Las diferentes bases de legitimidad de los poderes judiciales y políticos: la aplicación al caso italiano

AutorMatteo Zattoni
CargoUniversità di Bologna
Páginas115-140

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1. Introducción

La cuestión de los fundamentos de la legitimidad del poder judicial y político ha sido objeto de numerosos estudios y reflexiones ya en el siglo XVIII, tras la primera formulación del principio de separación de poderes. Este principio, cuya autoría se atribuye tradicionalmente a Montesquieu (a pesar de la existencia de aportaciones previas1), nace de la necesidad de que "el poder detenga al poder"2; fórmula según la cual sólo la intervención de un poder podía detener las actividades de otro poder, evitando abusos de competencia que le confiere. Esto fue impulsado por la comprensión de que todo hombre dotado de poder tiende a abusar de él. El concepto tradicional

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de separación de poderes, que a continuación se separó en dos reglas, respectivamente, de la especialización de funciones y la independencia de los órganos3, es sólo una etapa en el proceso de elaboración teórica que se prolongó durante más de tres siglos, con el objetivo de minimizar los "poderes salvajes"4. Por tanto, la cuestión de las bases de la legitimidad, aparentemente teórica, en realidad tiene consecuencias graves en las relaciones dinámicas entre la política y el poder judicial, especialmente cuando intenta atribuir mayor importancia a uno que el otro, basando esta afirmación en sus diferentes bases de legitimidad que las sustentaría.

Una aplicación concreta de estas diferencias teóricas tuvo lugar en Italia, especialmente en las legislaturas XII, XIV y XVI: el largo debate que se ha desarrollado tras el conflicto de veinte años entre el poder judicial y la política ha involucrado tanto a especialistas (por un lado, los operadores y los teóricos de la ley y, por otro, los políticos) como al público en general. En cuanto a este último, sin embargo, en parte debido a la simplificación de los medios de comunicación, a menudo se atribuye más importancia a las implicaciones prácticas del conflicto que a los fundamentos teóricos que sustentan las diversas tesis contendientes. Con este artículo, se propone -en primer lugar- una breve, pero orgánica disposición de algunas contribuciones recientes sobre los fundamentos de la legitimidad, que dan cuenta de las nuevas formas de legitimidad en las democracias existentes. Posteriormente, estos fundamentos serán aplicados al contexto italiano de las legislaturas XII, XIV y XVI, argumentando analíticamente el apoyo a algunas tesis consideradas de minoría, y refutando otras, a veces acríticamente diseminadas en el debate público.

De esta manera se llegará -finalmente- a verificar la existencia o no de algunos fundamentos de la legitimidad en la dinámica concreta del poder durante las legislaturas antes mencionadas.

2. Premisas conceptuales

Para estructurar un análisis de las diferentes bases de legitimidad de la actividad judicial, por un lado, y de la actividad política, por otro lado, es

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necesario definir los términos en discusión. Para una delimitación preliminar del campo de investigación, se hará referencia, en primer lugar, a Michel Troper5, que considera las actividades judiciales de manera formal como las ejercidas por los jueces, con la exclusión de otros poderes del Estado, incluyendo, sin embargo, la actividad que llevan a cabo fuera de las controversias. En cuanto a la actividad política, Troper la define como "una actividad que, por un lado, tiene por objeto determinar -a través de normas generales o individuales (comandos)- la conducta o la situación de las personas distintas de las que la ejerzan y cuya fuente es, por otro lado, lo que se llamaría en términos legales una voluntad autónoma, que no está sujeta a las normas del derecho preexistentes, sino simplemente determinada por el conjunto de valores partidistas, morales, religiosos, etc., de su titular"6. A partir de ese concepto resulta evidente que el requisito de la actividad política no es la legalidad, sino la legitimidad.

Antes de proceder a la definición de estos dos términos, habría que introducir otra distinción interna a la noción de "poder político", que, según Silvana Castignone7, puede ser útil dividir en tres entre: ejercicio del poder, gobierno y régimen. El "ejercicio del poder" es el conjunto de actos realizados por quienes detentan el poder; el "gobierno", sin embargo, designa la masa o grupo de personas que realmente persiguen los objetivos del régimen; por último, el término "régimen" incluye todas las instituciones, las normas que regulan las relaciones políticas, así como los objetivos que guían la sociedad8.

Por lo tanto, como ha señalado Castignone, a diferencia de los dos términos anteriores ("ejercicio del poder" y "gobierno") "en el ámbito del régimen no parece que sea correcto plantear la cuestión de la legalidad, ya que es precisamente el régimen político el que es la base de la legalidad"9.

