Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Convenio de Lugano

AutorAna Ribó
CargoAbogada de Ventura Garcés & López-Ibor

El Reglamento nº 44/2001 del Consejo, que sustituyó (salvo en Dinamarca) al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, regula los conflictos de competencia en materia civil y mercantil entre los Tribunales de los distintos Estados miembros de la Unión, así como el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro, también en materia civil y mercantil.

Por otro lado, el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, regula esas mismas cuestiones en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Cambio, salvo Liechtenstein (esto es, Islandia, Noruega y Suiza).

En octubre de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión para que iniciase negociaciones para la adopción de un nuevo Convenio de Lugano, con el fin de ajustar las previsiones del Convenio de Lugano de 1988 al Reglamento nº 44/2001.

Una vez finalizadas las negociaciones, el Consejo sometió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión de la competencia para celebrar el nuevo Convenio de Lugano, esto es, si corresponde exclusivamente a la Comunidad Europea o si dicha competencia debe ser compartida entre la Comunidad y sus Estados miembros.

En el Dictamen 1/03 se recuerda que la CE tiene competencia para celebrar acuerdos internacionales con terceros Estados cuando así venga establecido expresamente, y que dicha competencia también puede derivarse de manera implícita cuando la participación de la Comunidad en el acuerdo internacional sea necesaria o permita la consecución de los objetivos del Tratado.

Esa competencia implícita puede ser exclusiva o compartida con los Estados miembros. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal en su Sentencia Comisión/Consejo de 31 de marzo de 1971 (conocida como ?AETC?), los dictámenes 2/91 y 1/94, y siete Sentencias fechadas el 5 de noviembre de 2002 conocidas como Sentencias ?cielo abierto?), en el sentido de que la Comunidad tiene competencia implícita exclusiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR