Diferencia entre el plazo de duración y el plazo de ejecución

AutorD. Rafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado Jefe en el Ministerio de Fomento
Páginas76-82

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La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre el Acuerdo por el que se autoriza hasta el 30 de mayo de 2009 la prórroga para la terminación de las obras «Autovía Ruta de la Plata (A-66) de Gijón a Sevilla. Tramo: Río Duero-Zamora (S). Provincia de Zamora».

De la documentación remitida resultan los siguientes

Antecedentes

I. El referido contrato se adjudicó el 29 de agosto de 2005, en la modalidad de abono total del precio, con un plazo de ejecución de treinta y siete meses y diez días.

II. Tras dos modificaciones del contrato, el plazo para la terminación de las obras quedó fijado en el 30 de noviembre de 2008.

III. El 30 de noviembre de 2008 no había terminado la ejecución de la obra contratada. Pese a ello, antes de la expiración de este plazo no fue acordada su prórroga (ni la pidió el contratista ni la decretó la Administración).

IV. En la situación descrita parece que continúa ejecutándose en la actualidad el referido contrato, si bien en febrero de 2009 se propone laPage 77remisión del contrato al Consejo de Ministros para que acuerde una prórroga en el plazo de ejecución de las obras hasta el 30 de mayo de 2009.

V. Con ocasión de la tramitación previa al acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Hacienda observó en su informe que «parece haber expirado el plazo vigente para la finalización de las obras, según el literal de la propuesta, el 30 de noviembre de 2008».

VI. El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento solicita de esta Abogacía del Estado que emita informe sobre la posibilidad o no de prorrogar el contrato en la situación descrita.

Consideraciones jurídicas
  1. Con carácter previo resulta procedente hacer una aclarar el diferente régimen aplicable al plazo de duración y al plazo de ejecución de los contratos administrativos.

Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse:

a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc].

b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no).

El artículo 67.2.e) del RCAP exige que el pliego de cada contrato aclare qué tipo de estos dos plazos es el aplicable:

    «Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

    2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el servicio competente y deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos:

    e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa.»Page 78

De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos:

a) La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. A ella se refieren el artículo 23 de la LCSP (de aplicación general) además de en otros preceptos de la LCSP específicos para algunos tipos de contratos (por ejemplo, el artículo 279 de la LCSP, para los contratos de servicios)

El artículo 23 de la LCSP establece:

    «Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

    1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la...

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