Derecho a una vivienda digna. Su relación con los principios de igualdad tributaria y capacidad económica

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense.
  1. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD TRIBUTARIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA

La protección y cobertura del derecho constitucional a la vivienda digna, declarado en el artículo 47 de nuestra Ley Fundamental, justifica una tributación especial y homogénea de la vivienda. Dicho precepto, como es sabido, no sólo dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, sino que, además, los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Ello porque, tal y como ha considerado el profesor BASSOLS COMA, el disfrute de una vivienda permite satisfacer al individuo y a la familia necesidades personalísimas (de tipo biológico, social y ambiental); y permite el acceso a bienes y servicios culturales, administrativos y recreativos. En consecuencia, la dimensión individual y social de la vivienda constituye un derecho subjetivo exigible a los poderes públicos y accionable, incluso, ante los Tribunales (6).

En la protección del derecho a una vivienda, el tributo cumple una finalidad extrafiscal indiscutible (reconocida expresamente en el artículo 4 de la LGT). Por este motivo, este derecho ha tenido y tiene un especial reflejo en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el ámbito del IRPF. Pese a ello, como ya hemos advertido, el citado impuesto introduce una serie de mecanismos discriminatorios, en detrimento del mercado de alquiler. Por un lado, se fomenta el acceso a la propiedad. Por otro, la adopción de una política de viviendas en alquiler compatibles con la renta familiar se materializa únicamente en el establecimiento de un beneficio fiscal para el arrendador (el perceptor de las rentas de capital inmobiliario), tal y como veremos.

El alcance del principio de igualdad, como es sabido, ha sido concretado por el Tribunal Constitucional. En la STC 76/1990, de 26 de abril, se afirmó que:

a) No toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable.

b) El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos...

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