La dignidad como fundamento de los derechos humanos

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas59-62

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La idea de dignidad se encuentra en el fundamento de los derechos humanos. Cuando hablamos de derechos fundamentales nos estamos refiriendo a exigencias éticas básicas sobre rasgos importantes derivados de la idea de dignidad, necesarios para el desarrollo integral de ser humano y que han sido recogidos por el derecho positivo, a fin de que puedan realizar eficazmente su finalidad. Por lo tanto, cuando calificamos de fundamentales determinadas pretensiones morales justificadas estamos cuestionándonos acerca del por qué de los derechos fundamentales y, al analizar su recepción en el Derecho positivo indagamos sobre sus funciones, es decir, se res-

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ponde a la cuestión de para qué el derecho fundamental. Ambas aproximaciones son necesarias si se quiere aportar una visión integral del fundamento y el concepto de los derechos178. Los derechos "tienen una raíz moral que se indaga a través de la fundamentación, pero no son tales sin pertenecer al ordenamiento y poder así ser eficaces en la vida social, realizando la función que los justifica. Moralidad y juridicidad o moralidad legalizada forman el ámbito de estudio necesario para la comprensión de los derechos fundamentales"179. Por lo tanto, desde este planteamiento carece de sentido pretender la fundamentación de un derecho que después no pueda integrarse en ningún caso en el derecho positivo. De la misma forma, no tendrá sentido, plantearse el concepto de un derecho que carezca de una conexión ética con las dimensiones básicas de la dignidad humana.

Por otra parte, los derechos fundamentales cumplen una doble función en la relación Derecho y poder o Derecho y fuerza, o dicho de otra forma presentan una doble dimensión: objetiva y subjetiva.

Los derechos fundamentales, son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo que, además, garantizan a los ciudadanos un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia. En este sentido se habla de dimensión subjetiva de los derechos fundamentales. Es decir, los derechos fundamentales tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a los individuos.

En nuestro Ordenamiento, esta dimensión subjetiva se deduce del artículo 10 de la Constitución, que en su apartado primero, vincula los derechos inviolables con la dignidad de la persona y con el desarrollo de la personalidad y, en su apartado segundo, lo conecta con los llamados derechos humanos, objeto de la Declaración Universal y de diferentes tratados y acuerdos internacionales ratificados por España180.

Pero, los derechos fundamentales son algo más. Son al mismo tiempo elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada prime-ro en el Estado de Derecho y más tarde en el Estado social y democrático de Derecho. Es decir, en su dimensión objetiva, los derechos fundamentales actúan como elementos esenciales para establecer el necesario equilibrio entre poderes en...

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