crímenes e investigaciones específicas. No sólo contienen información proporcionada por los Estados miembros, sino también un análisis por parte de Europol, lo cual le aporta un gran valor añadido. La función de índice (IxS) proporciona una función de búsqueda entre los contenidos de los AWF, ya que abarca datos relevantes para una determinada investigación o tarea.

Además, Europol hospeda desde enero de 2013 el EC3, dedicado a la lucha contra la ciberdelincuencia mediante la provisión de apoyo operativo y capacidad analítica a los Estados miembros y a las instituciones europeas. Con este fin, tiene la función de cooperar con éstos y otros actores relevantes, incluyendo terceros países y organizaciones internacionales19.

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C. Acceso a otros sistemas de información de la UE

Cabe añadir que Europol también...

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