La dignidad de la persona

AutorEusebio Fernández García
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas17-28

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"Muchas cosas asombrosas existen y, con todo, nada más asombroso que el hombre"

Sófocles, Antígona (Coro Estrofa 1)1.

"Y dijo Dios: Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra..."

(Génesis, 1, 26).2"El olvido de lo que es honesto nos invade; ningún acto resulta vergonzoso, si nos satisface el provecho obtenido de él. Al hombre, criatura sagrada para el hombre, se le mata ahora por juego y diversión.. "

Séneca , Epístolas morales a Lucilio (Libro XV, epístola 95).3

El presente trabajo trata de algunos aspectos relacionados con el valor o principio4de la dignidad de la persona o dignidad humana.

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La referencia al principio de la dignidad humana es hoy muy frecuente en los ámbitos religioso, moral, político y jurídico. Ello no quiere decir que se trate de una idea propia del mundo contemporáneo (existen sin duda varias y variadas concepciones históricas en torno a la dignidad de los seres humanos)5, sino que el número de veces que se cita la dignidad humana para reforzar un determinado argumento favorable a una tesis religiosa, moral, política y jurídica ha aumentado de manera considerable6. Incluso nuestras ideas sobre una vida feliz, honesta o virtuosa se consideran inviables si no representan un compromiso con la defensa del valor de la dignidad humana7. Sin embargo la frecuen-

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cia en el uso del concepto dignidad humana o dignidad de la persona y la contundencia de los argumentos que la utilizan va acompañada de una patente imprecisión, hasta el punto de que se corre el riesgo de convertirla en una expresión casi vacía de contenido. El riesgo, sin duda aumenta, cuando nos damos cuenta de que, como ha señala do Jesús GONZÁLEZ PÉREZ, "en nombre de la dignidad se llegue a soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales tan de nuestros días como la admisibilidad de ciertos formas de provocación y manipulaciones genéticas, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia"8No obstante, deseo dejar claro desde estas primeras líneas que no me hubiera aventurado a tratar de este asunto si no partiera del presupuesto de que se pueden clarificar bastante las cosas y llegar a concretar con suficiente precisión ciertas exigencias del respeto a la dignidad de la persona humana. Esta actitud no es incompatible con la preocupación teórica por los riesgos a que anterior-mente me he referido. Sin embargo, no llego a ser tan optimista como J. GONZÁLEZ PÉREZ, cuando escribe, "Sin necesidad de precisiones previas, una fuerza instintiva innata sabrá advertirnos de cuando se desconoce, no se protege o lesiona la dignidad de una persona"9, porque considero que esa advertencia tiene más de componente cultural, es decir, adquirido, que innato. Teniendo en cuenta ese componente cultural (que es, además, -histórico) aquí voy a en-

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tender la noción de dignidad humana como el valor de cada persona, el respeto mínimo a su condición de ser humano, respeto que impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social. Además utilizaré el principio de la dignidad de la persona humana como fuente de los valores de autonomía, seguridad, libertad e igualdad , que son los valores que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos. Opino, por un lado, que es muy difícil determinar con carácter general y omnicomprensivo cuando se lesiona la dignidad humana y que ante los casos difíciles la discusión y la argumentación precisan ser contextualizadas y trasladadas a los hechos concretos. Por otro lado, también es necesario advertir que muchas referencias a las exigencias de la dignidad humana, si queremos darle contenido, reclamarán el de los derechos humanos fundamentales ya que éstos han de verse como su medio de protección, es decir, como condiciones inexcusables de una vida digna.

Creo que no me sitúo lejos de Gregorio PECES-BARBA, cuando ha indicado, sobre la conexión entre la dignidad humana y los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico constitucional (Art. 1.1 de la C.E.), que "la dignidad humana es el fundamento y la razón de la necesidad de esos valores superiores, es la raíz última de todo, y creo que su inclusión entre los valores superiores no es metodológicamente correcta, puesto que éstos son los caminos para ser real y efectiva la dignidad humana"10O de Karl LARENZ, cuando tratando el tema de los principios jurídicos, y más concretamente del principio general del respeto recíproco, señala: "El principio fundamental del Derecho, del cual arranca toda regulación, es el respeto recíproco, el reconocimiento de la dignidad personal del otro y, a consecuencia de ello, de la indemnidad de la persona del otro en todo lo que concierne a su existencia exterior en el mundo visible (vida, integridad física, salubridad, y en su existencia como persona (libertad, prestigio personal)".11Podemos hacernos las mismas preguntas que Norbert HOERSTER se ha planteado al comienzo de su trabajo "Acerca del significado del principio de la dignidad humana" , refiriéndose al texto del artículo 1.1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: "La dignidad de la persona es intangible". Son las siguientes: "¿Cómo ha de entenderse en particular este principio de la dignidad humana así formulado?. ¿Qué función cumple dentro del marco de la aplicación del derecho12

