I. Las diferentes funciones de la Administración Concursal

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas43-90

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Con la amalgama anacrónica de preceptos aplicables y la confusión existente en la anterior normativa, se explica que este haya sido uno de los más importantes argumentos -la administración del concurso- para proceder a una modificación de los preceptos aplicables a los supuestos Concursales. Lo cierto es que la finalidad de mantenimiento de la empresa y de los puestos de trabajo de la misma deja mucho que desear con la anterior norma.

El legislador ha querido destacar en la exposición de motivos de la Ley 22/2003, la novedad de la nueva norma en cuanto a la administración se refiere, señalando que son características del mismo su funcionamiento como órgano colegiado y la combinación entre profesionalidad jurídica y económica y presencia representativa de los acreedores ordinarios o con privilegio general no garantizado.

El título II de la Ley Concursal (De la administración concursal) recoge todo lo referente al nombramiento y estatuto jurídico de los administradores concursales que se integrará en la pieza segunda de la quiebra.

Corresponde al Juez señalar (artículo 35.2 LC) bien de oficio o a instancia de la administración concursal, cuales son las competencias específicas de cada uno de sus miembros pudiendo atribuir dichas funciones individualmente a cada uno de ellos y, determinar, las funciones delegadas de los auxiliares (art. 32.2 LC). Los administradores, en definitiva, actuarán conforme a lo señalado por el Juez y auxiliados de delegados -de haber sido autorizados por el órgano jurisdiccional- y del personal al servicio o dependientes del deudor (art. 32.4 LC). Como criterios generales establece el artículo 35 LC los siguientes en cuanto al ejercicio del cargo de los administradores:

  1. Deberán ejercer el cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

  2. Las funciones serán con criterio general colegiadas salvo que el Juez las individualice.

  3. Excepción a lo anterior es el hecho de que sólo hayan aceptado el cargo y estén en su ejercicio dos de los tres administradores en cuyo caso la actuación será mancomunada salvo que el Juez las haya individualizado.

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  4. Todas las actuaciones de la administración estarán sometidas a la supervisión del juez del concurso y en cualquier momento podrán ser requeridos todos o alguno de sus miembros para una información específica o una memoria sobre el estado de la fase de concurso.

    En materia de administración el legislador no ha querido demorar...

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