Los cambios del lenguaje administrativo y jurídico en el mundo de hoy. Un balance comparativo de los últimos veinticinco años

AutorHeikki E. S. Mattila
CargoCatedrático de lingüística jurídica de la Universidad de Laponia, Finlandia
Páginas17-37

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1. Consideraciones generales
1.1. Introducción y definición del problema

En el texto presente1, la expresión lenguaje administrativo y jurídico se refiere a todos los casos relacionados con el uso del idioma en las diversas ocasiones jurídicas y administrativas. Consecuentemente, esta expresión cubre todos los tipos de lenguaje utilizados por el poder público (como el lenguaje de la legislación, el lenguaje de los tribunales, el lenguaje de la Administración estatal y municipal, etc.) y por las diferentes profesiones del mundo jurídico (como el lenguaje de los abogados, el de los profesores de derecho, etc.).

Por otro lado, los cambios del lenguaje administrativo y jurídico pueden ser examinados desde diferentes perspectivas. Un aspecto de suma importancia, entre otras cosas, es la rivalidad de las lenguas universales a nivel internacional, en los diferentes campos jurídicos y administrativos. Como sabemos, unaPage 18 de las tendencias actuales más representativas en la comunicación internacional, incluso la jurídica y administrativa, es la consolidación del inglés como lengua franca. El estudio de este particular fenómeno y sus repercusiones, a pesar de que hubiera sido una tarea muy interesante, tuvo que ser dejado de lado. Esta ponencia se centra única y exclusivamente en las características del lenguaje administrativo y jurídico, o mejor dicho: de varios lenguajes administrativos y jurídicos, particularmente desde el punto de vista de su comprensión.2

En efecto, a diferencia del lenguaje común, el lenguaje administrativo y jurídico posee características muy particulares, las cuales en su mayoría contribuyen a disminuir la claridad de este lenguaje. Por ejemplo, podemos mencionar el carácter frecuentemente arcaico del lenguaje administrativo y jurídico, el uso exagerado de los substantivos, el principio de precisión jurídica, así como la gran cantidad de información contenida en los textos oficiales que, a su vez, dificultan la comprensión del lenguaje administrativo y jurídico. Por esta razón, es lógico que el poder público haya procurado mejorar, desde hace siglos, la calidad de este lenguaje, aunque con resultados modestos.3

La presente ponencia trata de este último aspecto: la calidad del lenguaje administrativo y jurídico y su mejoramiento. Hoy en día, este aspecto es de particular importancia, ya que la buena calidad del lenguaje administrativo y jurídico se ha visto relacionado cada vez más con los derechos lingüísticos: en muchos países se ha debatido sobre el derecho de los ciudadanos a un lenguaje administrativo y jurídico más claro y comprensible.4

1.2. Reseña histórica

Las características de los lenguajes administrativos y jurídicos fueron —y siguen siendo— determinadas por numerosos factores, como los rasgos de los sistemas jurídicos y administrativos. Un factor importante es también el clima cultural de la época: mientras que ciertos periodos han favorecido el cuidado de la buena calidad del lenguaje administrativo y jurídico, otros han omitido este aspecto. Las primeras intervenciones, más o menos simbólicas,Page 19 con este fin, datan de los tiempos de la antigüedad (el edicto de Justiniano) y aumentan progresivamente hacia la llegada de los tiempos modernos (las ideas de Montesquieu y Bentham relativas a la claridad de la legislación). En cuanto a la atención avanzada sobre el lenguaje administrativo y jurídico, debemos mencionar, en particular, el Siglo de las Luces en la zona lingüística alemana. Por aquel entonces, en esa zona, se discutieron, de manera muy avanzada, los problemas técnicos relacionados con el mejoramiento de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico (como el problema de las oraciones subordinadas en medio de oraciones principales, las cuales complican la estructura oracional). Esta atención se puede ver con mucha claridad en las grandes codificaciones legislativas de la lengua alemana del siglo ilustrado.5 Cabe mencionar que, de igual manera, hay épocas históricas durante las cuales la atención sobre el lenguaje administrativo y jurídico fue omitida casi en su totalidad.

En efecto, parece que podemos distinguir, en la historia de la atención sobre el lenguaje administrativo y jurídico, un movimiento pendular en el periodo de la edad moderna. Durante la época barroca, en el siglo XVII, este lenguaje tenía un carácter muy decorativo y pintoresco, con muchísimos meandros —y, en consecuencia, era particularmente difícil de comprender. Esto causó una contrarreacción en el Siglo de las Luces: un cuidado destacado de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico. No obstante, este cuidado fue nuevamente omitido durante la época siguiente: la consolidación del Romanticismo cultural, a comienzos del siglo XIX, contribuyó a reiterar las tradiciones propias y originales de cada nación, incluyendo las jurídicas. Una simplificación racional del lenguaje administrativo y jurídico no concordaba con la conservación de tales tradiciones que, en su mayoría, se basaban en complejidades y arcaísmos lingüísticos. Finalmente, en nuestra época actual, la idea de un lenguaje administrativo y jurídico más claro ha sido retomada y continuamente fortalecida durante los últimos veinticinco años.

2. El cuidado moderno de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico
2.1. Factores determinantes

Durante las últimas décadas, los poderes públicos de varios países han comenzado a preocuparse más y más por la calidad del lenguaje administrativo y ju-Page 20rídico. A continuación mencionamos algunos de los factores que han determinado e impulsado este fenómeno.

