Diez. Se modifica el artículo 9

AutorDr. Felio José Bauzá Martorell
Páginas811-814

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Diez. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.

La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las auto-ridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aunque no sean parte del mismo.»

COMENTARIO

Dr. Felio José Bauzá Martorell

Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares

I Conferencia de la haya

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se concibe como una organización intergubernamental de carácter mundial. No en vano cuenta con 83 miembros de pleno derecho (82 Estados y la Unión Europea), sin perjuicio de que otros 68 Estados no miembros han firmado, ratificado o se han adherido a alguno o algunos de sus convenios.

Esta Conferencia, que hunde sus raíces en su primera reunión de 1893, contribuye a la unificación progresiva de sistemas jurídicos y constituye un verdadero centro de cooperación administrativa y judicial internacional 1.

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Entre 1954 y 2007 la Conferencia de La Haya ha aprobado hasta un total de cuarenta convenios, protocolos y principios fundamentalmente en materia civil y comercial.

El Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, forma parte de este elenco de instrumentos de la Conferencia, cuyo objeto consiste en proteger a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de autoridades centrales en cada Estado firmante, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños 2.

II Comunicación entre autoridades

El art. 9 LAI sienta el procedimiento de comunicación entre las autoridades españolas y las de otros Estados...

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