Diferencias entre escisión parcial y separación de socios en adjudicación de inmuebles

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1908-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La entidad consultante ha venido desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles, generalmente a otra entidad que tiene los mismos socios que la consultante (principalmente dos socios mayoritarios). Ante la admisión a cotización de la entidad arrendataria, la consultante pretende llevar a cabo una escisión parcial traspasando la totalidad de sus inmuebles a otra entidad que desarrolla empresarialmente la actividad inmobiliaria, aumentando la beneficiaria su capital social a favor de uno de los socios mayoritarios, al que le afectaría la reducción de capital de la consultante. Los inmuebles son susceptibles de constituir una rama de actividad y se integrarán en la ya existente en sede del adquirente. Se plantea si resulta aplicable a la operación de escisión planteada el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.

Las operación de escisión están reguladas en la normativa fiscal en el artículo 97.3.1º b) de la LIS y en la normativa mercantil en el artículo 252 de la LSA.

Considera la DGT que la operación que se plantea, pese a la calificación por el consultante como escisión parcial, no reúne los requisitos que el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece para dichas operaciones. La escisión parcial, de acuerdo con el citado artículo, requiere que las acciones o participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión se atribuyan a los accionistas de la sociedad que se escinde de manera proporcional a sus respectivas participaciones lo que, en el caso consultado, supone que todos los socios, en especial los dos mayoritarios, reciban acciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, mientras que la operación planteada por el consultante, no atribuye participaciones de la entidad beneficiaria de la escisión a los dos socios de las sociedades escindidas, sino sólo a uno de...

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