Primeramente, un factor importante es el cambio de los valores: el fortalecimiento de las ideas de democracia e igualdad y —consecuentemente— la consolidación de la sociedad cívica. Se destaca nuevamente, como durante el Siglo de las Luces, la idea de que todo ciudadano debe ser capaz de indagar en las fuentes originales cuales son sus derechos y deberes dentro de la sociedad. Este factor ha adquirido un énfasis especial en la península Ibérica, particularmente, a raíz de la instalación de los regímenes democráticos que ha tenido lugar durante las últimas décadas.6

Por otro lado, tenemos el aumento de la complejidad de la sociedad (debido, entre otras cosas, al desarrollo técnico), el cual ha agravado los problemas de comprensibilidad del lenguaje administrativo y jurídico. Por ejemplo, la lectura de las leyes en el campo del derecho fiscal y derecho social resulta muy difícil debido a su carácter detallado. En Europa occidental, los problemas son aún más complicados por el simple hecho de que los países de esta región forman parte de la Unión Europea. Las únicas lenguas de trabajo en la preparación de la legislación europea son generalmente el inglés y el francés (y en un menor grado, el alemán);7 los textos en todas las otras lenguas son en realidad meras traducciones, a pesar de su posición oficial como versiones auténticas e iguales. Por esta razón, es necesario prestar especial atención al inminente riesgo de que expresiones y estructuras de las lenguas de trabajo, que no son idiomáticas en otras lenguas, sean transferidas a estas últimas. Asimismo, las lenguas de trabajo, como el francés, tienen que cumplir con ciertas exigencias y normas establecidas, con la finalidad de garantizar su fiel traducción en más de 20 lenguas. Es decir, las lenguas de trabajo deben ser formuladas de una manera que permita y facilite su traducción a las distintas lenguas de la Unión.8

Finalmente, cabe mencionar que, en varios países, algunos ciudadanos se han unido para formar organizaciones que promueven el cuidado de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico. Como ejemplo, podemos mencionar elPage 21 Plain English Movement en Estados Unidos y la Association pour le bon usage du français dans l’administration en Francia.

2.2. El desarrollo de sistemas para el cuidado del lenguaje administrativo y jurídico

Como subraya el lingüista alemán Peter von Polenz, hay factores negativos, desde el punto de vista de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico, que están fuera del alcance de las medidas adoptadas para mejorar este lenguaje. Se trata, sobre todo, de la complejidad de la sociedad (que causa, por ejemplo, la necesidad de una regulación muy detallada en el campo del derecho fiscal y social) y de las exigencias de la protección legal (que reclama que el lenguaje administrativo y jurídico sea muy preciso y, consecuentemente, complejo).9 Asimismo, hay factores que pueden ser influidos, como por ejemplo: la verbosidad, producto de las tradiciones rígidas e introvertidas del mundo jurídico y administrativo, y del resguardo exagerado del prestigio de la Administración y de los tribunales; las faltas estructurales (restricción en las divisiones temáticas) de los textos jurídicos y administrativos; el ritualismo innecesario en estos textos; la terminología arcaica y de falsas apariencias.

De hecho, no es nada sorprendente que, durante las últimas décadas, varios países occidentales —como también no occidentales—10 han dirigido una atención particular hacia el mejoramiento de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico.

Para intensificar los esfuerzos de este mejoramiento, se han creado órganos especiales con tal finalidad, e incluso existen lingüistas especializados en el lenguaje administrativo y jurídico, los cuales participan activamente, tanto en el debate sobre su calidad, como en la continua formación lingüística de los funcionarios públicos y de los jueces. Las circunstancias particulares de cada país hacen que estos órganos sean muy diversos desde el punto de vista estructural. Estos órganos se ocupan generalmente tanto de la investigación lingüística como del cuidado práctico del lenguaje administrativo y jurídico (formaciónPage 22 del personal de las administraciones y de los tribunales; dirección del uso de la lengua con recomendaciones y documentos modelo).

Tales órganos desempeñan un papel crucial en países y regiones cuyas lenguas, a pesar de su tradición histórica, han obtenido recientemente el estatus de lengua oficial o han sido durante mucho tiempo omitidas o reprimidas. Un ejemplo ilustrativo es la Comissió Assessora de Llenguatge Administratiu (1986-2001), para promover y desarrollar el lenguaje administrativo y jurídico catalán.11

El cuidado adecuado de la lengua presupone la existencia de informaciones certeras y seguras. En consecuencia, los lingüistas han prestado, durante las últimas décadas, más atención al lenguaje administrativo y jurídico. Hay numerosas revistas nacionales e internacionales consagradas tanto a los lenguajes profesionales en general como también única y exclusivamente al lenguaje administrativo y jurídico, como por ejemplo la Revista de Llengua i Dret, que ahora celebra su vigésimo quinto aniversario. También existe un gran número de publicaciones originadas a raíz de varios congresos.12

2.3. Las actividades de los cuidadores del lenguaje administrativo y jurídico

En varios países, los órganos encargados de la preparación de leyes han dirigido una creciente atención hacia la calidad del lenguaje legislativo. Esto se ha manifestado en el hecho de que el aspecto lingüístico es abarcado de forma detallada y precisa en los manuales de técnica legislativa. Por ejemplo, la Guía para la preparación de leyes finlandesa trata las denominaciones de diferentes partes de un texto legislativo, los títulos de las leyes, la manera de redactar los textos legislativos, las definiciones en las leyes, etc.

