El dictamen de especialistas en los procesos de familia

AutorMercè Cartié
Páginas285-302
J. PICÓ | X. ABEL (Dirs.) PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PROCESOS DE FAMILIA. ESPECIAL ATENCIÓN A LA PRUEBA 285
EL DICTAMEN DE ESPECIALISTAS EN
LOS PROCESOS DE FAMILIA
Mercè Cartié
Responsable del Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia
SUMARIO: 1. Origen y evolución del EATAF. 2. Principios, competencias y funciones del EATAF.
2.1. Asesoramiento en relaciones familiares. 2.2. Seguimiento familiar. 2.3. Oposición a Medida Ad-
ministrativa de Protección de Menores. 2.4. Idoneidad para la Adopción. 3. Funciones específicas
de los profesionales del equipo: psicólogos y trabajadores sociales. 3.1. Psicólogos. 3.2. Traba-
jadores Sociales. 4. Contenidos y conceptos técnicos de la intervención. 4.1. Familia: concepto y
funciones. 4.2. Parentalidad. 4.3. Competencia parental. 4.4. Conflicto y separación: la extinción
del vínculo conyugal y la permanencia del vínculo parental. 4.5. Intervención del EATAF. 4.6. Informe
y ratificación. 5. Referencias bibliográficas.
1. Origen y evolución del EATAF
La reforma operada en el derecho de familia por la Ley 30/81, de 7 de julio, deno-
minada Ley de Divorcio, cambió la perspectiva y los parámetros para la adopción de me-
didas judiciales con respecto al cuidado y la educación de los hijos en los procedimientos
de separación, nulidad y divorcio y, en sintonía con este cambio, el Real Decreto 1322/81,
de 3 de julio, de constitución de los Juzgados de Familia, materializó la posibilidad de que,
en los mencionados procesos judiciales, intervinieran regularmente como como peritos,
a los psicólogos y los trabajadores sociales.
En diciembre de 1983, y atendiendo a una sugerencia del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) (Albarrán, 1989), el Ministerio de Justicia creó 19 equipos de ase-
soría técnica, compuestos cada uno de ellos por un psicólogo y un trabajador social, para
los 26 Juzgados de 1ª Instancia-Familia que existían, en aquellos momentos, en España.
Estos equipos se crearon con el objetivo de llevar a cabo una experiencia piloto, de una
duración prevista de 6 meses. Esta experiencia fue posteriormente valorada de forma
positiva, motivo por el cual se le dio continuidad. La Ley Orgánica 6/1985, de 2 de julio
MERCÈ CARTIÉ
ASPECTOS PSICOSOCIALES DEL PROCESO DE FAMILIA. LA PERSPECTIVA DEL EQUIPO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN ...
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de 1985, del Poder Judicial, preveía la posibilidad de que la Administración de Justicia
pudiera contratar profesionales y expertos para auxiliarla.
Artículo 58:
«1 (…) Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia los profesionales
y los expertos que sea permanentemente u ocasionalmente necesarios para auxiliarla».
«3. También podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia»
En 1987 se otorgó a este proyecto carácter ocial, mediante la convocatoria de un
concurso-oposición.
En Cataluña, esta experiencia se materializó en la creación del Servicio de Asis-
tencia y Orientación Social (SAOS), en el seno del Departamento de Justicia. Su nali-
dad consistía en el asesoramiento y el apoyo a los órganos judiciales en materia social
y psicológica. La actuación del servicio se reguló mediante el Convenio de colaboración
entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Generalitat de Catalunya, de
fecha 7 de julio de 1987 y fue renovado posteriormente, el 11 de octubre de 1990.
La diferencia entre los diferentes equipos estatales y el caso de Cataluña fue la
consignación de la existencia de sólo un equipo catalán, en el cual prestaban sus servicios
todos los profesionales, con el objetivo de homogeneizar y elaborar conjuntamente las
intervenciones a realizar y los métodos de trabajo. Esta losofía ha permanecido hasta
ahora, aunque el nombre del Servicio ha tenido diferentes cambios en su denominación.
Es en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, en la Disposición adicional
sexta, en lo referente a los Dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la
responsabilidad parental, que se regula legalmente el papel del equipo. Así, establece, en
sus puntos 3 y 4:
«3. Si los medios probatorios aportados por las partes relativos al régimen de
guarda, incluida la compartida, y de relaciones personales no ofrecen bastantes elemen-
tos de juicio, el tribunal puede disponer que un perito judicial elabore un informe. El
perito se tiene que designar entre los especialistas de los equipos técnicos de apoyo ju-
dicial, de la clínica de medicina forense o de los colegios profesionales correspondientes
si los servicios públicos de asesoramiento no existen o no pueden asumir la designación.
4. Los especialistas integrados en los equipos técnicos que dan apoyo a los tribu-
nales o los designados en lugar de aquellos son auxiliares de los tribunales. […]»
2. Principios, competencias y funciones del EATAF
El Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF) cuelga or-
gánicamente de la Subdirección General de Soporte Judicial y Coordinación Técnica de la
Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, del Departamento de Justicia
de la Generalitat de Catalunya y da respuesta al territorio catalán. Su distribución es
territorial, contando con un equipo profesional en cada provincia.

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