Dictadura de Primo de Rivera y fin del reinado de Alfonso XIII (1923-1931). El código penal de 1928

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas91-109

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1. Contexto histórico

El 13 de septiembre de 1923 el general Primo de Rivera daba un golpe de estado militar con el beneplácito del rey, para “salvar la Patria”, y para evitar que la investigación parlamentaria en curso sobre los sucesos en Annual se conociera y pudiera dañar gravemente la imagen del monarca158. Por Real decreto de 15 de septiembre se suspendió la Constitución de 1876 y se disolvieron las Cortes.

La dictadura no contó con mucha oposición por parte de la opinión pública porque prometía reformas sociales y era una solución a la conflictividad social imperante. Además, Primo de Rivera afirmó que se trataba de un estado temporal para solucionar los problemas políticos –purgar a la clase política profesional que había arruinado España–, y que luego se entregaría el gobierno a las autoridades civiles159.

Hasta 1925 la dictadura mantuvo la declaración de estado de guerra y un directorio militar se encargó de ejercer el poder ejecutivo. Durante este tiempo se realizaron numerosas reformas de la administración territorial, pero no se llegó a eliminar el caciquismo ni a mejorar el sistema sino que se procedió a la prohibición de los partidos políticos, a la restricción de las libertades y también se produjo una

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dura represión de la prensa, el movimiento obrero (principalmente la CNT y el recién creado PCE) y los movimientos regionalistas. El año 1925, con el desembarco de Alhucemas, que puso fin a la guerra de Marruecos, supuso el momento de mayor popularidad del dictador.

Ante la buena imagen del régimen, por Decreto de 3 de diciembre de 1925 se suprime el directorio militar y se restablecen los ministerios. Es la etapa conocida como directorio civil160, en la que Primo de Rivera quiso establecer un Estado similar al italiano de Mussolini. Se creó un partido único, la Unión Patriótica, y un sindicato vertical, la Organización Corporativa Nacional. También se convocó una asamblea de notables, la Asamblea Nacional, con carácter constituyente, que llegó a redactar un proyecto de Constitución en 1929, si bien éste nunca llegó a salir adelante. En este periodo se impulsaron también proyectos de expansión económica y obras públicas y se crearon monopolios estatales, aprovechando la relativa buena situación económica de estos años161.

A partir de 1926 empezó el dictador a perder sus apoyos e, incluso, hubo conspiraciones e intentos de derrocarlo (la más famosa, la Sanjuanada de 1926). No logró el régimen configurar un sistema parlamentario ni llegó a restablecer la Constitución ni aprobar otra nueva. Además, el descontento con las condiciones laborales y la dura represión a las sublevaciones obreras, junto con la reorganización de los partidos republicanos, propiciaron el apoyo popular tanto a éstos como a partidos de izquierda. También hubo una fuerte oposición de los partidos de la Restauración y, especialmente, de los intelectuales de la época, quienes, tanto desde revistas y periódicos como desde las cátedras de la Universidad, contribuyeron a mermar la imagen del régimen. La severa política contra los regionalismos, que se consideraban un peligro para la estabilidad de España, le hizo también merecedor de una dura oposición por parte de los partidos nacionalistas, especialmente los catalanes162.

El desprestigio, la pérdida de apoyos y el empeoramiento en su estado de salud produjeron que en enero de 1930 Primo de Rivera

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presentara su dimisión, que fue rápidamente aceptada por el monarca, deseoso de que la decadencia del sistema político no afectara a la monarquía. Fue sustituido por el general Berenguer, quien formó un gobierno de transición cuyo objetivo era restablecer un sistema constitucional163–este periodo fue conocido como la Dictablanda–. El rey había salido muy mal parado de estos hechos y su respaldo a la dictadura amplió los apoyos a los republicanos.

En 1930 se firma el Pacto de San Sebastián, por el que se formó una alianza entre republicanos, socialistas y nacionalistas164. En diciembre de ese mismo año se produjeron sublevaciones militares de carácter republicano.

Berenguer dimitió en febrero de 1931 y fue sustituido por el almirante Aznar. Este elaboró un calendario electoral que pretendía restablecer el sistema democrático de forma escalonada y la Constitución de 1876. Las primeras elecciones convocadas fueron las municipales el 12 de abril de ese año. Durante la campaña electoral se instauró la certeza de que dichas elecciones tendrían carácter de plebiscito respecto a la continuidad o no de la monarquía. El gobierno pensaba que unas elecciones municipales eran más fácilmente manipulables a través del sistema caciquil. Pero lo cierto es que las estructuras caciquiles estaban ya anquilosadas y hubo un rotundo éxito de los republicanos y socialistas en las principales ciudades, lo que provocó que el rey se marchara al exilio. El día 14 de abril de 1931 se proclamó la II República165.

