La digitalización de los despachos profesionales

AutorFrancisco De Quinto Zumárraga
CargoAbogado y Economista. Socio Director del Dpto. de Nuevas Tecnologías de Piqué Abogados Asociados

La imparable y progresiva implantación de las nuevas Tecnologías también presiona el entorno del que hacer diario de los despachos profesionales. Las nuevas tecnologías no son más que la feliz convergencia entre potentes equipos de tratamiento de información (documentos) y potentes redes de transmisión de la información y de los documentos. Por el momento la red por antonomasia es Internet en sus formatos de acceso ADSL y wi-fi (conexión inalámbrica), pero ya tenemos en puertas el acceso a Internet a través de los móviles de 4ª generación y ¿quién de nosotros no lleva permanentemente un móvil en su bolsillo? Por todo ello las nuevas tecnologías han dado en ser identificadas como TIC (tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones). Ante este escenario no podemos por menos que reconocer que básicamente el trabajo de despachos dedicados a servicios profesionales consiste en gestionar y trasladar documentos, puesto que actúan como un nodo intercambiador de información que reciben de sus clientes y documentos que elaboran y trasladan a las diferentes instancias de las respectivas Administraciones Públicas (AA.PP); Seguridad Social, Conserjerías Autonómicas, Agencia Tributaria, Extranjería, Sanidad, Municipios, etc., etc. Cada día se cumplimenta una mayor parte de este ciclo generador de valor añadido a través de las herramientas que nos facilitan las TIC, pero no se trata de poder hacer cada día un poco más, sino de anticipar el momento en que todo se pueda hacer a través de estas tecnologías. ¿Todo? Bueno casi todo exceptuando el otro gran componente del valor añadido profesional; la confianza frente a los clientes y el rigor frente a las AA.PP.

Efectos jurídicos de los documentos digitales

Faltaban algunos elementos para apostar decididamente por este camino, el más importante implica revestir a los documentos transmitidos por redes telemáticas del no repudio jurídico y ello ha venido a ser satisfecho por la herramienta tecnológica conocida como firma electrónica y por la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, Ley de Firma Electrónica en cuyo artículo 3.4 se dice textualmente:

    4. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

En el propio artículo 3, en su apartado 8 y siguientes se desarrolla el alcance de los efectos jurídicos, apuntados con rotundidad en el apartado 4 anterior.

8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se procederá a...

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