La dimensión evocativa de las denominaciones geográficas protegidas en Españay la UE

AutorÁngel Martínez Gutiérrez
Páginas867-884
LA DIMENSIÓN EVOCATIVA
DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS
PROTEGIDAS EN ESPAÑA Y LA UE
(A propósito de los casos «Jabugo» y «Parmesano»)
ÁNGEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ *
RESUMEN
Las denominaciones geográficas protegidas constituyen un tipo de títulos de Dere-
cho Industrial, cuya tutela en el ámbito comunitario se articula a través del reconoci-
miento de un derecho de exclusiva. Sin embargo, aun cuando éste puede ser parango-
nable al previsto para las marcas de empresa, lo cierto es que su regulación por el
legislador comunitario ha sido deficitaria en todo caso, lo que ha ocasionado que exis-
tan determinados compartamientos lesivos que, no obstante, escapan del ámbito de
aplicación de los preceptos reguladores. Se trata de una situación normativa que, des-
de luego, tampoco ha sido subsanada por la labor hermenéutica encomandada al Tri-
bunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha venido a mantener una inter-
pretación restrictiva del concepto «evocación», contrastando con aquella otra posición
interpretativa de nuestro Tribunal Supremo.
Palabras clave: Denominaciones de origen, Union Europea, España, dimensión
evocativa, casos «jamón de Jabugo» y «queso parmesano».
ABSTRACT
Protected geographical indications are intellectual property rights protected at the
European level by exclusive rights. Nevertheless, even though the right on geographi-
cal indications could be considered similar to the right on trademarks, the truth is that
the European regulation was inadequate. Therefore have raised a number of damaging
conducts that could not be fought with the regulations in force. Furthermore the legal
situation could not be improved by the hermeneutic of the European Court of Justice,
which upheld a restrictive interpretation of the concept «evocation» in contrast with the
broader interpretation of the Spanish Supreme Court.
Keywords: Appellations of origin, European Union, Spain, evocative dimension,
«Jabugo ham» and «Parmesan cheese» cases.
*Dr. en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Jaén. Consejero Aca-
démico de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero, Abogados. Correo electrónico: martinez@ujaen.es.
El autor desea dejar constancia de su agradecimiento, de un lado, al Prof. Dr. GÓMEZ SEGADE
por su disponibilidad a aceptar la publicación de este trabajo en esta prestigiosa Revista especializa-
da; y, de otro lado, a la Oficina Española de Patentes y Marcas, por haber permitido el enriqueci-
miento del trabajo final.
ADI
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SUMARIO: I. PRELIMINAR.—II. APROXIMACIÓN A LA TUTELA COMUNITARIA DE LAS
DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS.—III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A
LA DIMENSIÓN NEGATIVA DEL DERECHO DE EXCLUSIVA CONFERIDO.—1. Redacción
de la norma. Críticas.—2. COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS.—IV. LA EVOCACIÓN COMO CON-
DUCTA ILÍCITAAUTÓNOMA.—1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE «EVOCACIÓN».—2. LA EVO-
CACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE PLANO SEMÁNTICO DE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA.—3. EXÉGESIS
PROPUESTAPOR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. CRÍTICA.
I. PRELIMINAR
Como es sabido, las denominaciones geográficas cualificadas
gozan, desde la década de los noventa, de un armonizado sistema de
protección a nivel comunitario, cuya principal característica se encuen-
tra en el reconocimiento de un derecho de exclusiva que, con carácter
general, resulta «paralelo» al derivado del registro de una marca. Así
pues, lejos de tutelarse solo y exclusivamente a través de los resortes
propios de la competencia desleal, este sistema de protección de carác-
ter comunitario se fundamenta en la concesión a la agrupación de
empresarios que han impulsado y obtenido el reconocimiento adminis-
trativo de la concreta Denominación de Origen o Indicación Geográfica
Protegida no sólo de un monopolio de uso del nombre geográfico con-
creto, sino también de unas facultades de exclusión que permiten reac-
cionar contra cualquier utilización ilícita del citado nombre. De esta
forma, se vienen a garantizar las dos principales funciones encomenda-
da a estos títulos de Derecho industrial; a saber, la diferenciación de
unos productos procedentes de un origen determinado respecto de otros
de origen geográfico diverso, y la garantía de una determinada calidad
derivada de esa procedencia.
Sin embargo, la comparación de los derechos conferidos por el
reconocimiento administrativo de una denominación geográfica prote-
gida con aquellos otros derivados de la inscripción de una marca revela
que las exclusivas no gozan de la misma extensión y, lo que resulta más
grave, ni del mismo nivel de protección. Radica aquí la razón por la que
hemos entrecomillado anteriormente el calificativo «paralelo», pues
consideramos que, más allá del nombre y de la propia estructura, no es
posible sustentar un parangón entre ambas tipologías de derechos. Y es
que, frente a la tecnicidad presentada por la regulación de los derechos
de exclusiva de carácter marcario, donde quedan nítidamente definidos
los parámetros que los conforman, la regulación de la exclusiva recono-
cida a las denominaciones geográficas protegidas resulta más precaria
en todo caso. Es precisamente esta situación normativa la que viene a
justificar en el ámbito de las denominaciones geográficas cualificadas,
por un lado, un recurso permanente a las pautas hermenéuticas utiliza-
das en sede de signos distintivos, toda vez que, presentando una mejor
regulación jurídica y contando, desde luego, de una rica jurisprudencia
que viene a determinar el alcance de las normas, permite no sólo supe-
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