2. Reformas penales en este período (1923-1928)
2.1. Real decreto de 13 de abril de 1924

Este166 decreto, dictado durante el directorio militar, señala que los delitos de robo a mano armada en comercios o bancos serán casti-

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gados como delitos militares y en juicio sumarísimo. Se impondrá la pena del delito consumado al delito frustrado y los cómplices tendrán la misma pena que los autores. El artículo 2º señala que, si a consecuencia del robo se produce la muerte o lesiones de alguna persona, la pena será de reclusión perpetua a muerte y, si no se produjeren dichos resultados, de reclusión temporal.

2.2. Ley de 21 de febrero de 1926

Muy relevante es también esta norma que modifica el delito de estafa y crea el delito de chantaje. En su detallada exposición de motivos se explica que esta reforma es totalmente necesaria y urgente, debido a la frecuencia con que se producen este tipo de delitos. Por ello no se puede esperar a la aprobación del nuevo código penal en trámite en la Asamblea. En el delito de estafa el código reformado de 1870 señalaba la misma pena –prisión correccional– para todas las estafas que superaran las 2.500 pesetas, no diferenciándose a efectos punitivos a los que defraudaban por esa cantidad y a los que lo hacían por cantidades muy superiores. Así pues, se procede ahora a la reforma del artículo 547 del código penal para aumentar las penas de las estafas de altas cantidades, de modo que pasa a castigarse con pena de presidio mayor la defraudación que exceda de 25.000 y no pase de 250.000 pesetas. Si la defraudación excede de esta última cantidad se impondrá cadena temporal. Y si superara el millón de pesetas se impondrá la pena siempre en su grado máximo. Se describe en el decreto una conducta que debe ser considerada estafa y penada según señala el artículo 547, concretamente cuando “una persona se dirija directamente o por intermediarios, desde territorio español, a otra persona residente en España o en el extranjero, ofreciendo aunque sea con apariencias de negocio lícito, participación en fingidos depósitos, a cambio de cantidades o efectos”. Esto se debe, según la exposición de motivos, a que era un hecho habitual que además dejaba en evidencia a España ante países extranjeros, ya que las víctimas a menudo eran de otros países.

Constituye delito de chantaje amenazar a otra persona con divulgar algún secreto o hacer una campaña de difamación contra ella, con denunciarlo o con querellarse cuando ello afecte a su honor, a su persona, familiares o empresa y se exija a cambio de no hacerlo la entrega de alguna cantidad o efecto o se trate de obligar al amenazado a realizar algo. La pena básica es de presidio correccional y multa.

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Pero puede llegar a imponerse la pena de presidio mayor en caso en que se dé alguna agravante (que el secreto u objeto de la denuncia sea falso, que se use la prensa o algún otro medio de difusión para darle publicidad, que los perjuicios causados a la víctima sean irreparables o que el culpable pertenezca a una organización criminal dedicada a realizar este tipo de delitos o análogos).

El artículo 9 de esta norma señala que ni el ministerio fiscal a la hora de calificar los hechos delictivos previstos en este decreto ni el tribunal al sentenciar estará vinculados por las reglas del artículo 82 (reglas de determinación de los grados de la pena divisible en los casos en que concurrieran circunstancias agravantes o atenuantes). Se otorga al juez discrecionalidad para juzgar basándose, dice el precepto, en las circunstancias agravantes y atenuantes, en el grado de malicia, las cualidades personales del autor, la intensidad del mal ejecutado, el daño producido y cualquier otro dato relevante.

3. El código penal de 1928
3.1. Creación del código

Al restablecerse el Consejo de ministros en 1925 fue nombrado ministro de Justicia Ponte Escartín, quien por orden de 12 de marzo de 1926 ordena a la Comisión General de Codificación hacer una nueva edición del código de 1870 como texto refundido, con todas las reformas introducidas desde su creación. También se dice en ese mismo decreto que se aproveche la oportunidad de esta segunda edición para introducir en el código las reformas necesarias. Como bien señalara Cuello Calón, lo que se hizo en realidad fue un proyecto de nuevo código, debido a que había variaciones de mucha entidad, inspiradas en criterios nuevos a nuestro derecho167. La redacción debía ser asesorada, según dicha orden, por técnicos libres de pasiones. Aprecia Lasso Gaite que faltó en la elaboración del proyecto la colaboración de los juristas. Así...

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