Diàleg multidisciplinar en violència de gènere: professionals de la justícia i intèrprets

AutorAnabel Borja Albi - Maribel Del Pozo Triviño
CargoDe la Universitat Jaume I, Grupo GENTT, doctora en traducción e interpretación e intérprete jurada inglésespañol - De la Universidad de Vigo, doctora en traducción e interpretación y traductora e intérprete jurada inglésespañol
Páginas103-118
DIÁLOGO MULTIDISCIPLINAR EN VIOLENCIA DE GÉNERO: PROFESIONALES DE
LA JUSTICIA E INTÉRPRETES
Anabel Borja Albi*
Maribel Del Pozo Triviño**
Resumen
La comunicación en el ámbito judicial plantea dicultades incluso cuando los interlocutores comparten el mismo
idioma. Las personas legas en derecho, a diferencia de los agentes de la justicia, desconocen los conceptos técnicos,
no están familiarizadas con el lenguaje jurídico y se sienten en situación de inferioridad ante el ceremonial de los
distintos procedimientos judiciales. La legislación internacional, europea y nacional en materia de garantías procesales
y su implementación recoge la obligación de proveer servicios de interpretación y traducción judicial de calidad,
que garanticen una comunicación efectiva y ecaz. La calidad exigida por estos preceptos es un concepto jurídico
indeterminado que requiere un abordaje multidisciplinar por parte de juristas, lingüistas, traductores e intérpretes. En
el contexto de la violencia de género es un requisito legal que el personal judicial tenga formación especializada.
Para el adecuado cumplimiento de los mencionados preceptos, es fundamental que ese personal sea consciente de las
necesidades comunicativas de las víctimas y de las particularidades de la comunicación mediada por intérpretes. En
esta contribución se presentan los resultados de diversos trabajos de investigación sobre interpretación y traducción
judiciales y se plantea la necesidad de adoptar medidas urgentes de formación y sensibilización del personal de justicia,
y en particular de los jueces y magistrados que dirigen los actos procesales y están obligados a velar por la salvaguardia
de los distintos derechos que la legislación nacional, comunitaria e internacional reconoce tanto a las víctimas como a
los acusados.
Palabras clave: Traducción e interpretación judicial; Directiva 2010/64/UE; víctimas de violencia de género; derechos
de las víctimas; calidad de la interpretación y la traducción judiciales.
MULTIDISCIPLINARY DIALOGUE IN GENDER VIOLENCE: LEGAL PROFESSIONALS
AND INTERPRETERS
Abstract
Communication in the legal world can be difcult even when the interlocutors speak the same language. Laypersons,
unversed in the law, are, unlike legal players, ignorant of legal concepts, unfamiliar with legal parlance and feel that
they are in a situation of inferiority before the ceremonials of different judicial proceedings. International, European
and national legislation on procedural safeguards and their implementing regulations include the obligation to supply
quality legal interpreting and translation services that can guarantee effective and efcient communication. The quality
actually required by these precepts is an undetermined legal concept that calls for a multidisciplinary review by jurists,
linguists, translators and interpreters. To properly comply with the aforementioned precepts, it is vital that these players
are aware of the communicative needs of victims and the peculiarities of communication through interpreters. This
article presents the results of a number of research works on judicial interpreting and translation and raises the need to
adopt urgent training and awareness-raising measures for justice system staff, particularly the judges and magistrates
who conduct proceedings and who are obliged to ensure the safeguarding of the different rights recognised by national,
community and international law in respect of both victims and the accused.
Legal translation and interpreting; Directive 2010/64/EU; victims of gender violence; victims’ rights; quality of legal
interpreting and translation.
* Anabel Borja Albi, de la Universitat Jaume I, Grupo GENTT, doctora en traducción e interpretación e intérprete jurada inglés-
español; borja@uji.es.
** Maribel Del Pozo Triviño, de la Universidad de Vigo, doctora en traducción e interpretación y traductora e intérprete jurada inglés-
español; mdelpozo@uvigo.es.
Artículo recibido el 02.10.2017. Evaluación ciega: 12.03.2018. Aceptación de la versión nal: 27.03.2018.
Citación recomendada: Borja alBi, Anabel; Del Pozo Triviño, Maribel. «Diálogo multidisciplinar en violencia de género:
profesionales de la justicia e intérpretes». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69 (Junio 2018), p. 103-
118. DOI: 10.2436/rld.i69.2018.3040.
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Sumario
1 Introducción
2 Situación actual de la interpretación judicial y revisión de la legislación aplicable
3 Traducir e interpretar para la justicia: las consecuencias de desconocer una profesión
4 Iniciativas de las asociaciones profesionales y las facultades de traducción e interpretación
5 Experiencias e iniciativas de colaboración entre intérpretes y personal de la justicia
6 Conclusión
Bibliografía
Anexo 1. Legislación internacional, comunitaria y española sobre derecho a traducción e interpretación,
extraída de Del Pozo (2016)
Anexo 2. Siglas utilizadas
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1 Introducción
En los últimos años se han producido noticias alarmantes sobre graves indefensiones sufridas por víctimas
de violencia de género que no hablan el idioma o idiomas del lugar en el que residen: víctimas de malos
tratos que no pueden denunciar por estar acompañadas por sus agresores cuando acuden a la consulta con
profesionales (Del Pozo [et al.], 2014: 209), intérpretes que pasan información condencial a los delincuentes
(García-Baquero, 2015), etc. Por desgracia, estos ejemplos no constituyen casos aislados, sino que son el
triste reejo de una realidad poco conocida y que supone un incumplimiento agrante de la legislación sobre
protección de derechos de las víctimas, que afecta a las mujeres extranjeras maltratadas y provoca una doble
victimización de las más vulnerables.
