Diez acciones inmediatas contra la corrupción

AutorLuisiana Valentina Graffe González
Páginas95-100

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Nos invade un tsunami de corrupción. Ya es una corrupción sistémica. No solo es corrupción añeja, sino que surge una nueva. Lo demuestra la Opera-ción Púnica, encabezada por Francisco Granados, que operaba con igual sensación de impunidad que antaño. No es de extrañar si tenía —no es el primer caso— topos policiales que le ponían sobre aviso. El único consuelo es que se trata de corrupción política (dirigentes y altos funcionarios) y no administrativa (los funcionarios). Esta es la gran diferencia con otros países asolados por la corrupción, como son Grecia e Italia.

De mala gana, los partidos anuncian planes anticorrupción. Si fueran sinceros pasarían por consensos nunca alcanzados. Al contrario, por lo general se estrellan en indolentes reformas legislativas, pues en la mayoría de los casos que no pasan de la fase de enunciado; o, en caso de llegar al BOE, como la llamada Ley de Transparencia, junto a sus evidentes carencias evidentes, presenta unos pretendidos órganos supervisores independientes, que no lo son ni de lejos y/o que han de esperar un desarrollo legal o reglamentariamente que duerme más de un año después de su entrada en vigor, el suelo de los justos.

Se habla de cambiar leyes, en especial las penales; aunque en la reforma en curso del Código penal, nada vaya a modificarse seriamente. De todos modos, entiendo que reformar más las leyes penales, como viene señalado en GRECO en todos sus informes sobre España, no es primordial: las vigentes ya están, en general, bien ajustadas. Otras son las reformas, y no necesariamente legales, que hay que acometer.

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En dos palabras: fallan los medios y algunos métodos administrativos de trabajar. Mientras esperamos la gran purga legal que no llega —y sinceramente, veo difícil que en el actual contexto político, surja—, propongo a continuación un decálogo de medidas de choque con su calendario de implantación, siendo deseable implantarlo por amplia mayoría, cuando sea necesaria la intervención parlamentaria.
1. Adscripción permanente y en exclusiva, bajo dependencia orgánica de Jueces, de equipos de inspectores de Hacienda, interventores públicos y agentes policiales especializados. Es insoportable que un análisis contable tarde 10 veces más que el cumplimento en el extranjero de una comisión rogatoria. Se trataría, mientras se convocan las correspondientes ofertas públicas para ampliación de plantillas, de efectuar los concursos internos entre el personal ya existente, para dotar de medios personales (y material) estas unidades orgánicas. Entrada en vigor, 15 días.
2. Investigación en paralelo a las diligencias penales, tal como establece la ley del patrimonio de los presuntos infractores y beneficiarios, para establecer su responsabilidad civil. La separabilidad de la investigación penal y patrimonial dentro del proceso penal permite tal autonomía en paralelo y no, como sucede en la mayor parte de casos, en postergar la pieza de responsabilidad civil a sede de ejecución. Dada la inevitable duración de los procesos, pese a la previsión del alzamiento de bienes cuando se está incurso en un proceso criminal, la búsqueda de bienes resulta en buena medida infructuosa a la par que costosa. A tal fin cabe...

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