Principales diferencias juridicas entre cirugías plásticas y estéticas

AutorGustavo Lopezmuñoz y Larraz
Páginas34 - 44

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A) En relación con el consentimiento informado (CI)

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» mediante el «Consentimiento Informado». El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 ya recogía el derecho de todo ciudadano a que se le diese en términos comprensibles a él, y en su caso, a sus familiares y allegados, información completa, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Como bien dice GALÁN CORTES4 «el consentimiento debe ser Page 35concedido por el propio paciente que es quien ostenta el derecho, y debe prestarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto, debiendo subsistir a lo largo de todo el tratamiento. El consentimiento del paciente es temporal, revocable en todo momento sin sujeción a formalidad alguna». La forma, como recoge la Ley, debe ser fundamentalmente escrita, no sólo en amparo del paciente sino incluso para salvaguardar al médico frente a posibles reclamaciones.

Si bien es cierto que dicha norma jurídica, por su carácter de regulación general, no especifica las diferencias en los grados y exigencias de consentimiento entre las denominadas Cirugías Plástica y Reparadora, de carácter eminentemente curativo y de necesidad, y la Cirugía Estética, que como ya hemos destacado anteriormente es de naturaleza primordialmente «satisfactiva», voluntaria o de capricho, sí lo han hecho –tal y como correspondía– los tribunales y muy especialmente las distintas Salas del Tribunal Supremo, que es el encargado de sentar la jurisprudencia de obligado acatamiento por parte de los tribunales inferiores.

En los momentos actuales, ya existe una doctrina jurisprudencial perfectamente consolidada sobre las especiales características que exige el Consentimiento Informado en los casos de la Cirugía Estética y que el Magistrado del Tribunal Supremo MARTÍNEZPEREDA5 viene a resumir en los siguientes simples y claros términos: «A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y Page 37más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas».

El propio magistrado añade para mejor comprensión sobre los elementos que informan el «Consentimiento Informado»: «Aunque la intervención estética es legítima, con la obtención del Consentimiento Informado del paciente el médico NO se libera de la responsabilidad, ni siquiera de la criminal, que pueda derivar de una actuación descuidada, negligente, imprudente...». Tal como ya ha dicho reiterada jurisprudencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo: «El Consentimiento Informado NO es, ni mucho menos, una «patente de corso» que libere al médico de responsabilidad por su mal hacer profesional»; y añadimos nosotros dentro de la misma línea señalada: ¡Y mucho menos libera al facultativo cuando se trata de Cirugía Estética, embellecedora, o de capricho!.

Tal y como ya destacamos anteriormente, el deber de información sobre los riesgos y alternativas de tratamiento se hacen mucho más exigentes y relevantes en los casos de intervenciones quirúrgicas no necesarias, esto es, voluntarias y satisfactivas como son las Cirugías Estéticas, como preconizan, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 octubre 2000, 2 de julio 2002 y 9 de mayo 2005, en las que viene a subrayarse que «que en la «medicina satisfactiva» los perfiles con que se presenta la prueba del consentimiento adquieren peculiar relieve en la medida en que esta medicina es por definición «voluntaria»,...

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