Diferencias entre mediación y conciliación

AutorJuan Ramón Montero Estevez
Cargo del AutorPresidente de la Sociedad Española de Arbitraje (SEA). Secretario General del TEAD del Comité Olímpico Español
Páginas173-174

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En la mediación las partes tienen una gran autonomía de la voluntad a la hora de organizar el procedimiento, artículo 10.1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Por el contrario la conciliación viene regulada por la ley de jurisdicción voluntaria, la voluntad de las partes queda más restringida en los puntos que la ley establece ciertos requisitos, como competencia o procedencia.

Otro punto diferencial es el tercero encargado de participar en el procedimiento. Mientras que en la mediación es una persona elegida por las partes, en la conciliación la ley establece que debe ser conocedor el Juez de Paz o el Secretario Judicial del juzgado que corresponda, aunque pueden hacerlo si es una conciliación extrajudicial, pero ese tercero, al contrario que en la mediación, interviene activamente procurando y proponiendo soluciones a las partes.

Además su función durante el procedimiento difiere bastante una de la otra. El mediador debe asumir una postura más pasiva respecto al dialogo de las partes, intentando encauzar la conversación cuando el dialogo se bloquee pero de manera imparcial y sin decantarse por una de las dos posturas, ya que sino una de las partes puede verse agraviada por la actitud de este. Por el contrario el conciliador tiene mayor protagonismo, siendo el encargado de acercar las posturas buscando los puntos en común e intentando llegar a un común acuerdo tras poner de acuerdo a las partes. En conclusión el

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conciliador propone soluciones no vinculantes siguiendo su criterio mientras que el mediador se mantiene al margen en este sentido.

La solución alcanzada en la mediación es construida por las partes íntegramente por lo que su cumplimiento es mayor, mientras que en la conciliación la infiuencia en las partes hace que puedan llegar a una...

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