Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único» COM (2007) 226 final (2008/C 151/01)

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El 30 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único».

La Sección Especializada de Mercado único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de diciembre de 2007 (ponente: Sr. IOZIA; coponente: Sra. MADERSAUSSAYE).

En su 441.º Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 16 de enero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1. El Comité Económico y Social Europeo apoya el objetivo del Libro Verde de desarrollar el mercado único de los servicios financieros al por menor, intentando determinar y eliminar todos los obstáculos instrumentales y artificiosos que limitan las posibilidades de los ciudadanos europeos de aprovechar de forma directa y plena sus ventajas en cuanto a costes y calidad de la oferta. El Comité considera que el Libro Verde examina sólo de manera parcial la situación real de los servicios y productos financieros, dejando de lado el tema de la distribución, que es un factor determinante para la competencia.

1.2. El CESE apoya y valora positivamente el objetivo de la Comisión de estimular la oferta de productos de calidad e innovadores, favoreciendo la libre circulación de productos de banca y de seguros que en la actualidad se ven penalizados por obligaciones reglamentarias o fiscales nacionales que restringen tal posibilidad.

1.3. El principio general del Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único es la mejora del bienestar de los consumidores. La difusión y utilización de estos servicios es cada vez más amplia, por lo que las iniciativas en este ámbito tienen un carácter de interés general. Una mayor integración de los servicios financieros al por menor podría generar una reducción de los costes debido al desarrollo de la competencia. Podrán lograrse ventajas para los consumidores si el sistema financiero europeo consigue mantener su competitividad dentro y fuera de la Unión.

1.4. El CESE, aunque comparte la opinión de que conviene reducir la fragmentación del mercado al por menor, destaca que, en general, estos mercados están inevitablemente más segmentados que los mercados al por mayor.

1.5. El CESE señala que las lógicas de mercado están evolucionando hacia otros modelos. El mercado global se construye mediante procesos de consolidación transfronteriza. Las multinacionales del sector bancario y de seguros avanzan en su estrategia de adquisiciones mediante un refuerzo de la movilidad de la oferta. No obstante, los procesos de consolidación transfronteriza tienen o podrán tener repercusiones muy negativas en el empleo. Como consecuencia de estas posibles adquisiciones se prevé la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo, aunque en la práctica no siempre se produce esta pérdida. El CESE ya señaló este peligro y propuso medidas adecuadas para afrontar esta situación de emergencia social con planes de formación y recualificación profesional, así como amortiguadores sociales1, que, por lo demás, figuran en muchos convenios colectivos del sector bancario europeo.

1.6. El CESE considera fundamental que se adopten todas las iniciativas adecuadas para incrementar la competencia y la concienciación de los consumidores. Es indispensable una información esencial y completa para su protección, teniendo siempre presente que los productos y los servicios financieros no son comparables a otros productos y servicios. En la información que necesitan los consumidores importa más la calidad que la cantidad.

1.7. El CESE opina que hay que distinguir entre información y asesoramiento. La primera es una obligación de información hacia los consumidores y debe adaptarse al perfil de competencia y de riesgo del cliente, que debe ser avisado de las posibles dificultades que tendrá que afrontar, el segundo es un servicio profesional que se presta a petición del interesado y también podría implicar una responsabilidad del asesor. La Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) determina ámbitos y límites de la información y el asesoramiento, así como de las operaciones con conflicto de intereses.

1.8. El CESE considera indispensable abordar este asunto mediante una normativa clara que ponga freno a las prácticas con potenciales conflictos de intereses, incentivos por la venta de productos y sistemas de recompensa para el personal encargado de la venta, copiadas de la distribución comercial y vinculadas a objetivos de venta de productos específicos. El CESE recomienda la apertura de un debate específico entre las empresas, los consumidores y los trabajadores del sector, que podría constituir el primer paso para satisfacer la exigencia básica de los consumidores de confianza en la transparencia del comportamiento de las entidades bancarias y de seguros.