Lo mismo puede decirse del lenguaje de los tribunales y de las autoridades administrativas. Basándose en la recomendación de los lingüistas, los ministerios y otras autoridades de varios países han dado instrucciones o —teniendo en cuenta la independencia de los tribunales— recomendaciones concernientes al uso del lenguaje administrativo y jurídico. En Francia, por ejemplo, numerosas circulares, desde los años setenta, han dirigido la atención de los tribunalesPage 23 a las deficiencias estructurales (divisiones en temas imperfectos) de las sentencias y a su aspecto visual, así como a la necesidad de reformar el vocabulario judicial (la eliminación de las expresiones en latín) y evitar tanto repeticiones innecesarias como abreviaciones abstrusas.13 De igual forma, podemos mencionar el Conseil constitutionnel, alto órgano francés que, entre otras cosas, controla la conformidad de las leyes ordinarias con la Constitución. La exigencia de la comprensibilidad legislativa aparece en numerosas decisiones de este órgano.14

Los documentos modelo forman una parte importante del trabajo realizado para mejorar la calidad del lenguaje administrativo y jurídico. Aquí, también, Francia puede servir de ejemplo. Durante los últimos años, centenares de modelos e impresos (de solicitud, etc.) han sido rediseñados. Entre otras cosas, las formas notariales son hoy en día más simples. Por ejemplo, éste ha sido uno de los objetivos perseguidos por órganos como el Comité d’orientation pour simplification du langage administratif.15

Al igual que las instrucciones y recomendaciones, la formación del personal administrativo tiene un papel muy importante. En Finlandia, por ejemplo, existe un instituto especial, llamado Centro de Investigación de las Lenguas Nacionales, que cuenta con un personal considerable (cerca de cien personas). Una de las principales tareas del Centro es ayudar a las autoridades con el uso claro de la lengua. Algunos lingüistas del Centro están especializados en el lenguaje administrativo y jurídico y dan cursos al personal de los ministerios (a las personas a cargo de la preparación de leyes, por ejemplo), de los tribunales, así como de otras entidades administrativas.16

Los instrumentos técnicos de la informática representan una solución muy moderna para el cuidado del lenguaje administrativo y jurídico. Los programas de corrección automática de las faltas ortográficas son complementados actualmente con programas mucho más avanzados, garantizando así la comprensibilidad del lenguaje administrativo y jurídico a nivel de oraciones y párrafos textuales. Por ejemplo, en Estados Unidos utilizan un procedimiento automático que verifica la legibilidad de los textos legislativos, mediante el cálculo del número de frases contenidas en un párrafo y de palabras en cadaPage 24 frase.17 Analógicamente, en el Canadá francófono, un grupo de investigadores ha desarrollado un instrumento automático, SIMPLUS, que revisa, en los textos administrativos, cuestiones relacionadas con el vocabulario (palabras a evitar, como los arcaísmos), la sintaxis (como la ambigüedad de los pronombres) y el tamaño de las oraciones (frases demasiado largas).18 Instrumentos similares existen o están siendo desarrollados en otros países.19

3. Los cambios cualitativos del lenguaje administrativo y jurídico
3.1. Nivel textual

Como sabemos, las oraciones demasiado largas constituyen uno de los problemas tradicionales de los textos administrativos. Esta tradición secular incluye todo tipo de textos escritos por administradores y juristas, tanto leyes como sentencias judiciales y documentos de carácter privado (contratos de compraventa, testamentos, etc.). Las oraciones de las antiguas sentencias inglesas, o de los documentos notariales de la Francia medieval, podían sobrepasar una página (convertidos en páginas impresas). Esto se debe a factores de estilo (la cultura de la palabrería) y a argumentos de carácter jurídico. Según los antiguos juristas, la longitud de las oraciones debía garantizar la lógica del pensamiento jurídico: si la oración no se interrumpe, tampoco se interrumpe el orden lógico del pensamiento.

Durante las últimas décadas, los lingüistas han luchado contra las oraciones demasiado largas. Aunque hay aún mucho por hacer, los logros alcanzados, en algunos países, son importantes, incluso casi espectaculares. Ese es el caso de Finlandia. Hace treinta años, las sentencias judiciales finlandesas aún consistían en unas cuantas oraciones sumamente largas. Los antecedentes de hecho, los motivos del fallo y la sentencia propiamente dicha, se presentaban en forma de oraciones extensas, que a su vez estaban compuestas de múltiples oraciones subordinadas. Hoy en día, gracias a la intervención de los lingüistas, los tribunales finlandeses escriben oraciones de longitud normal, y dividen el texto en unidades (temas) que son estructuradas en varios subtítulos. De manera análoga, hay tribunales franceses que, en lugar de palabras clave tradicionalesPage 25 (attendu que, considérant que), poco claras para los no iniciados, utilizan subtítulos en lengua ordinaria.20

En el campo del lenguaje administrativo y jurídico, la cuestión de la longitud óptima de los textos (tomados en su totalidad) ha adquirido suma importancia. Es interesante observar que las culturas administrativas difieren considerablemente en cuanto a la longitud de los textos legislativos, judiciales, etc. Esto encuentra una explicación en las disparidades existentes entre los sistemas jurídicos y las tradiciones de expresión literaria de cada país.