En este trabajo se aboga por el establecimiento de un diálogo profesional riguroso entre los agentes de la
justicia y los intérpretes judiciales, que nos permita trabajar de forma coordinada y precisa en la relación
triádica que se establece entre ambos y las víctimas de violencia de género extranjeras que no dominan
la lengua del procedimiento. Para ello, en primer lugar, presentamos brevemente la situación actual y lo
que dice la ley al respecto de la interpretación judicial. Seguidamente, planteamos algunas de las ideas
erróneas que existen sobre la comunicación mediada por intérpretes, a n de descartar falsas concepciones
sobre lo que es y lo que no es la interpretación de calidad. Dado el escaso nivel de profesionalización de la
interpretación judicial, en ocasiones, el personal judicial no tiene claro cuáles son las funciones y necesidades
de los intérpretes, por lo que es necesario establecer unas pautas profesionales sobre interpretación que sean
conocidas y demandadas por los profesionales de la Administración de Justicia. Por último, exponemos
algunas experiencias reseñables llevadas a cabo en España y otros países en el campo de la colaboración
entre personal judicial e intérpretes y dirigidas a solucionar las graves deciencias que se detectan en la
comunicación multilingüe en el ámbito de la justicia. Con todo ello, esperamos contribuir a sensibilizar
a todas las partes implicadas sobre la necesidad de mejorar la comunicación mediada por intérpretes en
el ámbito judicial, en línea con lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales:1
Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales en
la Unión, los Estados miembros solicitarán a los responsables de la formación de los jueces, scales y personal
judicial que participen en procesos penales el que presten una atención particular a las particularidades de la
comunicación con la ayuda de un intérprete, de manera que se garantice una comunicación efectiva y ecaz.
Las situaciones comunicativas por las que pasa una víctima de violencia de género en el ámbito judicial
pueden ser muy diversas: toma de declaración inicial por parte del juez, información de derechos a la
víctima, conversaciones con su abogado, valoraciones forenses, declaración en el juicio oral, etc. Todas
ellas se producen en condiciones muy alejadas de las situaciones normales de comunicación y, en general,
suponen un considerable reto para las víctimas, pues provocan en ellas una sensación de alienación y estrés
que diculta en gran medida que la información uya de manera natural y espontánea.
Cuando a las dicultades inherentes a estas situaciones se suma el desconocimiento del idioma, de la cultura
y del sistema judicial en el que se desarrolla el proceso, la intervención de intérpretes profesionales resulta
imprescindible para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de las víctimas, que a veces
tienen que tomar decisiones muy importantes para sus vidas y las de sus hijos (si los hay) de forma acelerada,
como sucede en el caso de los juicios rápidos. La ausencia de intérpretes profesionales impacta de forma
directa en el acceso a la justicia de las víctimas extranjeras que no hablan el idioma, ya que puede hacer, por
ejemplo, que un caso sea sobreseído si la interpretación de la declaración de la víctima no se realiza de forma
completa y detallada, o si la víctima no sigue las instrucciones de su defensa por falta de entendimiento.
Queda patente, por tanto, la necesidad de conseguir que los juristas comprendan la importancia de contar
con intérpretes judiciales profesionales para garantizar que la comunicación en sede judicial se produce
en condiciones óptimas y atiende a las necesidades y a los derechos fundamentales de todas las personas
inmersas en los procesos judiciales; especialmente, en el caso de las víctimas de la violencia de género,
1 <http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010L0064&from=es>.
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cuyos derechos se ven frecuentemente conculcados por el empleo de intérpretes ad hoc, es decir, intérpretes
no profesionales y, por supuesto, sin especialización en violencia de género.
[... ] queremos insistir en la importancia que tiene para todas las partes interesadas el conocimiento mutuo y
la formación conjunta. En la formación de agentes de todos los servicios públicos —desde la enfermería a
la medicina, desde el trabajo social a la psicología, desde la formación de agentes del orden a la abogacía, la
scalía, la judicatura, etc.— debería hacerse hincapié en la función que desempeñan las lenguas y las culturas
en la comunicación y en la necesidad de que quienes se encarguen de intermediar en las situaciones en las
que se produzcan barreras lingüístico-culturales a la comunicación sean expertos en esa materia. (Del Pozo
y Baigorri, 2015: 66)
2 Situación actual de la interpretación judicial y revisión de la legislación aplicable
Los resultados de diversos estudios de reciente publicación ponen de maniesto tres hechos que fundamentan
nuestra aportación:
1) la mayor prevalencia de la violencia de género entre las mujeres extranjeras (DGVG, 2015);
2) la constatación empírica de «graves carencias» en la cantidad y la calidad de la información interpretada
en los juicios penales a personas de habla extranjera.2
3) la constatación de que los derechos de las víctimas extranjeras se ven conculcados en demasiadas ocasiones
debido a problemas de comunicación derivados de la falta de intérpretes o de la actuación de intérpretes no
profesionales (Amnistía Internacional, 2007; CEDAW, 1946; Del Pozo [et al.], 2014).
