Diecisiete. Se modifica el artículo 17

AutorDr. Felio José Bauzá Martorell
Páginas859-862

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Diecisiete. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales.

  1. Siempre que el Estado local no se oponga a ello ni lo prohíba su legislación, de conformidad con los Tratados internacionales y otras normas internacionales de aplicación, los Cónsules podrán constituir adopciones en el caso de que el adoptante sea español, el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular correspondiente y no sea necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública de acuerdo con lo establecido en las circunstancias 1.ª, 2.ª y 4.ª del artículo 176.2 del Código Civil. La nacionalidad del adoptante y la residencia habitual del adoptando se determinarán en el momento de inicio del expediente de adopción.

  2. En la tramitación y resolución de este expediente de adopción será de aplicación la legislación sobre jurisdicción voluntaria.»

COMENTARIO

Dr. Felio José Bauzá Martorell

Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares

I Función consular

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado despliega en sus artículos 14 a 33 todo un elenco de ámbitos sectoriales (defensa, educación, turismo, economía...) en los que se proyecta la acción exterior del Estado.

No obstante, esta Norma no agota la acción del Servicio Exterior del Estado, para utilizar la terminología de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 1 y prueba de ello es que la LAI atribuye

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a los cónsules competencia, con una serie de requisitos, en la constitución de adopciones internacionales.

En consecuencia y como cuestión preliminar, habrá que entender la intervención del cónsul español en la adopción internacional como una competencia atribuida ex lege por la LAI, con entidad de función netamente consular, sometida a un procedimiento administrativo y susceptible de revisión jurisdiccional 2.

Por último no se olvide que la adopción internacional debe contar con un régimen jurídico claro y riguroso, al objeto de evitar la sustracción de menores 3.

II Requisitos

Como decimos, la competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales se encuentra sometida a una serie de límites, hasta el punto que -en el supuesto de que alguna de estas circunstancias variara durante la tramitación de la adopción- el cónsul deberá paralizar el procedimiento.

1. Cónsules de carrera

El término cónsul hace referencia a la denominación genérica del titular de una Oficina Consular, y comprende el Cónsul propiamente dicho, el Cónsul General, el Cónsul Adjunto y el Agente Consular.

En este sentido sólo el cónsul de carrera puede constituir una adopción internacional, función vedada a los cónsules honorarios, que sólo pueden ejercer un número acotado y secundario de funciones consulares...

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