La dimensión constitucional del proceso brasileño

AutorJânia Maria Lopes Saldanha - Têmis Limberger
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la UNISINOS - Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas167-181
LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL
DEL PROCESO BRASILEÑO
LA APERTURA DEMOCRÁTICA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL
BRASILEÑO POR MEDIO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Y LA CONCRETIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SOCIALES1*
Jânia Maria Lopes Saldanha2
Têmis Limberger3
INTRODUCCIÓN
Como Estado democrático de Derecho que se designa a partir de 1988,
conforme al artículo 1º de su Constitución promulgada aquel año, Brasil
posee previsión constitucional de derechos humanos fundamentales y meca-
nismos de garantía. La preocupación común que tiene (o debería tener) el
Estado es con relación a la concretización del texto constitucional, toda vez
que éste por sí solo no basta, son necesarios medios para aplicarlo, y para
que esta aplicación se dé de forma adecuada.
Los ciudadanos detentadores de derechos y garantías fundamentales ase-
gurados por su Constitución nacional no los tienen concretizados en la medi-
da en que la legislación infraconstitucional y el proceso por medio del que la
jurisdicción los hace efectivos no se ajustan a las previsiones constituciona-
les. De ahí la importancia de la constitucionalización del derecho. En este
trabajo nuestro análisis se centra en lo que se refiere a hacer respetar la
1 Este artículo fue producido en el ámbito de dos proyectos de investigación. El primero,
coordinado por la primera autora, titulado «Entre el neoliberalismo y la democratización: Los
informes del Banco Mundial y los (im)pactos para la reforma del Poder Judicial brasileño
confrontados con el imperativo de la disfuncionalidad estructural», bajo los auspicios del CNPq
—Consejo Nacional de Investigación de Brasil—. El segundo, coordinado por la segunda auto-
ra, denominado «Administración Pública e implementación de políticas como forma de con-
cretización de los derechos sociales: posibilidades y límites del control judicial».
* Traducción de Alfonso de Julios-Campuzano.
2 Doctora en Derecho por la UNISINOS. Master en Integración Latinoamericana. Profe-
sora del Programa de Postgrado y del Curso de Licenciatura en Derecho de la UNISINOS.
Profesora del Curso de Derecho de la UFSM. Abogada.
3 Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Master en Derecho
por la UFRGS. Licenciada en Derecho por la UFRGS. Profesora del Programa de Postgrado en
Derecho de la UNISINOS. Miembro del Ministerio Fiscal del Estado de Rio Grande do Sul.
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