Los estudios citados dejan patente que, en demasiadas ocasiones, los derechos de las víctimas quedan perdidos
en los laberintos de la traducción, lost in translation, por la dicultad que supone trasponer los matices,
los falsos amigos, los juegos de palabras, los elementos culturales, los conceptos jurídicos y el lenguaje
no verbal, entre otras cosas, a idiomas que, en muchas ocasiones, funcionan con parámetros lingüísticos,
culturales y jurídicos muy alejados del español, y viceversa.
Todo esto es lo que pueden solucionar los intérpretes judiciales profesionales y lo que no saben hacer los
hijos de las víctimas, sus amigos, los voluntarios o los agentes que hablan un idioma extranjero, es decir,
todos los intérpretes ad hoc que, con la mejor voluntad, suplantan al profesional que debería ocuparse de
cuestiones tan delicadas. En palabras de Elhassane Benhaddou Handi, intérprete de lengua árabe que trabaja
actualmente en la Dirección General de la Policía y anteriormente en la Ocina de Asilo y Refugio:
[…] la interpretación es una operación muy compleja, consiste en la toma de decisiones, consciente e
inconscientemente, en fracciones de segundo, es estar en la frontera entre dos lenguas, dos culturas, dos
realidades, entre emociones y formas de concebir la vida. La interpretación es ciencia, es conocimiento, es
técnica y arte a la vez. Nuestras herramientas de trabajo son las palabras. Las palabras son seres vivos, nacen,
evolucionan, adquieren distintos matices, se contaminan y no evocan lo mismo para personas de la misma
familia o, de la misma cultura, y ni mucho menos para personas de culturas distintas. (Handi, 2015: 58)
Los resultados de la primera fase del citado estudio sobre traducción e interpretación en los procesos penales
(TIPp) liderado por el grupo de investigación de Mediación e Interpretación en el Ámbito Social (MIRAS) de
la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), presentados en junio del 2017,3 constatan «graves carencias»
en la cantidad y la calidad de la información interpretada en los juicios a personas de habla extranjera. Según
la nota de prensa difundida por el equipo de investigación,4 se trata del primer estudio empírico sistemático y
cuantitativo sobre lo que sucede en las vistas con intérprete en los juzgados españoles. El estudio ha analizado
un número representativo de procesos penales, en concreto 55 vistas con interpretación del inglés, francés y
rumano de diez juzgados penales de Barcelona, celebradas en el 2015, lo que representa casi la mitad de los
juzgados penales que hay en la ciudad. Ha sido la primera vez que se ha podido utilizar información directa
2 Resultados de la primera fase del estudio sobre Traducción e Interpretación en los Procesos penales (TIPp), 2017: <http://pagines.
uab.cat/tipp>.
3 <http://pagines.uab.cat/tipp>.
4 <http://pagines.uab.cat/tipp/node/128>.
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y trabajar con un corpus de datos auténticos (las transcripciones de las grabaciones en vídeo de las vistas)
para hacer un estudio sobre la «realidad» de la interpretación de los juzgados de España.
Con este estudio se ha comprobado que, de media, no se interpreta el 54 por ciento de la información hablada.
Este porcentaje comprende tanto la interpretación en voz alta, que queda registrada en las grabaciones, como
la que hace el intérprete al oído de la persona extranjera para la que interpreta, que no queda grabada. Si sólo
se tiene en cuenta la parte que se interpreta en voz alta, el porcentaje medio de lo que no se traduce llega al
70 por ciento. Asimismo, en cuanto a la calidad de la interpretación, se comete una media de 21 «errores
graves» por hora. Estos suelen ser adiciones, falsos sentidos y omisiones, si bien se producen también otros
relacionados con el lenguaje judicial, como un registro inadecuado o falta de precisión. Por otra parte,
también se han detectado intervenciones de los intérpretes para expresar ideas propias, aconsejar al acusado
o advertirlo, con una media de 45,5 veces por hora.
