Dictamen sobre sistemas generales

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
CargoAbogado

El Ayuntamiento de T., al aprobar un plan parcial de promoción privada en un polígono (o si se quiere sector, ello es indiferente) situado a 30 kilómetros del casco urbano, introduce en él la clasificación de sistema general (sin destino especificado) para un extensísimo fragmento de suelo, inicialmente previsto como de viviendas unifamiliares aisladas. La Administración pretende que se le ceda gratuitamente ese suelo.

La Firma A., promotora del polígono, nos consulta sobre la legalidad de tal modificación, y tal pretensión de cesión gratuita. A ello se responde con el presente informe.

  1. NORMATIVA A APLICAR

    1. LS artículos 12.2.2, a) y b); 17.2; 116.2; 134.2.

    2. R. planeamiento, artículos 25, 32 y 39.

    3. R. Gestión, artículos 46.3, b); 50; 51; 52.1; 157.2; 159; 161; 163; 167.

    4. Ley 9/90. No modifica el sistema en absoluto. Tan sólo altera el quantum de los justiprecios en el caso de que se acuda a la expropiación como modo de adquirir suelo para sistemas generales. Y suprime lo que luego llamaremos «método c)» para los casos de actuaciones no integradas en áreas de reparto.

  2. SOBRE LA POLARIDAD SISTEMA GENERAL - SISTEMA PARCIAL

    Uno de los más felices hallazgos de la sistemática implantada por la Ley de 1975 consiste en la distinción de dos clases de dotaciones.

    - Aquellas cuyo destino es atender las necesidades a la ciudad en su conjunto, o al menos a varios sectores de la misma. La Ley les llama sistemas generales.

    - Aquellos otros atribuibles al servicio de sólo un Sector. La Ley no les da nombre específico, pero por las razones que se dirán pueden ser llamados sistemas parciales. La Ley 8/90 les llama «dotaciones públicas de carácter local» (art. 57.2).

    Su régimen jurídico y económico es absolutamente diverso, aunque fácilmente se comprende que la distinción, en base al criterio que hemos expuesto (toda o gran parte de la ciudad, en un caso, un sector en el otro), no es tajante, y hay siempre supuestos fronterizos.

    La distinción aparece aludida en los artículo 12.1, b); 12.2.2, a) y b); 17.2; 116.2; 134.1 todos de la LS, así como en el 25; 32; 33 RP; 46.3, b); 50; 51; 52.1; 157.2; 159; 161; 163; 167 (este último sobre criterios para valorar las fincas aportadas) todos estos del RG. No se cita el artículo 117.4 LS porque su hipótesis es suelos de «cesión gratuita» y los suelos de sistemas generales no son de «cesión gratuita».

  3. SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA UTILIZACION DE LA FIGURA DEL PLAN PARCIAL PARA LA PREVISION DE UN SISTEMA GENERAL

    Es indudable que la mens legis distingue unos sistemas de otros en base, a la contemplación del totum de la ciudad, o de sólo una parte de la misma, que es precisamente el criterio de diferenciación de los instrumentos plan general - planes parciales. La naturaleza de las cosas impone el que haya unas regulaciones que en virtud del principio de coherencia atiendan al conjunto, y haya otras que en virtud del principio de inmediatividad (en el tiempo y en el espacio), atiendan a un fragmento del conjunto. Las dotaciones urbanísticas regidas en cuanto a su importancia y emplazamiento por el primer criterio van al plan general y se llaman sistemas generales. Las regidas por el segundo criterio van a los planes parciales y deben llamarse sistemas parciales.

    Este claro planteamiento lógico tiene confirmación positiva: el artículo 12.1, b) LS dice que los sistemas generales son un dato del plan general, mientras que el artículo 13 no los nombra.

    Pues bien, esto se traduce en la rigurosa necesidad de que el plan parcial deje inalterado al plan general. Introducir un sistema general, mediante un plan parcial en un suelo en el que el plan general había previsto otra cosa - en este caso viviendas - es ilegal.

  4. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE CLASIFICAR SUELO PARA SISTEMAS GENERALES SIN DETERMINAR EL USO EN QUE TAL SISTEMA CONSISTE

    Por ello, es absolutamente necesario que desde el primer momento se conozca cuál es el contenido de un sistema, sólo así es posible saber si se trata de un sistema general o de un sistema parcial. El artículo 12.2.2, b) LS habla de «viales, parques, y demás servicios y dotaciones».

    El 13, al referirse a sistemas parciales habla de «centros culturales, de centros asistenciales y sanitarios y docentes y demás servicios públicos». De nuevo el 25 RP habla también (para sistemas generales) de «sistema general de equipamiento... al servicio de toda la población, destinado a... etc. En un plan no hay una sola alusión a «sistemas generales» sin...

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