Las sentencias de los tribunales supremos constituyen el ejemplo más ilustrativo.21 Los motivos de las sentencias del Tribunal supremo francés (Cour de cassation) son muy lacónicos, limitándose normalmente a algunas páginas. Esto se explica, en parte, por la definición de las tareas de este Tribunal (una jurisdicción de casación no resuelve cuestiones relativas a la determinación de los hechos del litigio) así como también por una cultura de motivos escasos, que tiene su origen en la historia del derecho francés. Por el contrario, las sentencias de los tribunales supremos de los países anglosajones pueden comprender decenas de páginas.22

Ambos extremos —laconismo y verbosidad extrema— causan dificultades desde el punto de vista del lector. Mientras los documentos extremadamente lacónicos crean un contexto oscuro, los documentos demasiado largos conllevan que los aspectos esenciales se pierdan en la gran masa textual. Que yo sepa, no hay investigaciones amplias sobre el desarrollo reciente en relación con este aspecto. Parece que los motivos de las sentencias judiciales de algunos países de tradición lacónica se han vuelto más completos, lo que en consecuencia ha incrementado la longitud de los documentos actuales. Un ejemplo de ello es el caso de Finlandia. De la misma manera, las sentencias de las jurisdicciones de las Comunidades Europeas son, con una tendencia creciente, documentos muy largos y en algunos casos exageradamente extensos.23 La sentencia del TribunalPage 26 de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2007, en el asunto T-201/04 (Microsoft contra la Comisión de las Comunidades Europeas), es una buena ilustración: la versión española de esta sentencia comprende más de 130.000 palabras. En forma de texto impreso normal (Arial, tamaño de letra 12, espacio entre líneas 1), la sentencia Microsoft ocupa más de 260 páginas.24

En el marco de este desarrollo hacia la verbosidad, tanto en la Unión Europea como en ciertos países en particular, se pueden encontrar múltiples causas. En muchos países con tradición de sentencias lacónicas, numerosos autores —juristas y lingüistas— han exigido a los tribunales que redacten los fundamentos de sus sentencias de manera más detallada. Esta exigencia se ve reforzada por la influencia cada vez mayor de la cultura jurídica angloamericana, la cual favorece la redacción de documentos legales extensos. Una causa, posiblemente aún más importante, es el uso de ordenadores: copiar y pegar las relaciones y los aspectos presentados por las partes, en los antecedentes del texto de la sentencia, no toma más que algunos segundos.25 Además, en los pleitos relacionados con la vida comercial, particularmente en las jurisdicciones de las Comunidades Europeas, la complejidad de los arreglos de carácter económico tiene también un papel primordial.

3.2. Nivel terminológico
3.2.1. La relación con lo tradicional: el latín en el lenguaje administrativo y jurídico de varios países

Los juristas occidentales emplearon activamente el latín hasta la plenitud de los tiempos modernos. Su uso ha dejado una gran cantidad de términos y pa-Page 27labras en los lenguajes jurídicos modernos, bien sea como préstamos léxicos en forma de citaciones directas en latín, o como palabras en latín adaptadas a las lenguas modernas. Aunque se trata principalmente de la literatura jurídica, las leyes, las sentencias judiciales y otros documentos jurídicos prácticos de muchos países contienen también expresiones en latín. La actitud de la sociedad y del mundo jurídico hacia este fenómeno ha sido —y continúa siendo— ambivalente.26

Estos problemas de actitud encuentran una explicación en las funciones contradictorias del lenguaje administrativo y jurídico. Está claro que el uso de las expresiones en latín interfiere en la comunicación con los ciudadanos y provoca un rechazo hacia los mensajes jurídicos en el seno de la sociedad. Por otro lado, el conservadurismo y las tradiciones jurídicas, así como el deseo de fortalecer el espíritu de grupo de los juristas por medio de la lengua, conllevan mantener el uso de expresiones en latín. No obstante, este uso puede también estar motivado por una función meramente comunicativa. De hecho, aunque la comprensibilidad de las expresiones latinas esté generalmente sobrevalorada, el latín está muy establecido en ciertas ramas del derecho, donde suele desempeñar un importante papel comunicativo.

Generalmente, podemos constatar que, durante los últimos veinticinco años, se han atribuido más peso a las desventajas del uso de las expresiones en latín que a las ventajas de éste. Con el alegato de la democracia lingüística, los autores de guías de lenguaje administrativo y jurídico no han recomendado más su uso.27 Por medio de circulares, el poder público ha intentado igualmente eliminar las expresiones en latín en varios documentos administrativos. En efecto, los juristas de algunos países las usan menos que antes. Por ejemplo, en Finlandia nuestro grupo de investigación ha llevado a cabo un estudio empírico exacto, en el cual se han recogido todas las expresiones y máximas en latín usadas en las tesis doctorales y en los tratados jurídicos de los años cincuenta y noventa. Se ha podido determinar que, en los años cincuenta, los juristas finlandeses utilizaban cerca de 900 expresiones y máximas en latín. Por el contrario, el número correspondiente a los años noventa era de aproxima-Page 28damente 600. En cuatro décadas, el uso del latín ha disminuido en su tercera parte.28