En el ámbito concreto de la interpretación en asuntos relacionados con la violencia de género, destaca el
proyecto SOS-VICS, que se desarrolló entre noviembre del 2012 y noviembre del 2014 y que se dividió
en tres fases. Durante la primera se llevó a cabo un extenso trabajo de campo con la nalidad de conocer,
por un lado, cuál es la situación actual de la interpretación para víctimas de violencia de género en los
diversos servicios públicos y asistenciales que existen en España; y, por otro, cómo es y cómo debería ser la
formación de profesionales que realizan esas labores de intermediación lingüística. Este trabajo de campo se
desarrolló a partir de un diseño de investigación en el que conuyeron diversas técnicas, tanto cualitativas
como cuantitativas: grupos de discusión con personas expertas de todos los ámbitos del proceso asistencial
en violencia de género, cuestionarios dirigidos a profesionales con experiencia en atención a víctimas que
no hablan el español ni ninguna de las demás lenguas ociales, encuestas a intérpretes con experiencia
en atención a víctimas y entrevistas a víctimas extranjeras que en su momento experimentaron la barrera
lingüística, así como entrevistas a personas expertas en la atención a víctimas extranjeras.5
Tal como se desprende del informe provisional sobre el cuestionario realizado a agentes (Baigorri, 2014),
los servicios de interpretación prestados en los sectores de la Administración pública que se ocupan de las
mujeres víctimas de violencia de género que no entienden o no hablan el idioma del procedimiento no son
siempre profesionales, sino que responden a soluciones espontáneas o ad hoc, como ya se ha señalado.
Esas soluciones cuentan a menudo con el concurso de algún empleado de la Administración que tiene un
conocimiento básico de una lengua vehicular, acompañantes de la víctima —amigos o parientes, incluso
hijos— o cualquier persona de la que se presuma un conocimiento de la lengua de la víctima, como, por
ejemplo, el empleado de un restaurante chino. Las observaciones sobre los intérpretes identicadas durante
la investigación realizada en el marco del proyecto SOS-VICS (Del Pozo [et al.], 2014) conrman algunas
de estas conductas, así como a) el hecho de que buena parte de los agentes carece de una idea clara sobre
cuál es el papel que debe desempeñar el intérprete, y b) que los intérpretes utilizados no son profesionales;
de modo que muchas de las respuestas y actos comunicativos están sesgados por esos dos condicionantes.
Los datos obtenidos en el cuestionario realizado en el marco del proyecto SOS-VICS a casi 600 agentes,
gran parte de ellos del ámbito judicial, ponen de maniesto que el 70 por ciento de los agentes de justicia
encuestados maniestan estar satisfechos con los servicios de interpretación.6 Del análisis de sus respuestas
se desprende, sin embargo, que esos mismos agentes explican que a los intérpretes no se les exige ningún tipo
de acreditación de su competencia lingüística, de sus antecedentes penales, de su formación como traductor/
intérprete, ni de su especialización en interpretación/traducción judicial. Por supuesto, nadie se preocupa de
comprobar si han recibido formación en violencia de género. Ese mismo estudio recoge casos de personas
que se han presentado como intérpretes de lenguas de difusión limitada sin dominar dichas lenguas y sin
que nadie haya detectado esta irregularidad; agresores que actúan como intérpretes de sus víctimas; personas
que, actuando como intérpretes ad hoc, aconsejan o presionan a las víctimas para que no declaren contra sus
agresores; maas que controlan a los intérpretes, etc.
5 En Del Pozo [et al.] (2014) se pueden encontrar los datos estadísticos completos sobre las respuestas obtenidas de los agentes
judiciales en estos cuestionarios.
6 Para más información sobre la investigación llevada a cabo por el proyecto SOS-VICS, véase Del Pozo [et al.] (2015).
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Ante esta realidad, cabe preguntarse por qué se produce esta situación en un ámbito que la justicia española
aborda con un cuidado exquisito, desde el punto de vista legislativo y de organización judicial, debido a la
gravedad y magnitud de este tipo de violencia y a la alarma social que provoca. Si bien la situación no es
perfecta, España ha sido pionera a la hora de legislar sobre la violencia de género: existen juzgados especiales
de violencia sobre la mujer, a los agentes de la justicia que trabajan en este ámbito se les exige una formación
especializada acreditada, la carga de la prueba está invertida a favor de la víctima…; y, sin embargo, ¿cómo
es posible que las autoridades y agentes judiciales contemplen impasibles cómo un intérprete resume con
un sí o un no una declaración de quince minutos, que el porcentaje medio de lo que no se interpreta en los
juicios orales llegue al 70 por ciento o que los intérpretes aconsejen y den recomendaciones a las víctimas?
Sencillamente pensamos que se trata de un problema de desconocimiento y de concepciones erróneas sobre
lo que comporta el hecho interpretativo y lo que cabe esperar de un intérprete profesional.
Como señala Hale, la falta de comprensión del proceso de interpretación por parte de los juristas se puede
entender por el hecho de que no son lingüistas y de que en algunos casos no han tenido experiencia de casos
en los que se ha requerido la asistencia de un intérprete:
The misconception held by legal professionals about the interpreting process is understandable given they are
not linguists or language professionals. Depending on the geographical area or the particular jurisdiction,
legal professionals will have varying degrees of contact with interpreters in their everyday work. To some,
interpreted cases may be a very rare occurrence; to others they may be more frequent. For this reason, many
will see interpreting issues as peripheral to their work, and will not go out of their way to learn more about
it. (Hale, 2015: 166)
Sin embargo, como arma Naredo (2015: 37), «proveer interpretación especializada a las víctimas de
violencia de género no es una concesión discrecional, sino una obligación de los Estados», y los agentes de
la justicia, como representantes del Estado, son responsables de que se cumpla.
