La difusión de la jurisprudencia a través de las nuevas tecnologías: un instrumento al servicio de la seguridad jurídica

AutorMáximo Juan Pérez García
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas189-210

    El presente trabajo es el desarrollo de la ponencia impartida en el Congreso Internacional «Digitalización y Administración de Justicia», organizado por Lefis, Universidad de Zaragoza [30 de agosto a 1 de septiembre de 2004].

Por otra parte, este estudio se inserta en el marco del proyecto de investigación BJU 2002-02356, dirigido por el profesor Dr. D. Antonio Manuel Morales Moreno y subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia (Dirección General de Investigación).

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I Introducción

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Código civil, «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» 1. Por otra parte, el Page 190 artículo 1.6 del Código civil dispone que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

Del tenor literal de los dos preceptos citados se puede deducir que los ciudadanos, las distintas Administraciones Públicas y los tribunales de justicia no quedan sometidos a la jurisprudencia, sino sólo a la ley, a la costumbre y a los principios generales del Derecho. Ahora bien, al interpretar y aplicar las citadas fuentes del Derecho habrá de tenerse en cuenta a la doctrina jurisprudencial 2, pues como afirma el profesor Federico de Castro es un importante «instrumento de adaptación de las normas a la plural y cambiante realidad social» 3que contribuye a alcanzar un deseable grado de seguridad jurídica 4.

Conscientes del importante papel que desempeña la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico 5, nos preguntamos cuál es el ac- Page 191tual marco normativo en materia de difusión y publicidad de las resoluciones judiciales y de qué forma las nuevas tecnologías de la información pueden contribuir a que la jurisprudencia cumpla, con plenas garantías, el papel de complementar el Ordenamiento jurídico que le encomienda el Legislador conforme a lo establecido en el artículo 1.6 del Código civil.

II La publicidad de las resoluciones judiciales: una exigencia constitucional

En nuestro Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Española de 1978, rige el principio de publicidad de las actuaciones judiciales 6. Esta exigencia constitucional tiene su reflejo en la legislación de desarrollo (buena prueba de ello son, entre otros, los arts. 107.10, 232, 265 y 266 LOPJ o el artículo 212 LEC).

Ahora bien, el conocimiento de las resoluciones judiciales por los ciudadanos, en general, y por los operadores jurídicos, en particular, no es sólo una exigencia constitucional 7, sino que como señala el Consejo de Europa en su Recomendación de 11 de Page 192septiembre de 1995 8, «el pleno conocimiento de la jurisprudencia de todas las jurisdicciones es una de las condiciones esenciales para la aplicación equitativa del Derecho», y que la utilización en la actualidad de «sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia es una condición indispensable para una buena justicia».

La preocupación por la publicidad de las resoluciones judiciales no es una cuestión reciente. En la legislación de los siglos XIX y XX ya se apreciaba la necesidad de dar publicidad a las resoluciones judiciales:

- En el Real Decreto de 6 de marzo de 1846 (Gaceta de Madrid de 8 de marzo) se ordenaba el envío al Ministro de Gracia y Justicia de las sentencias motivadas del Consejo Real y del Tribunal Supremo de Justicia para su publicación en la Colección Legislativa de España (art. 1).

- Por su parte, el artículo 516 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 establecía que «en el Tribunal Supremo estará también á cargo de la Secretaría la dirección de la Colección Legislativa en la parte que se refiere á la resolución de las competencias decididas por el mismo Tribunal, á las denegaciones de admisión de los recursos de casación en materia criminal, á las sentencias declarando haber ó no haber lugar á los recursos de casación en lo civil y en lo criminal, á aquellas en que se fallen los recursos intentados contra la Administración en única instancia y en revisión, y en cualesquiera otras emanadas del Tribunal Supremo que en conformidad á las leyes deban comprenderse en la Colección Legislativa».

- El derogado artículo 1728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 disponía que «las sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo al conocer de los recursos de casación se insertarán en la Colección Legislativa. (...)». Page 193

- Más tarde, el artículo 5.3 de la Real Orden de 6 de junio de 1909 por la que se aprueba la Instrucción para el régimen y administración de la «Gaceta de Madrid» (Gaceta de Madrid de 18 de junio) establecía que «el contenido de la Gaceta lo constituyen: (...)

  1. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia con la correspondiente separación entre las procedentes de sus diversas Salas».

- Otro intento de dar publicidad a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se realizó a través del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Este centro oficial de documentación jurídica tenía entre sus competencias la sistematización de la jurisprudencia española por medio de la edición de publicaciones periódicas [conforme al artículo 34 del Reglamento Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, aprobado por Decreto de 13 de abril de 1945 (BOE de 10 de mayo)].

- Posteriormente, el artículo 6, apartado j), del Reglamento del Boletín Oficial del Estado de 1960 [aprobado por el Decreto 1583/1960, de 10 de agosto (BOE de 17 de agosto)] establecía que «el texto del «Boletín Oficial del Estado» estará integrado por: (...) las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia (...)».

Sin embargo, el vigente Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado (BOE de 23 de julio), ha suprimido la referencia a la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la cuestión de la publicidad de las sentencias judiciales llama la atención que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil guarde silencio, a diferencia de la derogada ley procesal civil de 1881, sobre cómo y dónde se publicarán las sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación (únicamente existe una referencia ambigua y general a la publicidad de las sentencias en el art. 212 LEC 9). Por el contrario, el Legislador sí prevé expresamente el medio de difusión de las sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo con ocasión de los recursos en interés de la ley (arts. 490 a 493 LEC) 10. Page 194

Concretamente, el artículo 493 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «la sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley (...), cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo» 11. La lectura del citado precepto, a los efectos del presente trabajo, nos plantea el siguiente interrogante: ¿por qué el Legislador ordena que las sentencias del Tribunal Supremo que resuelven los recursos en interés de la ley, a diferencia de lo que sucede con las sentencias que resuelven los recursos de casación, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado 12?

A nuestro entender, no existe fundamento alguno que justifique que el sistema de difusión de las sentencias sea distinto en uno y otro caso. No puede olvidarse que en ambos casos la doctrina jurisprudencial que emana de las sentencias tiene la función de complementar el Ordenamiento jurídico (arts. 1.6 CC y 493 LEC). Se trata, por tanto, de una materia cuyo conocimiento no sólo interesa a los operadores jurídicos, sino también a los propios ciudadanos. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de las sentencias dictadas con ocasión de los recursos en interés de la ley contribuye, Page 195 sin duda, a facilitar su conocimiento 13. Por el contrario, la ausencia, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, de una norma que prevea un mecanismo de publicidad oficial para las sentencias que la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta cuando resuelve los recursos de casación debe criticarse, pues no facilita que la jurisprudencia pueda cumplir con plenas garantías la función encomendada por el Legislador en el artículo 1.6 del Código civil: complementar el Ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de alguna manera, soluciona esta carencia, pues establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano competente para la «publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo (...)». Posteriormente analizaremos cómo y de qué forma el órgano de gobierno del Poder Judicial materializa en la práctica esta competencia.

No cabe duda de que para que la jurisprudencia pueda cumplir su misión de complementar el Ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC) es preciso que los poderes públicos lleven a cabo un conjunto de actuaciones encaminadas a dar publicidad a las sentencias judiciales. Hasta el año 1996 la difusión oficial de la jurisprudencia se realizaba a través de la denominada Colección Legislativa, pero el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del 20 de noviembre de 1996, acordó suspender la edición en papel de la colección oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo. La publicación de las sentencias del...

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