Sin embargo, la tendencia no es inequívoca. Por ejemplo, una investigación de la jurisprudencia norteamericana indica que, al contrario, el uso de algunos términos individuales (obiter dictum, ratio decidendi, sua sponte, etc.) ha aumentado en las sentencias de los tribunales superiores estadounidenses. Según el autor de la investigación, esto se debe a numerosos factores: las tradiciones pedagógicas de las facultades, el valor simbólico del latín que levanta el espíritu de los juristas, así como el valor comunicativo de esta lengua.29

Además, en los países antiguamente socialistas, las razones ideológicas han tenido una grandísima importancia durante los últimos veinte años. En Estonia, una investigadora ha realizado un estudio empírico al respecto. El estudio revela que el uso de citaciones en latín ha aumentado claramente en la principal revista jurídica de este país durante el período 1993-2002.30 Asimismo, en Polonia se ha podido observar que los tribunales de este país también hacen mucho uso del latín. El alto aprecio que los juristas polacos tienen por esta lengua se pone en evidencia en el uso representativo de las expresiones y máximas en latín. El ejemplo más impresionante, e incluso a nivel mundial, es el nuevo Palacio de Justicia en Varsovia. Las columnas de este palacio están decoradas con 86 máximas en latín.31 Todo esto manifiesta el hecho de que los juristas de países ex socialistas quieren consolidar y transmitir su sentido de pertenencia dentro de la cultura jurídica europea, la cual tiene sus raíces en el derecho romano antiguo.

Finalmente, hay ramas del derecho donde el latín jurídico cumple una importante función comunicativa, particularmente entre juristas de distintos países. Se trata sobre todo de las ramas del derecho internacional. En el campo del derecho internacional privado, nuestro grupo de investigación ha realizado también un estudio empírico comparativo. Hemos analizado los principales tratados de esta rama en una serie de culturas jurídicas (alemana, francesa, italiana, española y angloamericana). Este estudio revela que los conceptos más impor-Page 29tantes del derecho internacional privado son expresados por medio de términos en latín que aparecen decenas, e incluso hasta centenares de veces, en los tratados más fundamentales de esta rama del derecho, en las culturas previamente mencionadas. El término en latín de mayor uso, en la rama del derecho internacional privado, es lex fori (“ley del lugar del tribunal”).32

En resumen, lo que hemos dicho confirma que el uso de expresiones en latín está decreciendo en algunas de las culturas jurídicas. No obstante, hay países donde la tendencia es la contraria, como es el caso de los países antiguamente socialistas. Además, gracias a su valor comunicativo, esta lengua ha mantenido relativamente su posición en ciertas ramas del derecho. A decir verdad, la desaparición del latín en el mundo jurídico está bien lejos de ocurrir.

3.2.2. La relación con lo moderno: los neologismos en el lenguaje administrativo y jurídico de varios países

En las culturas jurídicas dominantes se crean neologismos a nivel nacional (pero, frecuentemente, utilizando el vocabulario de las lenguas clásicas). Normalmente, no se trata de palabras enteramente nuevas sino más bien de frases (conjuntos de palabras elementales) o de vocablos ya existentes, que se combinan para expresar conceptos complejos. Por el contrario, en el resto de las culturas jurídicas, particularmente en las de menor envergadura, la nueva terminología se forma, en gran parte, en base a modelos extranjeros. Desde el punto de vista técnico, estos neologismos imitados son citaciones no modificadas de expresiones extranjeras, palabras de origen extranjero adaptadas a la lengua en cuestión, calcos —o sea, préstamos de traducción—, directos o sumarios (estos últimos formados de manera aproximativa en conformidad con un modelo extranjero), y préstamos de significación.33

A este respecto, podemos distinguir dos factores determinantes que, durante los últimos veinticinco años, han influenciado —y continúan influenciando— los neologismos terminológicos tanto en Europa como en el mundo entero: nos referimos a la influencia de Estados Unidos y la Unión Europea.

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La difusión mundial de la terminología jurídica estadounidense

La cultura anglosajona, incluso su aspecto jurídico, posee una gran aceptación a nivel mundial. No obstante, el solo hecho de que Estados Unidos represente una potencia político-económica hace que la recepción de esta cultura sea de por sí un imperativo. Cabe también destacar que la adopción de términos en inglés, incluyendo los jurídicos, ha sido facilitada por una actitud más liberal hacia la terminología de origen extranjero que surge después de la Segunda Guerra Mundial en países como Alemania y Finlandia.

El dominio lingüístico angloamericano se pone claramente en evidencia en el uso de citaciones en inglés en textos redactados en otras lenguas. Una parte de estas citaciones, como es el caso de franchising y factoring, han sido incorporadas al idioma receptor. Por ejemplo, una investigación empírica realizada por nuestro grupo de investigación ha determinado que, en los años cincuenta, la proporción de citaciones en inglés en los textos jurídicos finlandeses comprendía sólo un 13 % de todas las citaciones en lenguas extranjeras; en los años noventa, esta proporción comprendía la mitad de la totalidad de las citaciones.