El derecho a la información de las víctimas en los procesos penales está recogido en numerosos instrumentos
legislativos, internacionales, europeos y nacionales (véase el anexo 1, elaborado a partir de Del Pozo, 2016).
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género extranjeras que no dominan la lengua, la cultura y
los conceptos legales del proceso judicial español, el derecho a comunicarse, entender y hacerse entender de
forma plena, rigurosa y libre solo puede producirse con la mediación de intérpretes profesionales acreditados,
competentes y especializados en violencia de género (Abril, 2015; Del Pozo y Toledano, 2016; Toledano et
al., 2015).
3 Traducir e interpretar para la justicia: las consecuencias de desconocer una profesión
La profesión de traductor e intérprete es una de las más antiguas de la historia. Se trata de una profesión
rica en manifestaciones, alcanza cifras de negocio muy elevadas, engloba fenómenos muy diversos que
obligan a estudiarla desde distintos ángulos, y tiene ya una tradición de reexión teórica que la ha elevado
a categoría de disciplina autónoma (véase Chesterman 1997 y Hurtado, 2010, entre otros). Sin embargo,
esta evolución no tiene un reejo claro en la sociedad para la que los traductores e intérpretes seguimos
siendo unos desconocidos, cuando no seres invisibles. A medida que la traducción y la interpretación vayan
consolidándose como disciplinas y profesiones socialmente reconocidas y acreditadas, la formación reglada
y sancionada por títulos académicos o profesionales será un requisito fundamental para evitar el intrusismo
profesional, dignicar la retribución y dotarlas de la visibilidad social que merecen.
Si nos jamos en la historia de la traducción e interpretación, hasta hace algunas décadas no se podía
hablar de una profesión propiamente dicha. No existían centros de formación de traductores e intérpretes,
muchos de los profesionales éramos autodidactas, y así sigue siendo hoy en día en algunos países. Durante
siglos, la única modalidad de traducción reconocida profesionalmente era la traducción literaria y de textos
considerados sagrados, y la reexión teórica sobre la disciplina era casi inexistente (Bassnett, 1991; Lafarga
y Pegenaute, 2004). Asimismo, carecíamos de una acreditación profesional que capacitara para el ejercicio de
la profesión; y no existían asociaciones profesionales que nos representaran, defendieran nuestros derechos y
nos exigieran responsabilidades profesionales.
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No obstante, a lo largo de la historia, encontramos grandes traductores e intérpretes autodidactas, como
Cervantes, La Malinche, Lutero, Andrés Bello, Yan Fu, Ortega y Gasset, etc. Algunos de ellos iniciaron
incluso la reexión teórica sobre la traducción, que no surge como disciplina autónoma hasta mediados
del pasado siglo y, sin embargo, podemos encontrar espléndidas reexiones sobre el arte de la traducción
en los prólogos de ciertas obras traducidas. El traductor/intérprete, en cuanto mediador cultural, ha sido y
será siempre un eslabón fundamental para lograr la mutua comprensión y concordia entre los pueblos y las
distintas comunidades lingüísticas; esta diversidad de lenguas es una de las principales fuentes de la riqueza
del patrimonio cultural común de la humanidad (Delisle y Woodsworth, 1995; Santoyo y Mediavilla, 1987;
Vega, 1994).
La evolución de la profesión y la creciente especialización que exige han hecho cambiar, de forma radical,
los perles de los egresados de las facultades de traducción e interpretación españolas. Encontramos ahora
perles de graduados con estudios complementarios de máster y posgrado, muy especializados (traductores
médicos, jurídicos, audiovisuales, etc.); intérpretes de conferencias; intérpretes judiciales; gestores de
proyectos de traducción; creadores de bases de datos terminológicas; expertos en creación de motores de
traducción automática, etc. (Arrés López y Calvo Encinas, 2009).
Los traductores e intérpretes especializados en el campo del derecho desempeñan hoy en día su actividad en
distintos ámbitos que imponen, en ocasiones, requisitos de especialización y acreditación complementarios:
1) práctica privada para particulares, despachos de abogados, agencias de traducción e instituciones públicas;
2) trabajo en plantilla en instituciones públicas nacionales (órganos judiciales, cuerpos de seguridad del
Estado y otros órganos administrativos); y 3) trabajo en plantilla en organismos internacionales como la ONU
o la UE (Borja y Prieto Ramos, 2015). La interpretación judicial, que ya se venía practicando desde los años
de la conquista de las colonias (Peñarroja, 2000), se empieza a forjar como profesión durante los procesos de
Núremberg que tuvieron lugar tras la Segunda Guerra Mundial. Durante dichos procesos multilingües, que
coincidieron con la creación de numerosos organismos internacionales, se empieza a constatar la necesidad
de formar intérpretes para que puedan llevar a cabo su labor de forma profesional (Baigorri, 2000). Sin
embargo, a pesar de los grandes avances realizados durante el siglo pasado y que tantos benecios han
reportado a la comunicación multilingüe en las diversas instituciones internacionales, el panorama actual
en los juzgados y tribunales españoles, y de muchos otros países, sigue siendo desolador. Hasta la fecha,
nuestra legislación no impone requisitos de formación ni cualicación para ejercer como intérprete judicial,
y la Administración sigue contratando hoy en día los servicios a empresas que tampoco los exigen (Ortega,
2010; Blasco y Del Pozo, 2015).