Hecha esta premisa conceptual inicial, podemos ahondar en la cuestión principal que se refiere a la definición de legitimidad10y, por lo tanto, a la

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distinción entre legalidad y legitimidad; la elección de una definición de este tipo es de particular importancia porque diferentes definiciones de legitimidad corresponden a diferentes teorías para verificar o no su existencia.

En primer lugar, tenemos que introducir una distinción inicial entre la legitimidad formal y la legitimidad sustancial: la primera, en las sociedades basadas en la investidura imperial o papal o en el principio dinástico, consistió en la legitimidad ex parte tituli (el título correcto podría consistir, por ejemplo, en el respeto a la costumbre o la pertenencia a una dinastía), y se resuelve hoy en el control de la legalidad, y más concretamente de la legalidad constitucional. Los problemas de definición se mantienen, sin embargo, sólo para la legitimidad sustancial, es decir, para determinar si el poder es justo respecto a los valores y los fines que persigue. En épocas más permeadas por la doctrina de la ley natural (y, por lo tanto, al menos hasta el siglo XVIII), la legalidad sustancial resultó en el "discurso sobre el buen gobierno", que a su vez implicó la ética racionalista (o cognitivista), es decir, la idea de que era posible "conocer" los valores objetivos de la justicia y del buen gobierno. Tras la crisis de la ética racionalista, que trató de volver a configurar el concepto de legitimidad (sustancial) en una clave exenta de valores, siguiendo dos corrientes distintas: reduciendo por un lado, la legitimidad a legalidad y, en el otro, reduciéndola a consenso.

Para la primera corriente, nos referimos a Max Weber y a la reconocida clasificación de los tres tipos ideales (o puros) de legitimidad: tradicional, carismático, racional (o legal)11. De especial relevancia es el último tipo (racional o legal), donde se obedece al "ordenamiento impersonal" establecido legalmente; de hecho, en este tipo se basa el primer intento de reducir la legitimidad, para la cual el poder político sería aceptado como legítimo cuando

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es legal. Antes de definir los diferentes significados atribuidos al concepto de legalidad, cabe señalar que también la definición de Weber sobre la noción de legitimidad presenta una cierta inconsistencia. De acuerdo con Pier Paolo Giglioli, Weber "a veces parece referirse a las pretensiones de legitimidad por los titulares de dominio, otras veces a los principios de la última justificación de normas, a veces incluso a las creencias de los dominados"12. El término "legalidad" se ha interpretado principalmente con dos significados: el primero indica el cumplimiento de la ley, el sistema legal, mientras que el segundo, más ideológico, designa ese tipo específico de la ley que es el Estado de Derecho. En cuanto a la primera acepción, ya hemos visto cómo este concepto de legalidad no es aplicable al "régimen" (únicamente al "ejercicio del poder" y al "gobierno"), de la misma manera que no tendría sentido decir que una Constitución es legal o ilegal. Por lo tanto la reducción de la legitimidad con la legalidad (entendida en el primer sentido) es imposible en el régimen político y también es peligrosa porque termina legitimando cualquier poder de facto, absteniéndose de realizar la evaluación de los valores y propósitos. El segundo significado de la legalidad, ya no se entiende de una manera neutral como el cumplimiento de la ley, sino como "la presencia de ciertos actos jurídicos formales mínimos para limitar el poder arbitrario y garantizar una esfera de libertad individual"13, de acuerdo con la ideología liberal de la justicia. Así, no tiene sentido hablar de la reducción de la legitimidad con la legalidad (en el sentido del Estado de Derecho), porque en la segunda acepción la ley es en sí misma un principio de legitimidad que ha existido históricamente y que todavía existe. Además, incluso en este caso, la reducción implica un riesgo porque el significado descriptivo del término legalidad 2 (como Estado de Derecho) se convierte en el de legalidad 1 (conformidad con la ley), al tiempo que conserva la carga de evaluación positiva inherente a la noción de derecho como Estado de Derecho.

La segunda corriente, la que trata de reducir la legitimidad al consentimiento, ha encontrado -en cambio- terreno fértil en la ciencia política estadounidense y, más concretamente, en la denominada escuela "estructuralfuncional". El supuesto básico de esta escuela se puede por lo tanto declarar como sigue: tiene legitimidad cualquier gobierno o poder político que es capaz de obtener el consentimiento de todos, o al menos de la mayoría de la

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población. De ello se desprende que la atención de estos estudiosos se ha centrado en las técnicas empíricas para la detección, en las que sería posible establecer la existencia del consentimiento. Bien conocidas y bien fundadas son las...

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