Las características peculiares del inglés, como la divergencia que existe entre su escritura y pronunciación, dificultan el uso de términos en inglés en otras lenguas. Si el lector no domina el inglés, la pronunciación de una citación directa puede convertirse en un reto. Asimismo, la adopción de términos en inglés en una lengua diferente conlleva un cuestionamiento de las reglas ortográficas: ¿cómo deben ser escritas las palabras, de acuerdo a las reglas ortográficas del inglés o a la pronunciación de las mismas?

Estas dificultades contribuyen ciertamente a aumentar la presión de utilizar calcos, en lugar de citaciones y palabras adaptadas, en el idioma receptor. Un ejemplo reciente e importante es class action (en Estados Unidos) y group action (en Gran Bretaña). El modelo de estas palabras ha producido en Francia los calcos directos action de classe y action de groupe, así como los calcos sumarios action populaire y action collective.34 Analógicamente, en el mundo hispanohablante encontramos acción de clase y acción de grupo; en Italia, azione di classe y azione di gruppo, y en los países de lengua alemana, Gruppenklage.

En el Canadá francófono, las culturas jurídicas de origen inglés y francés conviven una al lado de la otra. En consecuencia, la necesidad de expresar términos en inglés en el idioma francés es particularmente un imperativo. Este he-Page 31cho justifica la alta calidad del trabajo terminológico que se ha realizado en este país, que ha conllevado tanto la aparición de muchísimos neologismos en francés35 como su difusión en el mundo francófono.

La difusión de los neologismos creados en la Unión Europea en las lenguas jurídicas de los países miembros

La Unión Europea desarrolla continuamente nuevas instituciones administrativas y jurídicas, con la finalidad de dirigir la integración del continente. En este contexto, se trata de evitar que los términos usados para describir estas instituciones puedan ser confundidos con términos ya establecidos, pero con un significado distinto, en las lenguas de los países miembros. Por esta razón, los órganos de la Unión crean expresiones —frecuentemente frases— que son nuevas en todas las lenguas de los países miembros. Se puede decir que el trabajo terminológico de la Unión constituye el principal promotor de neologismos en el lenguaje administrativo y jurídico de la Europa de hoy en día.

En la fase inicial, este trabajo se realiza normalmente en inglés o francés pero, más tarde, es necesario encontrar equivalentes en las lenguas del resto de países miembros. ¿Cuáles son las técnicas utilizadas?

Un ejemplo ilustrativo es el concepto de pauta legislativa para los países miembros en el sistema legal de la Unión. Una comparación de las lenguas de la Unión señala que este concepto aparece, en la mayoría de lenguas, en forma de palabra de origen latino (que obtiene una nueva significación), fácil de identificar: directive (francés e inglés), direktiv (danés y sueco), directiva (español y portugués), direttiva (italiano), dyrektywa (polaco), direktiva (direktiva, búlgaro), direktiivi (finlandés), direktiiv (estoniano), direktyva (lituano), direktıva (letón) y direktiva (esloveno). No obstante, en algunas lenguas se usa un equivalente de origen nacional: Richtlinie (alemán), richtlijn (holandés), odigía (odegía, griego), smeˇrnice (checo), smernica (eslovaco) e irányelv (húngaro).

Una comparación de estas variantes indica que no existe correlación directa entre la adopción de una palabra de origen latino y la familia lingüística del idioma receptor. Las lenguas neolatinas (románicas) han adoptado naturalmente un equivalente de origen latino. Sin embargo, es más difícil de explicar por qué las variantes del checo y del polaco, dos lenguas eslavas muy cercanas, son contrarias: en el caso del polaco, una palabra de origen latino (dyrektywa)Page 32 y en caso del checo, una palabra nacional (smeˇrnice). La misma discrepancia es visible en el seno de las lenguas ugrofinesas no indoeuropeas y de las lenguas germánicas.

A veces, no es fácil crear equivalentes. Una buena ilustración es la expresión francesa acquis communautaire. Esta expresión se refiere a las instituciones y reglas jurídicas de la Unión —pero desde el punto de vista “espiritual”: el capital moral integrado en las actividades comunitarias. Es difícil hacer resaltar este aspecto en las otras lenguas.36 Una comparación de las variantes existentes muestra que los especialistas de varias lenguas han utilizado todas las técnicas posibles para formar un equivalente. Las dificultades se ponen particularmente en evidencia en el hecho de que, en algunos casos, hay numerosas expresiones alternativas en una y la misma lengua. En inglés, por ejemplo, se utiliza, sin modificación alguna, la citación francesa acquis communautaire, frecuentemente en la forma abreviada acquis, un calco sumario (Community patrimony), así como dos variantes (Community law y body of EC law) que simplifican el concepto de manera tal que se pierde la idea del capital espiritual.

Dado que la amplitud de las actividades de la Unión se extiende continuamente, el número de neologismos está aumentando considerablemente en los lenguajes administrativos y jurídicos de los países miembros. En este contexto, el carácter del vocabulario de las lenguas no románicas sufre un cambio parcial: como resultado del trabajo terminológico común, basado a menudo en palabras de origen latino, estas lenguas adoptan más términos en latín, mejorando así su inteligibilidad a nivel internacional.

4. Conclusiones

Nuestro análisis comparativo evidencia que, durante los últimos veinticinco años, la claridad del lenguaje administrativo y jurídico ha mejorado considerablemente en ciertos aspectos. Por ejemplo, las administraciones y tribunales han tomado conciencia de los problemas, y los lingüistas han intensificado los esfuerzos para mejorar la calidad del lenguaje administrativo y jurídico, con el fin de hacerlo menos hermético desde el punto de vista de los ciudadanos. Todo esto se refleja en el nivel textual de este lenguaje. Por lo general, las sentencias judiciales están hoy en día mejor estructuradas, y las oraciones son más cortasPage 33 y ligeras. Sin embargo, en cuanto al volumen de los textos, es perceptible una tendencia contraria, por lo menos en algunos casos: las sentencias de las jurisdicciones de las Comunidades Europeas, por ejemplo, son cada vez más largas.

En el nivel léxico, el uso de las expresiones crípticas latinas está decreciendo progresivamente en varias culturas jurídicas —pero, en algunos países, la tendencia actual es contraria, y es innegable que en ciertas ramas del derecho el latín ha mantenido su posición privilegiada. Además, la mundialización y la integración europea —conjuntamente con el desarrollo económico y técnico de las sociedades—muestran una tendencia creciente a generar nuevas instituciones y conceptos administrativos. Esto causa un flujo de neologismos, los cuales representan un reto para el ciudadano común que no está familiarizado con los mismos. Desde este punto de vista, la comprensibilidad del lenguaje administrativo y jurídico está disminuyendo hoy en día.

Por esta razón, no sólo actualmente sino también en el futuro, se necesitará de esfuerzos que contribuyan a un mejoramiento continuo de la calidad del lenguaje administrativo y jurídico. Sin embargo, esto va a requerir una serie de estudios en un gran número de áreas. Por ejemplo, previamente hemos mencionado el problema de las abreviaciones jurídicas. A pesar de que este problema representa uno de los peores obstáculos para comprender los textos administrativos, se ha discutido muy poco sobre el asunto en el ámbito internacional.

El uso de abreviaciones dentro de los círculos jurídicos y administrativos estuvo muy difundido en la antigüedad y especialmente en la edad media. En los tiempos modernos, el uso de abreviaciones ha disminuido durante ciertos períodos. No obstante, la creación de nuevos órganos e instituciones administrativas, tanto a nivel nacional como internacional, ha agravado nuevamente la situación. En particular, organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y la Unión Europea, producen incesantemente nuevas abreviaciones. Además, hay culturas jurídicas, como la alemana y la finlandesa, donde casi todas las leyes están dotadas de una abreviación, normalmente en forma de sigla.37

En cuanto a Finlandia, nuestro grupo de investigación ha realizado un extenso estudio empírico para clarificar el uso de abreviaciones jurídicas y administrativas, entre otros aspectos la polisemia y la sinonimia, así como las diversasPage 34 técnicas de abreviación. En base a este estudio, se ha compilado un diccionario de abreviaciones jurídicas y administrativas donde se provee información sobre la frecuencia del uso de las mismas. Estos datos deben servir para dirigir y unificar el uso nacional de abreviaciones en el futuro, particularmente en caso de variaciones rivales. Al no encontrar estudios correspondientes en otros países, hemos propuesto, en una colección conmemorativa de artículos en honor al difunto decano Gérard Cornu, que se lleven a cabo tales estudios nacionales en otros países, de manera que se pueda disponer de investigaciones comparativas en este campo.38

Estudios de este tipo tienen una doble importancia. Gracias a ellos, la comunicación internacional en los asuntos administrativos y jurídicos puede verse facilitada, puesto que se obtendrían informaciones comparativas sobre las características de los diferentes lenguajes utilizados en estos asuntos. Por otro lado, los puntos de referencia extranjeros ayudan a los investigadores y lingüistas del ámbito administrativo y jurídico a ver más claramente las características y, consecuentemente, los fallos de sus propios lenguajes. De este modo, los lenguajes administrativos y jurídicos pueden ser desarrollados y mejorados con mayor eficacia que en el pasado.

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[1] Ponencia presentada durante la Jornada de conmemoración del 25 Aniversario de la Revista de Llengua i Dret, en Barcelona, el día 3 de diciembre de 2008. El autor quisiera agradecer cordialmente al jefe de la sección de traducción finesa del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sr. Kari Liiri, sus valiosos comentarios en relación con el texto de la ponencia, y al Sr. José-Carlos García-Rosell, investigador de la Universidad de Laponia, la ardua corrección estilística del manuscrito en castellano, redactado por el propio autor.

[2] Esto significa que, por ejemplo, un aspecto tan importante como la neutralidad de género en el lenguaje jurídico será omitido en la presente ponencia.

[3] MATTILA, 2006, p. 96-100.

[4] MATTILA, 2006, p. 18.

[5] MATTILA, 2006, p. 165-169.

[6] PRIETO DE PEDRO, 1991, p. 145-147, y DUARTE I MONTSERRAT, 1998, p. 29-30.

[7] Hace solamente quince años, el francés dominaba claramente en la preparación de leyes de las CE; hoy en día, la situación es inversa.

[8] En efecto, los lingüistas de los países miembros han subrayado que los problemas de traducción deben ser detectados durante la preparación del texto original. Véase, por ejemplo: EHRENBERGSUNDIN, 2008, p. 172.

[9] VON POLENZ, 1999, p. 485.