El colectivo profesional confía en que esta situación cambie cuando empiece a aplicarse la Directiva
2010/64/UE. Sin embargo, ante la insistencia del colectivo profesional y académico para que se modique la
legislación, la Administración se escuda en que los agentes de justicia no presentan quejas por la provisión de
un servicio no profesional, y a todas luces deciente, según los estudios citados en el apartado anterior. Esta
paradoja nos indica que hay algún elemento de valoración de la calidad de los servicios de interpretación
que falla. La explicación la podemos encontrar en la imagen estereotipada que existe del intérprete judicial,
atribuible, entre otras cosas, al sistema de licitación implantado en España desde hace varios años, mediante
el cual se contrata a empresas la provisión de todos los servicios de traducción e interpretación judicial de las
diferentes comunidades autónomas y de la Administración central.
No habría nada que objetar ante este sistema de contratas, si no fuera porque, tal como se ha denunciado
repetidamente, las empresas adjudicatarias incumplen los pliegos de condiciones y envían a los juzgados
a personas que no han acreditado ni competencia lingüística ni mucho menos formación en traducción e
interpretación. Y nada que objetar si no fuera porque las empresas adjudicatarias pagan a los intérpretes que
envían a los juzgados tarifas indignas que representan una mínima parte de lo que obtienen de la Administración.
La consecuencia es clara: los intérpretes cualicados no trabajan en los juzgados españoles. El Estado está
invirtiendo en un servicio fundamental que, en la práctica, desempeñan, en numerosas ocasiones, personas
no cualicadas ni acreditadas (Ortega, 2010; Blasco y Del Pozo, 2015). Y es precisamente a estas personas
no profesionales a las que los agentes judiciales identican como «intérpretes».
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Siendo esta la situación que existe en nuestros juzgados ¿cómo deciden los agentes de justicia que los servicios
de interpretación son de calidad? En el estudio realizado por el proyecto SOS-VICS quedó demostrado que
los parámetros que aplican los agentes de justicia se centran en que haya disponibilidad de intérpretes, que
sean puntuales y que desempeñen su tarea de forma rápida y sin plantear problemas. A la pregunta de si se
comprobaba la acreditación de los intérpretes antes de su actuación, los agentes contestaron armativamente,
pero, al profundizar en esta cuestión, hallamos que la única acreditación que presentan los intérpretes en los
juzgados españoles (con honrosas excepciones) es la tarjeta que les entrega la empresa y en la que gura el
término «intérprete» (Del Pozo [et al.], 2014: 155-158).
Esta falta de consideración ante la formación universitaria que han obtenido miles de jóvenes españoles para
ser intérpretes especializados en un ámbito tan complejo como es el judicial, después de cursar estudios de
grado, licenciatura, máster o doctorado, es antieconómica y supone una discriminación injusticada de un
colectivo profesional con un nivel de preparación especíco. En la formación de intérpretes judiciales se
incluyen competencias lingüísticas (dominio de la lengua de partida y de llegada y, en particular, del tecnolecto
jurídico en ambas lenguas); técnicas de traducción e interpretación jurídica; conocimientos especializados
sobre derecho de los ordenamientos que la traducción pone en contacto y sobre derecho comparado; técnicas de
documentación; protocolos de actuación; y normas deontológicas, entre otros aspectos (Monzó Nebot, 2015).
4 Iniciativas de las asociaciones profesionales y las facultades de traducción e interpretación
Desde la aprobación de la Directiva 2010/64/UE, en España, tanto la Asociación Española de Intérpretes
Judiciales y Jurados (APTIJ), en colaboración con la Red Vértice (que aglutina a la mayoría de la asociaciones
profesionales de traductores e intérpretes), como la Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios
de Traducción e Interpretación (CCDUTI) han desarrollado una reseñable labor de sensibilización y de
lobby con el objetivo de que la trasposición de la directiva en España se hiciera de la mejor manera posible.
Entre las acciones llevadas a cabo se incluyen comunicados de prensa, cartas a los partidos políticos y
reuniones con el Consejo General del Poder Judicial y con los ministerios de Justicia, Interior y Asuntos
Exteriores y Cooperación.7 Fruto de dicha labor y, a pesar de que el Ministerio de Justicia no escuchó
todas las reivindicaciones, la directiva se traspuso en España, con casi dos años de retraso, en abril del
2015, mediante la Ley Orgánica 5/2015. Esta ley reproduce casi exactamente el contenido de la directiva,
pero dice expresamente en su disposición adicional primera que «las medidas incluidas en esta norma no
podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal».
Esto supone que en la práctica será difícil hacer efectivos todos los derechos y recursos que la ley prevé.
Asimismo, la disposición nal primera establece que:
El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de
ley de creación de un Registro Ocial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos
aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualicación, con el n de elaborar las listas
de traductores e intérpretes a que se reere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la fecha de redacción del presente artículo, cuando han pasado ya más de dos años desde la publicación
de la ley orgánica, no se ha hecho público ningún proyecto de ley del registro, y los colectivos profesionales
(representados por APTIJ y Red Vértice) y académicos (mediante la CCDUTI) siguen trabajando para
conseguir que el registro ocial de traductores e intérpretes judiciales sea un mecanismo que garantice la
profesionalidad y capacidad de las personas que formen parte del mismo.
