Diálogo competitivo (Arts. 172 a 176 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas259-263
259
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Mesa especial de
diálogo competitivo: dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos,
a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los
candidatos elegidos presen
ten una oferta.
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación,
proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación.
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: puede utilizarse en los casos del art. 167 LCSP (supuestos de licitación con negociación)
Obligación de la
SXEOLFDFLyQ de un anuncio de licitación.
Posibilidad de que en el
documento descriptivo, el órgano de contratación acuerde la aplicación
del art. 234.4 y 5 LCSP a
los contratos que se adjudiquen mediante dialogo competitivo.
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: l
os órganos de contratación podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o
algunos de los participantes en el diálogo.
Finalidad: fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer soluciones más apropiadas o innovadoras.
Si no se reconocen
primas o compensaciones para todos los participantes: se reconocerán a los que obtuvieron los
primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas.
C
antidades que se fijen: deberán ser suficientes para el cumplimiento la finalidad citada.
Cuando
se reconozcan primas o compensaciones: en el expediente de contratación se debe
acreditar la cobertura financiera
necesaria para hacer frente al pago.
Pago de las cantidades
: conforme al art. 198 LCSP (pago del precio). Los plazos se computan a
partir del día siguiente a
aquel en que se produjo la formalización del contrato.

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