Comentario a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elda, Alicante, el 2-07-1999

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Editorial Aranzadi, SA

ejercitó acciones declarativas y de condena derivadas de la realización de actos considerados de competencia desleal y violación de derechos de propiedad intelectual, contra la Mercantil «Dealing World España, SA».

Dichas acciones se fundamentaban en el ofrecimiento por parte de la demandada, a sus clientes, previo pago de determinada cuota mensual o trimestral, a través del sistema World Wide Web en la red de telecomunicaciones de Internet, de los servicios de consulta a las Bases de Datos de Telejurisprudencia o Telelegislación, siendo aquellas bases de datos idénticas a las comercializadas por «Editorial Aranzadi, SA», vulnerando con ello las normas establecidas en la Ley de Competencia Desleal y violando asimismo los derechos de propiedad intelectual que la actora detenta sobre las citadas bases de datos.

La demandada excepcionó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandada la Mercantil «Dragonet Comunicaciones, SL», sociedad que facilita el acceso a Internet a la Mercantil «Dealing World, SA» en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios. Sin embargo, el servidor a través del que se efectuaba tal acceso, y que fue incautado en las diligencias de comprobación de hechos, era propiedad de la demandada y no de «Dragonet», por lo que de la relación que une a ambas empresas no deviene necesariamente una falta de litisconsorcio pasivo, ya que en modo alguno la resolución que se dicte en el presente procedimiento puede afectar a «Dragonet Comunicaciones, SL» y por tanto, la excepción planteada no puede ser estimada.

En cuanto al fondo del asunto, por las pruebas practicadas se acreditó que la mercantil demandada, «Dealing World, SA», con claro y evidente desprecio de las normas sobre competencia desleal, ha venido haciendo uso indebidamente de las Bases de Datos de Jurisprudencia y Legislación propiedad de «Aranzadi, SA», mediante la actividad de comunicación pública de las mismas, así como la reproducción y reutilización de aquéllas sin autorización alguna por parte de la propietaria, que viene amparada por el art. 12 del TRLPI en su calidad de titular de una obra de propiedad intelectual. El análisis comparativo de las bases de datos propiedad de la actora y las utilizadas por la demandada demuestran que las erratas introducidas y las cláusulas de estilo, a propósito, en la información de jurisprudencia por la empresa demandante, han sido incorporadas también por la empresa...

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