Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Convenio de Lugano

AutorJesús Manuel Carrasco
CargoHammonds Abogado Senior

El pasado 7 de Febrero el Tribunal de Justicia emitió Dictamen sobre la solicitud del Consejo referida a si la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva o compartida con los Estados miembros para celebrar el nuevo Convenio relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil destinado a sustituir al actual Convenio de Lugano.

La cuestión trae causa de la intención por parte de la Comisión y el Consejo de iniciar conversaciones para la adopción de un nuevo Convenio de Lugano que sustituyera al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, de forma que se ajustaran, en la medida de lo posible, las disposiciones sustanciales del acuerdo con el Reglamento nº 44/2001.

El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo de 22 de Diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil establece un régimen general sobre estas materias para toda la Comunidad.

Ahora bien, dicho Reglamento, que sustituyó al Convenio de Bruselas de 27 de Septiembre de 1968, no resulta de aplicación a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo danés. Esto supone que el Convenio de Bruselas, continúa aplicándose a las relaciones entre dicho Estado miembro y los Estados vinculados por el Reglamento 44/2001.

Por otra parte, el ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 está limitado por el artículo 299 CE que define el ámbito territorial de aplicación del Tratado, mientras que el Convenio de Bruselas como convenio de Derecho Internacional, se extiende a determinados territorios de ultramar que pertenecen a los Estados miembros, como es el caso de Aruba, perteneciente a los Países Bajos.

En 1988 se firmó el Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, como consecuencia de la creación de la Asociación Europea de Libre Comercio y del establecimiento entre los Estados contratantes de ésta y los Estados miembros de la Unión Europea de un sistema análogo al del Convenio de Bruselas.

El Convenio de Lugano fue ratificado por todos los Estados afectados a excepción del Principado de Liechtenstein. En la actualidad, y tras la adhesión de varios Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a la Unión Europea, los únicos Estados no miembros firmantes del Convenio de Lugano son la Republica de Islandia, el Reino de Noruega y la...

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