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Para N. HOERSTER la interpretación constitucional habitual del principio de la dignidad humana, recogido en el citado artículo, "coincide, por lo que se refiere a su fundamentación y significado, casi totalmente con la concepción kantiana"13.

Y , ¿cuál es la concepción kantiana de la dignidad humana?. La expresada en los textos que podemos encontrar en "La fundamentación de la metafísica de las costumbres" y en la "Metafísica de las costumbres" y de los cuales HOERSTER cita los siguientes: la dignidad es el atributo "de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da"; "Por lo tanto, la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional"; "Cuando algo tiene un precio, en su lugar puede colocarse algo diferente como equivalente; en cambio, aquello que está por encima de todo precio y, por lo tanto, no tiene ningún equivalente, posee dignidad" y "La persona no puede ser tratada (ni por otra persona ni por sí misma) meramente como un medio sino que tiene que ser en todo momento utilizada al mismo tiempo como fin; en ello consiste su dignidad"14.

El intento de Hoerster en este trabajo es analizar críticamente el contenido, alcance y función del principio de dignidad humana, preguntándose si cabe mayor precisión15. en cuanto al contenido de dicho principio y cuáles pueden

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ser las acciones o medidas más importantes que lesionan la dignidad humana y su grado de evidencia inmediata.

Los problemas aparecen inmediatamente si comparamos los conceptos de "dignidad de la persona" con los de "vida" o "integridad física de la persona" presuponiendo que en los tres casos se trata de conceptos descriptivos, valorativamente neutros. "Sin embargo, esta apariencia -señala- es engañosa: mien-tras que los conceptos "vida" e "integridad física" pueden manifiestamente ser determinados de una manera valorativamente neutra y, por lo tanto, es básicamente posible aplicar (no: dictar) el correspondiente principio de protección sin llevar a cabo una propia valoración, esto no vale para el concepto o el principio de la dignidad humana"16.

La situación problemática en la que se encuentra el principio de la dignidad humana, al presuponer un juicio de valor moral, arrastra la consecuencia de convertirle, "en gran medida en una fórmula vacía. Prueba de ello sería que "existe una coin-cidencia prácticamente universal acerca de la ilegitimidad ética de acciones tales como matar arbitrariamente o lesionar físicamente a los congéneres. En estos casos, se puede hablar de las condiciones mínimas morales de una convivencia humana aceptable. Y, además, puede haber algunas concepciones y normas morales (por ejemplo, la prohibición de la esclavitud ) que, por lo menos en una determinada cultura o sociedad (como la nuestra) son, en general, compartidas. Pero esto no modifica en nada el hecho de que, en amplios ámbitos de la vida, impera un animado disenso acerca de lo que es éticamente legítimo, especialmente acerca de dónde se encuentran los límites legítimos de la libre autodeterminación"17.

Al no tratarse de un concepto descriptivo sino valorativo, le faltan al concepto de dignidad humana criterios de aplicación intersubjetivos. Por tanto, las controversias que surgen a la hora de su aplicación se convierten, irremediablemente, en controversias de valoración ética.

N. HOERSTER se refiere a un fallo del Tribunal Administrativo Federal (alemán) sobre el "peep-show" (el Tribunal sostuvo que la realización de los peep-show violaba la dignidad humana de las mujeres que actúan en ellos), donde se deja claro cómo el principio de dignidad humana puede llegar a "conferir una seudoobjetiva legitimación aparente a valoraciones individuales, a menudo de un sello muy personal"18.

No creo que sea muy difícil encontrar casos similares entre los fallos de nuestros tribunales de justicia o pensar la facilidad y frecuencia con que dentro

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del...

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