Cinco años de la instrucción Dignitas Connubii. Experiencias de su aplicación

AutorJosé Manuel Ferrary
Cargo del AutorVicario judicial, Diócesis de Málaga
Páginas187-194

Page 187

Mis primeras palabras, en el marco de esta mesa redonda dedicada a los cinco años de la Instrucción Dignitas Connubii y la experiencia en su aplicación, sean para agradecer a los organizadores de estas jornadas la invitación que me han hecho a participar en las mismas.

Ciertamente que no puede ocultarse la importancia de la Instrucción sobre la que vamos a dialogar, como tampoco -y adelanto algo de mis conclusiones- creo que puede ocultarse que el conocimiento de la misma no es aún del todo exhaustivo ni la aplicación se encuentra generalizada.

1. Introducción

De entrada, quizás convenga recordar algunos de los puntos fundamentales que iluminan dicha Instrucción. nos encontramos ante un instrumento que ayuda a una recta aplicación de la normativa codicial puesto que reúne en un solo documento la normativa vigente que se encuentra en lugares diversos del código. ese documento debe guiar a los jueces y a los ministros del tribunal a desempeñar bien y con prontitud, salvada siempre la justicia, su tarea: la declaración del hecho jurídico de la invalidez del matrimonio.

A mi modo de ver, los fines de la Instrucción han quedado perfectamente clarificados, y como su discusión no es el objeto de esta mesa redonda me limitaré a enumerarlos:

  1. La superación de la estructura dispersa de la normativa codicial.

  2. La aplicación de los cánones procesales generales de las causas de nulidad matrimonial, teniendo en cuenta su propia naturaleza.

  3. La aplicación de la interpretación auténtica, el desarrollo de la doctrina y la evolución de la jurisprudencia.

    Page 188

  4. Servir de ayuda en los tribunales para la interpretación y aplicación correctas del derecho vigente en la materia.

  5. La tramitación más veloz y segura de estas causas.

    Podríamos resumir afirmando que la Dignitas Connubii se presenta como una especie de manual práctico.

2. Experiencia en su aplicación

Son varios los aspectos de la Instrucción que, progresivamente, se han ido incorporando a la marcha del proceso de nulidad matrimonial en los tribunales eclesiásticos. mi intervención se centrará, de modo lógico, en aquellos tribunales que conozco y que me han dado referencias válidas, es decir los de mi provincia eclesiástica, la de granada.

Son, en todo caso, tres aspectos en los que voy a insistir por la aplicación que tienen en nuestros tribunales y por la experiencia, positiva siempre, que a todas luces aportan: me referiré, muy brevemente, a la posibilidad de que ambas partes confíen su posición procesal a un mismo abogado; al servicio de orientación y a peritos y periciales.

2.1. Sobre el abogado único

En primer lugar he de referirme a un aspecto que, al menos según mi experiencia, no es de uso común. me refiero al art. 1021que considera posible y permite que ambas partes confíen su posición procesal al mismo abogado. en el fondo, parece que lo que permite la Instrucción es que ambas partes sean demandantes. esta norma, no obstante, presenta algunos problemas en los tribunales2ya que no creo que exista una suficiente coordinación con el resto de normas establecidas sobre el principio de la existencia de una demanda3.

2.2. Sobre el servicio de consulta

En segundo lugar, la presencia de la Dignitas Connubii se hace especialmente novedosa y gratificante con la presencia del "servicio de consulta y asesoramiento del tribunal" (art. 113. 1).

Este art. 113. 1, inscrito en el título Iv, capítulo III (De los procuradores y abogados) introduce una praxis, hasta ahora inexistente en muchos tribunales y, desde luego,

Page 189

también ausente en todos aquellos de mi provincia eclesiástica: la creación de una oficina en la que los interesados pueden dirigirse con libertad a asesorarse sobre la posibilidad de introducir la causa de nulidad matrimonial. esta oficina, ya se encuentra creada en todos los tribunales de las diócesis de andalucía oriental y cartagena.

En algunas ocasiones suele ser una oficina de asesoramiento integrada por una persona ajena al proceso; en otras se encomienda la primera entrevista al notario judicial (cfr. reglamento de almería). la puesta en práctica de la misma fue realizada casi a la par en los tribunales a los que me vengo refiriendo y vino motivada a raíz de una intervención del prof. arroba conde en el Iv simposio de derecho matrimonial y procesal canónico organizado por la provincia eclesiástica de granada en octubre de 2006 y alentada en los posteriores encuentros que, trimestralmente, tenemos los referidos tribunales. este servicio que se presta a la persona que viene al tribunal, generalmente enviado por los párrocos, tiene la finalidad de orientar; aclarar puntos del proceso; indicar la existencia de una eventual posibilidad -nunca segura- de nulidad; o manifestar que no inicie el proceso de nulidad al carecerse de fundamento. la puesta en funcionamiento de esta oficina ha supuesto un alivio entre los miembros del tribunal en la medida en que contamos con un medio suficiente que salvaguarda la imparcialidad en el proceso: anteriormente, en muchas ocasiones, sacerdotes y amigos contando con nuestra confianza han enviado a diversas personas para realizar una consulta previa, circunstancia que nos ponía en un aprieto ya que o bien se desviaba a otro miembro del tribunal eclesiástico -que ya no formaría parte del tribunal, posteriormente nombrado- o bien se renunciaba. ambas circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR