Diccionario jurídico elemental

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas17-27

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A.

AB INITIO. Desde tiempo inmemorial o muy remoto.

AB INTESTATO. Sin testamento. ABINTESTATO. Procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes del que muere sin testar.

ABOLENGO. Patrimonio o herencia que viene de los abuelos.

ACCESIÓN. Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la natura leza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.- Cosa de este modo adquirida.

ACCIÓN. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio. -Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

ACOGIMIENTO [ACOGIDA]. Recibimiento, aceptación, aprobación.

ACRECER [DERECHO DE]. Percibir un partícipe el aumento que le corresponde cuando otro partícipe pierde su cuota o renuncia a ella.

ACRECIMIENTO. Acción y efecto de acrecer.

ACTA. Relación escrita de lo sucedi do, tratado o acordado en una junta. [ACTA NOTARIAL] Relación fehaciente que extiende el notario, uno o más hechos que presencia o autoriza.

ADMINISTRACIÓN. Acción de administrar.? 2. También se dice de cualquier cuerpo de bienes que por alguna causa no posee ni maneja su propietario, y se administra por terceras personas compe tentemente autorizadas por el juez.

ADMINISTRAR. -3. Ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes. -8. Graduar o dosificar el uso de alguna cosa, para obtener mayor rendimiento de ella o para que produzca mejor efecto.

AFECCIÓN. Impresión que hace una cosa en otra, causando en ella alteración o mudanza.

AFECTAR. Imponer gravamen u obligación sobre alguna cosa, sujetándola el dueño a la efectividad de ajeno dere cho.

AFORADO. Aplícase a la persona que goza de fuero.

AFORAR. Dar, otorgar fueros.

ALBACEA. Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y de custodiar los bienes del finado.

AMOJONAMIENTO / AMOJONAR. Señalar con mojones los linderos de una propiedad o de un término jurisdiccional.

ANALOGÍA. Método por el que una regla de ley o de derecho se extiende a cam pos no comprendidos en ella.

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ANOTACIÓN PREVENTIVA. Asiento tempo ral y provisional de un título en el Regis-tro de la Propiedad, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.

ANTEPROYECTO. -2. Por ext. Primera redacción sucinta de una ley, programa, etc.

ANTINOMIA. Contradicción entre dos preceptos de una ley, o entre leyes que son de igual fecha o están declaradas vigentes.

APARCERÍA. Trato o convenio de los que van a la parte en una granjería.- (Der.) Contrato mixto, que participa del de sociedad aplicado al arrenda miento de fincas rústicas, y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propie tario y el cultivador de la tierra.

APARCERO, RA. Persona que tiene aparcería con otra u otras.

ARBITRIO. Der. Facultad que se deja a los jueces para la apreciación cir cunstancial a que la ley no alcanza.

ARTÍCULO. Cada una de las disposicio nes numeradas de un tratado, ley, re glamento, etc.

ASCENDENCIA. f. Serie de ascendientes o antecesores de una persona.

ASCENDIENTE. Com. Padre, madre, o cualquiera de los abuelos, de quien desciende una persona.

ASIGNACIÓN / ASIGNACIÓN. Acción y efecto de asignar. -2. Cantidad señala da por sueldo o por otro concepto. - (v.) Señalar lo que corresponde a una persona o cosa. -2. Señalar, fijar.

ATRIBUCIÓN / ATRIBUIR. Acción de atribuir. -3. v. OBJETO DE ATRIBUCIÓN. - (v.) -2. Señalar o asignar una cosa a alguno como de su competencia.

AUTÉNTICA. Cualquiera de las Constituciones recopiladas de orden de JUSTI NIANO después del Código, y también la parte dispositiva de cada una de ellas, trasladada en los títulos respectivos del mismo Código.

AUTO. m. Der. Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestio nes secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.

C.

CANCELACIÓN. Asiento en los libros del Registro de la Propiedad, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación preven tiva.

CAPACIDAD. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho.

