Díez Picazo, Luis: Lecciones de Derecho civil

AutorE. Fosar Benlloch
CargoNotario de Huelva
Páginas1315-1320

Díez Picazo, Luis: Lecciones de Derecho civil. I. Parte general (Universidad de Valencia, Facultad de Derecho, 1967 380 páginas).

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Las «Lefcciones de Derecho civil», del profesor Díez Picazo, constituyen una valiosa aportación al estudio sistemático del Derecho civil. Haremos aquí una apretada síntesis de su Parte General, para en notas sucesivas reflejar la extraordinaria riqueza conceptual y práctica de las restantes partes de la obra, a saber: El Derecho Patrimonial dividido en dos partes: Las relaciones obligatorias y el Derecho de Cosas; y el Derecho de Sucesiones, último" que sepamos ha publicado hasta la fecha.

Lo que llamamos Derecho civil -dice el autor-, no es otra cosa que una manera o una forma históricamente condicionada de estudiar una parte o un sector del Ordenamiento jurídico, de tal manera que, tanto el criterio lógico para aislar dentro de la totalidad del Ordenamiento jurídico el Derecho civil como el criterio para exponerlo científicamente, están en función de la línea de la evolución histórica del pensamiento jurídico de nuestra civilización.

Como precipitado de la evolución histórica que expone el autor, deduce que el Derecho civil es un sistema de normas e instituciones situadas en el punto central del Ordenamiento jurídico. Frente al Derecho civil los demás sistemas normativos ajparecen claramente como Derechos periféricos El Derecho civil es el núcleo originario del Ordenamiento jurídico. Toda la evolución jurídica consiste en una penetración o en una superposición de los sistemas normativos periféricos en el núcleo central del Derecho civil y en una expulsión de las reglas caducas.

La situación central del Derecho civil dentro del Ordenamiento jurídico le viene de ser el sistema que contiene los principios básicos y cardinales de la organización de la comunidad, sobre todo los principios jurídicos tradicionales. Es por ello, el Derecho Común, el Derecho de los principios generales del sistema. A este hecho obedecen la endósmosis y la exósmosis apuntadas. Un sistema normativo especial se crea en la periferia del Derecho Común para dar albergue a nuevas normas, a un novum ius, que aparece todavía contra tenorem rationis de la organización tradicional, pero que es exigido por nuevas necesidades y nuevas realidades. El sistema especial penetra en el Derecho Común y se confunde con él cuando las nuevas reglas han devenido principios generales.

Hay una única razón de unidad de las instituciones civiles, que es, al mismo tiempo, la razón de este puesto central. El Derecho civil es el Derecho de la Persona, el Derecho de la vida jurídica de la persona. A esta idea se le podría llamar una concepción personalista del Derecho civil que podría definirse diciendo que el Derecho civil es el sistema de normas y de instituciones destinadas a la -protección y defensa de la persona y de la realización de sus fines dentro de la comunidad.

Se pregunta el autor: ¿cómo es nuestro tiempo? ¿Cómo es el Derecho civil de nuestro tiempo? Y también: ¿cómo tiene que aspirar a ser?

El tiempo presente es tiempo de crisis. La afirmación parece incontestable. El Derecho civil declmonómico que hemos heredado, es acaso una de las realizaciones más perfectas de toda nuestra civilización, pero es desgraciadamente arcaico. La evolución del Derecho civil es discontinua: tiene momentos de rezagamiento y momentos de avance. El De-Page 1316recho civil en la actualidad ha quedado rezagado, no está a la altura de los tiempos.

Está excesivamente patrimonializado, se ha convertido para algunos en el Derecho Patrimonial, en Derecho Mercantil de la economía capitalista, y por tanto, ha desaparecido como tal Derecho civil.

Está excesivamente administrativizado, corre el riesgo de convertirse en un Derecho de la Economía. La mayor parte de las relaciones de orden económico y patrimonial se convierten asi en materia de Derecho Administrativo.

Por otra parte, nuestra época contempla la multiplicación de las segregaciones del Derecho civil. Se habla así de un Derecho del Trabajo, de un Derecho Económico, de un Derecho Agrario, Derecho Hipotecario, Derecho Notarial, Derecho Registral, Derecho Aeronáutico, Derecho Bancario, Derecho de Arrendamientos, Derecho Industrial, etc.

Sin embargo, el Derecho civil continúa poseyendo todavía una vigorosa propensión a ser aquel sector del Ordenamiento jurídico que tiene por objeto la protección y defensa de la persona y la ordenación de sus fines dentro de la comunidad. Su problema primordial es un problema de reajuste.

Dicho reajuste exige la reacción vigorosa contra las tendencias contrarias a su esencial finalidad de protección y defensa de los fines de la persona

Pero es preciso además actualizar el Derecho civil. Es preciso revisar los principios jurídicos civiles, lo cual exige dilucidar cuáles de entre los principios clásicos de nuestra ciencia conservan vigencia actual y cuáles de las nuevas reglas han alcanzado aquel valor primario.

El Derecho civil no puede ser ya el Derecho de las antiguas formas de vida de las instituciones tradicionales.

Tiene que ser el Derecho de las...

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