[10] En las culturas no occidentales existen problemas particulares. En China, por ejemplo, es necesario tomar en consideración las características especiales de la lengua y la escritura chinas (CAO, 2008, p. 124). Nigeria, por su parte, es un país en el cual los cuidadores del lenguaje administrativo y jurídico tienen que lidiar con una situación en que la lengua de las administraciones, el inglés, no es la misma que usa la población (OPEIBI, 2008, p. 225-226).

[11] XIRINACHS, 2002, p. 145-147.

[12] Como ejemplo reciente, mencionamos particularmente WAGNER y CACCIAGUIDI-FAHY, 2006, presentado en la crítica de MATTILA, 2008a, p. 57-65, y WAGNER y CACCIAGUIDI-FAHY, 2008.

[13] TROISFONTAINES, 1981, p. 167-168, y BERGEAL, 2006, p. 222-223.

[14] BERGEAL, 2006, p. 205-208; CHAMPEIL-DESPLATS, 2006, p. 37-38, y XAVIER, 2006, p. 175-201.

[15] BERGEAL, 2006, p. 221, y SUSPENE, 2006, p. 391-411.

[16] PIEHL, 2008, p. 155.

[17] MARTINO, 2006.

[18] COULOMBE y ROBICHAUD, 2006, p. 431-448.

[19] Mencionamos LARA (Logiciel d’aide à la rédaction administrative) en Francia (SUSPENE, 2006, p. 407) y Mustor ManagementTM en Australia (McDONALD, 2006, p. 449-478).

[20] BALLANSAT-AEBI, 2000, p. 716-718.

[21] Asimismo, en el campo de los contratos privados se puede comprobar la existencia de grandes variaciones en la extensión del texto. Según una investigación reciente, la extensión de los contratos modelo angloamericanos es, de promedio, el doble de los modelos alemanes correspondientes. En algunos casos, la diferencia se decuplica (HILL y KING, 2005, p. 176, notas 11, 177 y 179).

[22] Si echamos un vistazo a la base de datos del Tribunal Supremo de Canadá, encontraremos fácilmente sentencias judiciales muy extensas que llegan a sobrepasar las cincuenta páginas. Por ejemplo: Charkaoui vs. Canada (Citizenship and Immigration), 2007 SCC 9, [2007] 1 S.C.R. 350).

[23] Originalmente, la manera de escribir las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas era de estilo francés y, consecuentemente, lacónica con motivos sucintos (BALLANSATAEBI, 2000, p. 720, y BERTELOOT, 2000, p. 529). Entre otras cosas, el nombramiento de nuevos jueces, especialmente los de los países de common law, y su participación en la redacción de las sentencias del Tribunal, ha transformado gradualmente la manera de escribir.

[24] La longitud de este texto no representa un record en las actividades del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia más larga es la del año 2000 en un asunto concerniente a un cártel paneuropeo de la industria de cemento (los asuntos acumulados T-25/95, etc. Cimenteries c. Comisión, sentencia de 15 de marzo de 2000). El texto de esta sentencia comprende, en las diferentes lenguas de la Unión, alrededor o incluso más de mil páginas. Es decir: ¡un libro entero!

[25] El mismo fenómeno es perceptible en la redacción de contratos privados. Hoy en día, los abogados añaden a los contratos, de manera rutinaria, numerosas cláusulas normalizadas, cuyo significado es generalmente de naturaleza teórica (en inglés: boilerplate). En la literatura jurídico-lingüística estadounidense, esto tiene una explicación en la gran facilidad de copiar estas cláusulas, de forma electrónica, gracias a la informática (TIERSMA, 1999, p. 59).

[26] Una descripción general de la historia del latín jurídico y del uso de expresiones y máximas latinas en los lenguajes administrativos y jurídicos modernos se encuentra en MATTILA, 2006, p. 125-158, y en MATTILA, 2007. El uso actual del latín en los círculos jurídicos es examinado de forma más detallada en MATTILA, 2002, p. 717-758. Desde el punto de vista de la traducción, este tema es analizado en MATTILA, 2005c, p. 20-26.

[27] GARNER, 2002, p. 193-195.

[28] Véase el resumen en inglés en MATTILA, 2006, p. 139; detalladamente en sueco, en MATTILA, 2000, p. 269-322, y en ruso en MATTILA, 2003, p. 152-164.

[29] MACLEOD, 1997, p. 248-251.

[30] Véase, en estoniano, en RISTIKIVI, 2003, p. 728-729.

[31] Véase, en polaco, en Woéodkiewicz y Krzynówek, 2001. Una colección de bellas fotografías de las columnas del Palacio de Justicia en Varsovia está incluida en la obra de Woéodkiewicz, 2001.

[32] Véase más detalladamente en MATTILA, 2005b, p. 83-88.

[33] Véase, de manera general, en MATTILA, 2006, p. 112-122.

[34] Véase, por ejemplo, en CORNU (2000) la expresión action collective, donde aparecen estos sinónimos..

[35] Véase .

[36] Por esta razón, un autor ha recomendado que se utilicen varias traducciones alternativas según las circunstancias. En la comunicación entre expertos, una citación directa es siempre posible (PEYRÓ, 1999, p. 52-69).

[37] Una sucinta descripción de la historia y del uso de las abreviaciones jurídicas y administrativas en las lenguas occidentales se encuentra en MATTILA, 2008b.

[38] MATTILA, 2008b.

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