CAPITULACIÓN. 3. Pl.) Conciertos (convenios) que se hacen entre los futuros esposos y se autorizan por escritura pública al tenor de los cua les se ajusta el régimen económico de la sociedad conyugal. -Escritura públi ca en que constan tales pactos.

CAPÍTULO. División que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia.

CARGA. (15 Fig.) Censo, hipoteca, servidumbre u otro gravamen real de la propiedad, generalmente en la inmueble.

CAUCIÓN. Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o manda do.

CAUDAL. -2. Hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero.

CAUSANTE. Persona de quien proviene el derecho que alguno tiene.

CÓDIGO. m. Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.- -2. Recopilación de las leyes o estatu tos de un país.- -
3. Por antonomasia, el de JUSTINIANO.- -
9. fig. Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia. -Civil. El que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico apli cable a personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos.

COHABITAR. -Habitar juntamente con otro u otros. -Hacer vida marital el nombre y la mujer.

COLACIÓN. ...=? de bienes. Manifestación que al partir una herencia se hace de los bienes que un heredero forzoso recibió gratuitamente del causante en vida de éste, para que sean contados en a computación de legítimas y mejoras.

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COLATERAL. -2. Dícese del pariente que no lo es por línea recta. Ú.t.c.s.

COMISIÓN. Conjunto de personas encar gadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto. *[DERE CHO CONSTITUCIONAL. PARLAMENTO] Órgano parlamentario encargado de elaborar un informe acerca de un proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo ante el Parlamento.

COMPILACIÓN. Obra que reúne informa ciones, preceptos o doctrinas aparecidas antes por separado o en otras o bras.

COMPUTACIÓN [COMPUTAR]. Tomar en cuenta, ya sea en general, ya de manera determinada.

COMUNERO,RA. -3. El que tiene parte indivisa con otro u otros en un inmue ble, un derecho u otra cosa.

COMUNIDAD. [loc. adv. en común]. Lo disfrutado por varias personas sin pertenecer a ninguno en particular.

CONDICIÓN. (9.Der.) Acontecimiento incierto o ignorado que influye en la perfección o resolución de ciertos actos jurídicos o de sus consecuencias.

CONFUSIÓN. (10.Der.) Modo de extinguirse las obligaciones por reunirse en un mismo sujeto el crédito y la deuda.

CONMUTACIÓN / CONTRATO

CUMULATI VO. Acción y efecto de conmutar. - (v.) Cambiar en general una cosa por otra. -
5. Comprar, vender o cambiar comercial mente unas cosas por otras.

CONTRATO. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compeli das.

CONTRAYENTES. adj. Que contrae. Se aplica casi únicamente a la persona que contrae matrimonio. Ú.t.c.s.

CONSUETUDINARIO, RIA. Dícese de lo que es de costumbre.

CONVIVENCIA/CONVIVIR. Acción de con vivir. Vivir en compañía de otro u o tros, cohabitar.

COSTUMBRE. -2. Práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de precepto.

CRECES. (4.fig.) Aumento, ventaja, exceso en algunas cosas.

CRÉDITO. Derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero.

CUARTA. -falcidia. Der. Derecho que tenía el heredero instituido de deducir para sí la cuarta parte de los bienes de la herencia gravada desmedidamente con mandas o legados. -trebeliánica. Der. Derecho que tenía el heredero fiduciario, o rogado por el testador para que restituyere la herencia a otro, de deducir para sí la cuarta parte de los bienes de ésta.

CUENTAS [EN PARTICIPACIÓN]. Contrato mercantil regulado en el Código de Comercio [Libro II, Título II: arts. 239 a 243], en virtud del cual un co merciante contribuye con una parte concreta de capital en operaciones de otros comerciantes, haciéndose partíci pe de los resultados prósperos o adver sos de las mismas en la proporción convenida.

CUMULATIVO. Perteneciente o relativo a la acumulación; que procede por acumulación.

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