Los dictámenes del comité de derechos económicos, sociales y culturales y sus efectos jurídicos en España

AutorCarmelo Faleh Pérez
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá de Henares
Páginas65-97
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LOS DICTÁMENES DEL COMITÉ DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SUS
EFECTOS JURÍDICOS EN ESPAÑA
Carmelo Faleh Pérez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales,
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
I. INTRODUCCIÓN
La determinación de los efectos jurídicos que producen o deberían producir los
dictámenes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité
DESC) en el ordenamiento jurídico de nuestro país es un problema que no es ajeno
a la cuestión, más amplia o general, de las relaciones entre el Derecho Internacio-
nal y los ordenamientos jurídicos de los Estados. Por lo tanto, el impacto que debe
dimanar tanto de la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de De-
rechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) como de los dictámenes adop-
tados por el Comité DESC conforme al Protocolo facultativo (PF) del citado Pacto1,
1 Asamblea General, Res. 63/117, de 10 de diciembre de 2008. El PF del PIDESC entró en vigor el
5 de mayo de 2013 y tiene actualmente un total de 23 Estados Partes, mientras que el PIDESC cuenta
con 167 Estados Partes. Para un análisis detallado de la génesis y contenido del PF, v. entre otros A-
, C , “Chronicle of an Announced Birth: e Coming into Life of the Optional
of the International Bill of Human Rights”, Human Rights Quarterly, vol. 32, no. 1 (Feb., 2010), pp.
144-178; LÓPEZ MARTÍN, ANA GEMMA, “La protección internacional de los Derechos Sociales.
A propósito de la raticación española del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos,
sociales y culturales de 2008”. Foro: Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº 13, 2011, pp. 13-59;
Q LÓPEZ, F. JAVIER, “Un paso esencial hacia la ecacia internacional de los derechos económi-
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en el que España es Estado Parte, guarda parcialmente relación con los artículos
10.2 y 96 de la Constitución Española (CE), así como con los artículos 28 a 35 de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales2.
Sin embargo, estas disposiciones no son sucientes para un examen exhaustivo de
la cuestión más compleja que nos ocupa y que consiste, más precisamente, en con-
cretar la ecacia interna de un dictamen adoptado por el órgano garante del cum-
plimiento de un tratado internacional de derechos humanos.
En efecto, conforme a la CE, una vez que tanto el PIDESC como su PF son trata-
dos internacionales válidamente celebrados y publicados ocialmente, no pueden
ser modicados, derogados ni suspendidos más que “en la forma prevista en los
propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional”
(artículos 96.1 CE y 28.1 de la Ley 25/2014). Sus disposiciones tienen la ecacia
interpretativa que el artículo 10.2 CE les asigna, además de la posible aplicación
directa a la que se reere no solo el Código civil (artículo 1.5) sino la propia Ley
25/2014, con mejor técnica jurídica por cuanto —apuntando a las disposiciones
convencionales que son self executing— ordena la aplicación directa de las disposi-
ciones de los tratados “a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación
queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias per-
tinentes” (artículo 30.1).
De todos modos, el objeto principal de esta contribución gira en torno a la eca-
cia interna que cabe asignar al resultado internacional del litigio entre un particular
y España en cuanto Estado parte en el PIDESC y en su PF: el dictamen que el Comi-
té DESC adopta, junto con sus recomendaciones, tras examinar una comunicación
presentada por una persona o por grupos de personas que se hallen bajo la juris-
dicción de España y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los
derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El artículo 9.2 del PF establece
cos sociales y culturales. Luces y sombras del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales”, en TORRES BERNÁRDEZ, SANTIAGO (Coord.), El derecho internacional
en el mundo multipolar del siglo XXI. Obra homenaje al profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, pp.
837-859; RIQUELME CORTADO, ROSA MARÍA, “El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comunicaciones de personas o grupos como piedra
angular”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº 24, diciembre de 2012, 47 p.; RIQUELME
CORTADO, R. M., “Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de de-
rechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a
un procedimiento de comunicaciones”, Revista Española de Derecho Internacional, vol. 66, nº 2, 2014,
pp. 11-48; S T, L, La protección de los derechos sociales en el ámbito de las Na-
ciones Unidas. El nuevo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Civitas, Pamplona, 2012, pp. 55 y ss.; SSENYONJO, MANISULI, Economic, Social and
Cultural Rights in International Law, Portland, Oregon, Hart Publishing Ltd., 2016, pp. 43-51; VILLÁN
DURÁN, CARLOS, “Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Revista Española de Desarrollo y Cooperación, nº 23, 2009, págs. 31-54.
2 BOE núm. 288, de 28.11.2014.
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Los dictámenes del Comité de Derechos Económicos, Sociales...
que el Estado parte “dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como
a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis me-
ses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que haya
adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité”.
Sin embargo, el Comité no se limita a examinar comunicaciones individuales.
Tiene, en virtud del PF, otras competencias que le permiten examinar comunicacio-
nes interestatales (art. 10 del PF) e investigar violaciones graves o sistemáticas por
un Estado Parte de cualesquiera de los DESC (art. 11 PF), siempre que el Estado
parte en el PF reconozca esas competencias adicionales a las que no se expone auto-
máticamente por su condición de Estado parte, pues es necesario el reconocimiento
expreso de una, otra o ambas. España —que rmó el PF el 24 de septiembre de
2009 y depositó, una vez autorizado por las Cortes Generales, su instrumento de
raticación3, fechado el 9 de julio de 2010, el día 23 de septiembre de 2010— no ha
reconocida ni una ni la otra.
II. LA OBLIGADA EFICACIA INTERPRETATIVA
Indudablemente, como apunta el Profesor Fernández de Casadevante, el artículo
10.2 CE obliga no solo a los jueces y tribunales españoles, sino también a todos los
órganos del Estado, a interpretar los derechos y libertades fundamentales reconoci-
dos en ella con arreglo al nivel protector que dimana de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH) y de los tratados internacionales sobre la materia que
España ratique. La disposición deviene así una cláusula de garantía “en la medida
en que las dicultades interpretativas que puedan plantear los derechos y liberta-
des fundamentales contemplados en la Constitución deben resolverse en favor de
la interpretación que suministran” los instrumentos jurídicos internacionales allí
señalados, sin incurrir en una interpretación restrictiva de los derechos y libertades
(interpretación in bonum)4. No resulta enteramente ajeno a ello que la Ley 25/2014
ordene a “Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado (…) respe-
tar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea
parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados” (artículo 29). Una
forma de hacerlo es ateniéndose al mandato interpretativo que se contiene en la CE.
Ese efecto interpretativo que, a modo de pasarela facilita la CE, no se ha quedado
limitado al recurso a las disposiciones convencionales para concretar el contenido y
3 BOE núm. 48, de 25.02.2013.
4 FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, CARLOS, “Las Normas Internacionales de Dere-
chos Humanos en el Orden Interno Español”, en F  C R, C., Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, 4ª edición, Dilex, Madrid, reimpresión 2013, pp. 575 y 578-579.

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