Desde las universidades españolas también se está empezando a afrontar el reto de la formación en
interpretación judicial, tanto en las lenguas más comunes de nuestro entorno como en lenguas de menor
difusión (Giambruno 2014; Blasco y Del Pozo, 2015: 22-27). Solo con la intervención de intérpretes
profesionales y acreditados mediante un examen que ponga a prueba sus capacidades para ejercer esta
profesión se podrá garantizar la calidad de la interpretación judicial.
Como resumen de este apartado, podemos armar que en España en los últimos años se ha avanzado mucho
en lo que se reere a la legislación sobre derecho a traducción e interpretación en los procesos judiciales y
7 <http://www.redvertice.org/p/comunicados.html>.
Anabel Borja Albi; Maribel Del Pozo Triviño
Diálogo multidisciplinar en violencia de género: profesionales de la justicia e intérpretes
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 111
también en la formación y capacitación de intérpretes. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer para
que en los juzgados y tribunales españoles se destierre el intrusismo y la improvisación y que solamente los
profesionales capacitados para la interpretación judicial desempeñen esta labor.
5 Experiencias e iniciativas de colaboración entre intérpretes y personal de la justicia
Si hay razones que justican cualquier iniciativa de mejora de la comunicación mediada por intérpretes en
el ámbito institucional, los datos actuales sobre violencia de género la sitúan en una posición de máxima
exigencia. El alarmante aumento de casos ha propiciado un intenso impulso legislador acompañado por
campañas de sensibilización promovidas por las administraciones, tanto central como autonómicas. Sin
embargo, poca atención se le ha prestado, hasta la fecha, a las necesidades de comunicación de las mujeres
extranjeras (Amnistía Internacional, 2007; Fernandes, 2014).
La legislación española (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género) exige que todos los agentes que trabajan con víctimas de violencia de género
tengan una formación especíca en este campo. Sin embargo, esta formación no se exige a los intérpretes y
traductores que son responsables de asegurar que la comunicación se produzca de forma libre, completa y
exacta. De hecho, tal como hemos señalado más arriba, no se les exige formación de ningún tipo.
El derecho a intérprete no se garantiza con cualquier intérprete. No se puede hacer justicia si no se permite a las
víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible para las autoridades
competentes. Es igualmente importante garantizar que se trata a la víctima con respeto y que pueda ejercer
sus derechos (Parlamento Europeo y Consejo, 2012: 60). (Naredo, 2015: 41)
Por otra parte, el interés por la interpretación y la traducción en contextos institucionales como campo de
investigación ha aumentado signicativamente en todo el mundo en las últimas décadas como resultado del
gran número de emigrantes que llegan a los servicios públicos de los países de acogida y los signicativos
cambios que se han producido en la legislación nacional e internacional (véase el anexo 1). Buena prueba
de ello es el número de grupos y proyectos de investigación que trabajan en esta línea, y las publicaciones
que han aparecido en los últimos años. Entre los proyectos europeos más signicativos podemos citar los
nanciados por la Dirección General de Justicia de la UE, como ImPLI, LIT Search, SOS-VICS, TRAFUT,
etc. Todos ellos pueden consultarse en la página web de EULITA (European Association of Legal Interpreters
and Translators).8
Entre estos proyectos cabe destacar TRAFUT (Training for the Future), liderado por EULITA, de la que
APTIJ es miembro fundadora. Uno de los resultados más reseñables de este proyecto ha sido la impartición,
en diversos Estados miembros de la UE, de talleres centrados en aspectos de la interpretación y traducción
judicial y, en concreto, en diferentes puntos de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Tal y como consta en la página web de APTIJ, los talleres TRAFUT son seminarios técnicos que tienen
como destinatarios a los siguientes colectivos: representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio del
Interior, los departamentos autonómicos de Justicia e Interior, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado,
legisladores, jueces, scales, secretarios judiciales, abogados y representantes de asociaciones profesionales
de traductores e intérpretes jurídicos, judiciales y jurados, así como representantes del ámbito académico.
Otros proyectos europeos que han abordado la formación del personal judicial y policial son AVIDICUS
1, 2 y 3 (centrados en el uso de la interpretación remota), BMT II (que utiliza el vídeo como herramienta
didáctica) e ImPLI (centrado en el ámbito policial), entre otros.
Fuera de la UE, también existen iniciativas encaminadas a mejorar el diálogo entre el personal judicial y
policial y los intérpretes. Por ejemplo, en Australia se han registrado experiencias muy positivas dirigidas a
reforzar el reconocimiento mutuo del trabajo de intérpretes judiciales y el resto del personal de justicia (Hale
y Napier, 2016). Como señala Hale (2015), los talleres impartidos a jueces, magistrados y otros agentes de
la justicia durante un periodo de más de diez años han contribuido a mejorar la comprensión de la labor
del intérprete y su consideración como un elemento fundamental en el proceso judicial. En Estados Unidos
8 <http://www.eulita.eu/european-projects>.
