El dictamen pericial y el juicio verbal

AutorCarolina Fons Rodríguez
Cargo del AutorProfesora de derecho Procesal de la universidad abad oliva y de la universitat oberta de Catalunya
Páginas533-561

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26º En el juicio verbal, ¿puede el demandado solicitar la designación judicial de un perito en el acto de la vista? En caso afirmativo, ¿deberá suspenderse o interrumpirse la vista, o podrá procederse a la emisión del dictamen a través de las diligencias finales? (arts. 339.2 y 3, y 443.4 leC)
I La regulación del art. 443.4 LEC es insuficiente a los efectos de estudiar la prueba pericial en el juicio verbal, pues lacónicamente se limita a establecer que la proposición de las pruebas se efectuará en la vista, por ello, dado que el art. 445 LEC remite a la regulación del juicio ordinario, debemos examinar el precepto 339 LEC,cuya hermenéutica habrá de responder a la cuestión planteada

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De la exégesis828829830 de este precepto 339 y desde la perspectiva de la cuestión formulada, partiremos de la distinción entre dos modalidades de juicios verbales:

  1. de un lado, los juicios verbales con contestación escrita, esto es,los procesos especiales831,

    La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realzarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

    1. En el juicio ordinario, si, a consecuencia de las alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia, las partes solicitasen, conforme previene el apartado cuarto del art. 427, la designación por el tribunal de un perito que dictamine lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen, y ambas partes se muestren conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el tribunal nombre.

    Lo mismo podrá hacer el tribunal cuando se trate de juicio verbal y las partes solicitasen designación de perito, con los requisitos del párrafo anterior.”

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  2. y, de otro lado, los juicios verbales con contestación oral en la vista, que son los “comunes” u ordinarios 832

    Esta distinción será relevante a los efectos de responder a la pregunta planteada, pues si la contestación es escrita, la solicitud de designación judicial por el demandado deberá hacerse en su “escrito inicial”, esto es, en la contestación a la demanda, antes de la vista 833

    Si, por el contrario, la contestación es verbal, el demandado podrá solicitar la designación judicial en la vista834, dado que éste es elPage 536momento procesal oportuno para contestar (art. 339.2 primer parrafo LEC) 835

    En este último supuesto (juicio verbal en que se contesta en la vista), cabe pensar que el demandado podría advertir antes de la vista que solicitará un perito de designación judicial; sin embargo, ello no es preceptivo, pues el art. 440.1 tercer párrafo LEC sólo contempla esta posibilidad exclusivamente respecto a las partes y a los testigos, y no frente a los peritos 836

    Además de los anteriores momentos, esto es, en la contestación a la demanda, antes de la vista, cuando aquélla es escrita, y en la vista, cuando la contestación es verbal; el apartado 3º del art. 339 LEC, prevé que si la pericia se revela necesaria a causa de alegaciones o pretensiones complementarias837, el demandado, junto con el actor, puede solicitar en la vista la designación judicial de perito. En este supuesto no es menester distinguir entre contestación escrita o verbal, puesto que la necesidad del dictamen pericial surge de la vista. Para que ello sea posible, habrán de concurrir otros presupuestos, tales como la pertinencia y utilidad del medio probatorio838, que ambas partes se muestren conformes con el objeto de la pericia839, y en “aceptar” el dictamen840

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    Esta segunda hipótesis planteada, en que la necesidad de la pericia surge a raíz de las alegaciones o pretensiones complementarias efectuadas en la vista, no se producirá a menudo en el foro, no sólo por los presupuestos que requiere, sino también porque, al ser el juicio verbal sencillo y ágil, no se prevén en la vista excesivas contingencias que impliquen aclaración, rectificación o adición, toda vez que las actuaciones se producen concentradamente, además, una amplia cabida a este tipo de alegaciones o pretensiones desnaturalizaría el juicio verbal 841

    Finalmente, para agotar posibilidades, una tercera hipótesis permite la solicitud de perito de designación judicial en la vista: cuando su necesidad parte de hechos nuevos o de nueva noticia (art. 286 LEC)842 En este caso, también resulta indiferente si la contestación es escrita o verbal.

    En conclusión, el demandado podrá solicitar la designación judicial de perito en la vista:

  3. cuando la contestación sea verbal843,

  4. cuando la pericia se revele necesaria a raíz de alegaciones o pretensiones complementarias puestas de manifiestoPage 538en la vista (además, tendrá que solicitarlo junto con el actor, cumplidos los requisitos mencionados), 844 y

  5. cuando la necesidad de la pericial provenga de hechos nuevos o de nueva noticia 845

II Admitida por el juzgador la solicitud de designación judicial de perito efectuada en la vista, éste no tendrá más alternativa que interrumpirla, al amparo del art. 193.1.3 LEC; o suspenderla, aunque ello no se contemple expresamente en el art. 188 LEC, pues ha de procederse a la designación judicial, a la aceptación del cargo por parte del perito, y a la emisión del dictamen, actividades que requieren un lapso temporal que la concentración e inmediatez de la vista no ofrece

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Genéricamente, cualquiera846847 de ambas posibilidades (interrupción o suspensión) es adoptable848, cada una puede tener diferentes consecuencias, y diversos pros y contras. Así, la interrupción de la vista presenta la ventaja de que, si han comparecido los testigos, se les toma declaración, de forma que ya no habrá que volver a citarlos, aunque el principal obstáculo consiste en que la vista de berá reanudarse como máximo transcurridos veinte días, a fin de interrogar al perito, para preservar la concentración de los actos procesales (art. 193.3 LEC). Si se incumple este plazo temporal, que es muy breve para llevar a cabo las actuaciones previas a la práctica de la prueba pericial, debería volver a celebrarse la vista y, en nuestro ejemplo, volver a citar e interrogar a los testigos849

Este eventual inconveniente consistente en volver a repetir una vista parcialmente celebrada, se evita con la suspensión de la misma y el nuevo señalamiento en fecha en que el perito esté en condiciones de haber emitido...

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