Diecinueve. Se modifica el artículo 18

AutorDr. Luis Garau Juaneda
Páginas863-864

Page 863

Diecinueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.

La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:

  1. Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.

  2. Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.»

COMENTARIO

Dr. Luis Garau Juaneda

Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares

  1. Este artículo no ha sufrido cambios sobre el fondo, sólo se ha corregido la desafortunada redacción de la primera frase ("la adopción constituida... se regirá...). obviamente la literalidad suponía la incongruencia de establecer la ley que debía aplicarse a una adopción ya constituida . otra modificación menor, no del artículo sino en la estructura del capítulo ii (ley aplicable a la adopción) es la eliminación de su división en secciones. la 1ª (artículos 18 a 20) llevaba por título "Adopción regida por la ley española", la 2ª (artículo 21) llevaba el de "Adopción regida por una ley extranjera" y la 3ª (artículos 22 a 24) el de "Disposiciones comunes".

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  2. La reestructuración del capítulo ii, con la significativa supresión del artículo 21 (que establecía los supuestos en los que la constitución de la adopción debía regirse por una ley extranjera), obedece al objetivo de hacer patente la coincidencia entre foro y ius en esta materia: siempre que exista jurisdicción, la ley aplicable debe ser la española. ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 19 y 20, donde se contempla la posibilidad de que determinadas cuestiones parciales (la capacidad del adoptando o la concurrencia de deter-minados consentimientos, audiencias y autorizaciones) puedan quedar some-tidas a una ley extranjera.

  3. Otras fuentes que en nuestro ordenamiento se refieren, en general, a la regulación de la adopción internacional (el artículo 41 de la ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria) o, en particular, a la ley aplicable a la misma (el artículo 9º.5 del código civil) se limitan a remitir a lo establecido en la ley 54/2007, de adopción internacional. en cuanto a los convenios internacionales relativos a las adopciones...

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