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1.9. El CESE recomienda a las entidades bancarias y de seguros que desarrollen una formación profesional específica para los empleados del sector. En efecto, puede lograrse una mayor protección de los consumidores con una mayor competencia de los operadores. Sin perjuicio de la autonomía de las partes, estos proyectos podrían debatirse dentro del diálogo social entre UniEuropa Finanzas, la federación sindical europea del sector y las asociaciones europeas de banca y empresas de seguros.

1.10. El CESE toma nota de que la Comisión es más favorable que antes a adoptar un régimen facultativo conocido como el «28.º régimen». Junto con un régimen facultativo europeo, sería deseable adoptar un código deontológico europeo, elaborado de manera autónoma por los operadores, debatido y compartido con los servicios competentes de la Comisión y las asociaciones representativas de los usuarios y los trabajadores del sector, que trate de forma específica las relaciones entre la empresas y los clientes en el ámbito de los servicios financieros.

1.11. El CESE comparte la preocupación por la transparencia de las condiciones bancarias. La asimetría y las dificultades para comparar los precios se deben, a menudo, a la diversidad de los precios y las fórmulas tarifarias, mientras que suelen faltar los datos sobre las comisiones aplicables.

1.12. El CESE apoya a la Sra. Kuneva, Miembro de la Comisión responsable de la Protección de los Consumidores, que se ha fijado tres objetivos principales respecto de la estrategia política destinada a los consumidores en el período 2007-2013:

- reforzar a los consumidores,

- desarrollar el bienestar económico y no económico de los consumidores europeos,

- proteger a los consumidores de manera eficaz.

El CESE está a punto de emitir un dictamen específico sobre este asunto. En el mes de mayo de 2007 la Comisión propuso al Consejo una directiva acerca de los consumidores y los créditos.

1.13. El CESE comparte la idea de que la movilidad de los clientes es un importante factor de desarrollo de los servicios financieros, tanto en términos cualitativos como de eficacia. No obstante, el CESE considera que no deben fijarse objetivos excesivamente optimistas respecto de la movilidad de los clientes en el sector de los servicios financieros.

1.14. En el sector financiero, las relaciones de confianza son muy importantes, ya que la mayoría de los productos son específicos e implican compromisos a largo plazo entre el vendedor y el comprador. Existen numerosas razones que pueden explicar por qué los consumidores consideran más difícil establecer relaciones de confianza con intermediarios que no tienen una presencia directa en su país.

1.15. Los servicios financieros se perciben por medio de la descripción que se hace en los prospectos informativos y en las condiciones generales de los contratos: por lo tanto, no puede subestimarse el problema lingüístico y cultural. A este respecto, el CESE considera que no sería ni realista ni adecuado obligar a los intermediarios a redactar los prospectos informativos y las condiciones contractuales en todas las lenguas de la Unión. Por lo tanto, el problema de los obstáculos lingüísticos no tiene visos de solucionarse a medio plazo y seguirá constituyendo una limitación importante a la movilidad transfronteriza de los clientes.

1.16. El CESE apoya la conveniencia de examinar atentamente la legitimidad de los obstáculos a la movilidad de los clientes, como las elevadas comisiones de cancelación de cuentas, la escasa transparencia informativa y las estructuras contractuales de los servicios financieros que se centran de manera excesiva en dificultar el cambio de producto o proveedor como ocurre en algunos países. No obstante, el CESE también destaca que existen dificultades técnicas y reglamentarias, fiscales y jurídicas, que a menudo son difíciles de solventar para lograr las condiciones que favorezcan el nivel de movilidad de los clientes que indica la Comisión. Además, existe el peligro de que la simplificación de las condiciones de los servicios financieros lleve a una reducción del nivel de protección del consumidor. La supresión de obstáculos no puede encarecer los productos ni deteriorar las normas de protección existentes.

1.17. La dificultad de armonizar el marco de la protección, que se ha planteado, por...

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