La difamación pública en Derecho romano'

AutorRaquel Escutia Romero
CargoProfesora Adjunta de la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas65-104

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I Introducción

La razón que fundamenta el estudio presentado es dar una visión general de la repercusión que la publicidad tuvo en el delito de iniuria conformando un conjunto de conductas punibles como difamación pública.

La iniuria surge -en su etapa legal- como un delito donde sólo se comprenden las lesiones u ofensas dirigidas contra la integridad física. A través de la evolución pretoria y jurisprudencial comienza a “desmaterializarse” para incluir aquellas ofensas que suponen la falta de reconocimiento de los derechos que a todo ciudadano corresponde y aquéllas dirigidas contra la dignidad de la persona, llegándose a la clásica noción de iniuria-contumelia.

Dentro de esas conductas punibles la relevancia de la publicidad de la ofensa tendrá diversa consideración, desde cierta indiferencia en los casos de ofensas o lesiones físicas hasta la casi conformación de un requisito del elemento objetivo en los supuestos de difamación verbal tanto oral (convicium) como escrita (carmina, libri, libelli famosi…) donde más in?uirá la publicidad, pasando por constituir una circunstancia agravante del delito siendo el hecho de cometer la ofensa en lugar público (ex loco) detonante para ser considerada la iniuria como atroz.

Asimismo y especial consideración debe darse a las citadas injurias verbales o de palabra. En relación con esta materia se puede resaltar que el hombre romano es especialmente sensible al delito de iniuria en su vertiente moral, puesto que son múltiples las formas de ofensa que se pueden presentar en este sentido, y el perjuicio que se sucede de las mismas, sobre todo desde el punto de vista social, es trascendental. La afrenta puede llevarse a cabo, como se ha comentado, de forma verbal o escrita, en prosa o en verso, declamando o escribiendo sobre los muros, a través de libelos difamatorios, sátiras, epigramas o come-dias…etc. todas ellas fuertemente impregnadas de publicidad y su consiguiente difusión y propagación.

Después del análisis de las fuentes jurídicas, epigrá?cas y literarias así como de las distintas posturas doctrinales, se pretende exponer un tratamiento unitario de la importancia de la publicidad en el ámbito delictual de la iniuria.

Antes de abordar el estudio de cada uno de los aspectos enunciados quisiéramos precisar el sentido tanto del signi?cado que a la publicidad y su tratamiento se va a dar, como a la noción de iniuria que va a ser analizada.

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De este modo es necesario diferenciar dentro del ámbito de la publicidad, diversos aspectos: 1. El hecho de hacer público, notorio, patente o mani?esto; 2. El hecho de realizar algo en público, públicamente a la vista de todos (aspecto que será relevante para nosotros);
3. La publicidad como conjunto de medios empleados para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos; y, ?nalmente, el hecho de publicar cuyo signi?cado además de comprender el primero de hacer público suele recoger el modo, es decir, por algún medio de difusión. En nuestro estudio será relevante tanto la publicidad de lo hecho en público, a la vista de todos, como el hecho de publicar y difundir lo publicado.

Por último la relevancia o importancia de esta publicidad se circunscribirá a la iniuria, al delito de injurias, donde nos centraremos en la concepción de la iniuria como “ofensa moral”, “porque no el golpe sino el deshonor constituye la deshonra (D.48.19.16.6, Demóstenes)”1.

Como es doctrina común, el delito de iniuria es un delito privado2, que partiendo de la regulación decenviral donde se con?gura como un delito que comprende exclusivamente conductas lesivas a la personalidad física, irá abandonado su rudeza y materialismo primitivos, y gracias a la labor reformadora del pretor y a la interpretación de la jurisprudencia, experimentará un proceso gradual y paulatino de lo que se ha denominado “inmaterialización” o en otros casos “espiritualización” del delito3. Así las primeras normas contenidas en las XII Tablas4

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estuvieron vigentes –aproximadamente entre los siglos V-III a.C.- hasta que la realidad se impuso a la regulación y sobre las normas arcaicas se produjo la intervención pretoria5. Dicha reforma se consolida con la interpretación jurisprudencial6y amplía el concepto de iniuria incluyendo en el ilícito toda lesión corporal o moral que una persona causa a otra, apreciando la gravedad de la ofensa y estableciéndose una pena pecuniaria correspondiente, sin perjuicio

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de la potestad del juez de dictar una condena ex bono et aequo adaptada a la justicia del caso concreto. Se llega así a la noción en época clásica de iniuria como contumelia, llamada también hybrin7, palabra derivada del verbo contemnere, que puede ser traducido como despreciar, pues la injuria nace del desprecio que uno siente y hace sentir al prójimo8.

En ese marco es donde se ceñirá nuestro campo de estudio y, en concreto, en los supuestos tipi?cados dentro de las ofensas morales.

II Conductas punibles del delito de iniuria en las que tiene relevancia o significación la publicidad

Es evidente que de toda iniuria u ofensa al honor se puede predicar que mantiene un sustrato común de publicidad. La iniuria como un atentado al honor y la buena fama del ofendido supone un menoscabo en su reputación reconocida por la sociedad que habita.

Cualquier sujeto que vive en sociedad posee una estimación social (existimatio9), un honor civil, que in?uye, en ocasiones, en el mismo ejercicio de los derechos. Dicho atributo social, si se altera y disminuye por propios comportamientos reprensibles, puede ser una causa grave que altere la capacidad jurídica pero también puede ser atacado por actos ilícitos ajenos que han de ser reprimidos para proteger a la persona frente a manifestaciones o imputaciones que, en cada momento y lugar, puedan suponer descrédito o menosprecio y, por tanto, desmerecer la consideración ajena.

Se puede así de?nir el honor como un concepto abstracto que se re?eja en las acciones que voluntariamente realiza un sujeto. La cualidad moral de dichas acciones, su adecuación con las pautas que se deben observar en el seno de una comunidad, es la que da forma a la consideración social de honor, y con él al respeto y reconocimiento del conjunto social, la buena reputación o la buena fama de una persona en la sociedad (o más concretamente en su entorno social). Por ello es un concepto fruto de una determinada conducta en el ámbito colectivo-social, que va mutando a lo largo de los periodos históricos según la valoración de los diferencias hábitos sociales y que en Roma por su peso social, supera las fronteras del ámbito estrictamente personal para asumir una verdadera e importante trascendencia

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jurídica10. Para la sociedad romana, tanto el reconocimiento público de un demostrado honor (existimatio, fama, integra dignitas), como la falta o menoscabo del mismo (ignominia, infamia, turpitudo)11, no sólo suponían una distinta consideración social, sino que tenía amplias repercusiones en el ámbito jurídico. Y en este sentido la valoración social del honor supera el ámbito social para convertirse en una más de las causas que modi?can el status y la capacidad jurídica de la persona. Así el texto de Calístrato recogido en D.50.15.5.1 muestra la importancia de la existimatio al de?nirla:

Existimatio est dignitatis ilaesae status legibus ac moribus comprobatus, qui ex delicto nostro auctoritate legum aut minuitur, aut consumitur12.

De este modo aquellos actos ilícitos causados para infamar o hacer caer en infamia, para menoscabar el honor y la fama han de ser reprimidos en la sociedad romana y, así en la esfera delictual, el honor será tutelado a través de la iniuria una vez que ésta acogió una noción amplia y comprensiva de toda lesión física o moral de la personalidad ajena, incluyendo tanto las agresiones físicas, insultos y malos tratos de palabra o por escrito y, en general, cualquier afrenta a la dignidad o reputación y cualquier desconsideración premeditada e intencional de los derechos de otro13.

Dentro de esas conductas punibles y siguiendo esa doble vertiente ya mencionada sobre la publicidad -la realización en público o ante público y la publicidad en el sentido estricto de publicar- veamos detenidamente aquellas conductas punibles dentro del ámbito

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de la acción de injurias que están teñidas de ese carácter y que podrían considerarse difamación pública.

1. Injurias que atentan al pudor o contra la honestidad

Son reprimidas y sancionadas a través del Edicto “de adtemptata pudicitia”14y cuya referencia en las fuentes se resumen, en esencia, en I.4.4.115, Gayo 3.22016y Ulpiano (57 ad ed) D. 47.10.15.15-2317.

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Como es bien conocido el texto del edicto desgraciadamente no se conserva por lo que la doctrina ha propuesto multitud de reconstrucciones18siendo la más aceptada la dada por LENEL19donde formula el mismo de la siguiente manera:

Si quis matrifamilias aut praetextato praetextataeve comitem abduxisse sive quis eum eamve adversus bonos mores appellase adserctatusve ese dicetur.

Dentro de la evolución pretoria del delito de iniuria a través de la emanación de edictos especiales, el edicto de ademptata pudicitia regula un especial tipo injurioso. El texto del edicto reconstruido se fundamenta en gran parte sobre el texto de I.4.4.1 que reproduce con algunas añadiduras el texto de Gayo 3.220. Ninguno de los dos fragmentos hablan, sin embargo, especí?camente de appellatio y de comitem abducere, si bien las Instituciones

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recogen ya la más amplia expresión de pudicitia adtemptata20, cuyo término conjunto signi?caría “atentar contra el pudor”; pudicitia21de la que Séneca (en su obra De Matrimonio22) a?rmaría que era una virtud, una...

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