Anabel Borja Albi; Maribel Del Pozo Triviño
Diálogo multidisciplinar en violencia de género: profesionales de la justicia e intérpretes
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 112
también existen acciones formativas encaminadas a mejorar el trabajo conjunto entre intérpretes y personal
judicial. Algunas de ellas pueden consultarse en el sitio web del National Center for State Courts.9
En España, y tras la publicación de la Directiva 2010/64/UE y de su trasposición a nuestro ordenamiento
jurídico, también se están llevando a cabo numerosas iniciativas de colaboración entre personal judicial e
intérpretes. A modo de ejemplo, cabe destacar el curso organizado en el 2016 por el Consejo General del
Poder Judicial y titulado «El derecho a la traducción e interpretación en los procesos penales tras la reforma
de la LECr para adaptarla a la Directiva 2010/64/UE», en el que participaron expertos en interpretación
judicial de la Universidad de Alicante y miembros de APTIJ. En esta misma línea, en las XV Jornadas de
Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General de la Abogacía Española se
trataron cuestiones problemáticas relativas a la traducción y la interpretación. Entre los asistentes a dichas
jornadas se encontraban directores de escuelas de práctica jurídica, ociales superiores y ociales del
cuerpo de la Guardia Civil y funcionarios de las escalas superior y ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.
Asimismo, APTIJ está trabajando activamente con los colegios de abogados organizando conferencias sobre
la necesidad de colaboración entre el personal judicial y los intérpretes judiciales.
En el ámbito especíco de la violencia de género destaca el proyecto europeo Speak Out for Support
(SOS-VICS), que ya hemos descrito en el apartado 2. Como resultado de ese proyecto, se elaboró una
guía de buenas prácticas para trabajar con intérpretes (Borja y Del Pozo, 2015), que ha sido distribuida en
numerosos juzgados y tribunales españoles. El objetivo de la guía es denir la labor de quienes interpretan
profesionalmente en los servicios públicos y asistenciales, para que las personas que trabajan en dichos
servicios conozcan cuál es la manera más ecaz de trabajar con intérpretes en el entorno de la violencia
de género. El n último es que la comunicación sea igual de ecaz que con víctimas que no tienen trabas
lingüísticas, para proteger, por un lado, los derechos de las víctimas de la mejor forma posible y, por otro,
garantizar que la labor de los agentes no se vea obstaculizada por una mediación lingüística deciente. En la
actualidad, este es el único material diseñado especícamente para la información y formación del personal
de los servicios públicos que trabajan con intérpretes en el ámbito de la violencia de género.
6 Conclusión
La realidad actual conrma la necesidad de profundizar en ciertos aspectos que, en nuestra opinión, no han
sido sucientemente tratados hasta la fecha, y que tienen que ver con la formación de los agentes judiciales
que trabajan con intérpretes en este contexto. Si los jueces, scales, abogados y demás personal judicial no
comprenden la compleja naturaleza del fenómeno de la interpretación, no será posible que se produzca una
comunicación plena, libre y exacta, una comunicación de calidad, como exige la legislación internacional,
europea y española. Para que la interpretación en sede judicial se realice con rigor y ecacia, todas las partes
implicadas deben ser conscientes de las dicultades que plantea, y compartir la responsabilidad de que el
acto comunicativo se complete de manera plena y ecaz en todos los casos, pero de manera muy especial en
contextos tan delicados como el de la violencia de género.
Desde una perspectiva argumentativa, nuestro objetivo, al publicar este artículo, es compartir con los agentes
de justicia la preocupación y la inquietud que genera, entre las facultades de traducción e interpretación y
las asociaciones de traductores e intérpretes profesionales, la situación en que se encuentra en la actualidad
nuestra profesión, que hace imposible el abordaje multidisciplinar de problemas sociales tan graves como
la violencia de género en el ámbito de la justicia. Nos gustaría concluir esta aportación recordando que la
calidad de la interpretación inuye decisivamente sobre la observancia de las normas relativas al derecho a
la información de las víctimas de violencia de género extranjeras que no hablan la lengua del procedimiento,
tal como lo reconocen la legislación nacional e la internacional (véase el anexo 1). Sin embargo, los
resultados de los últimos trabajos de investigación que hemos presentado ponen de maniesto un profundo
desconocimiento por parte de los profesionales de la justicia de las competencias y formación que se deberían
exigir a un intérprete judicial, y más en concreto, a los que trabajan en contextos de violencia de género, para
asegurar una interpretación de calidad, tal como exige la legislación. Las observaciones sobre los intérpretes
obtenidas en los estudios que hemos presentado conrman que buena parte de los agentes judiciales carece
9 <http://www.ncsc.org/Services-and-Experts/Areas-of-expertise/Language-access.aspx>.
Anabel Borja Albi; Maribel Del Pozo Triviño
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de una idea clara sobre cuál es el papel que debe desempeñar el intérprete, y no es consciente de que los
intérpretes que trabajan en la actualidad en los tribunales españoles no son profesionales, de ahí la necesidad
de ese diálogo multidisciplinar por el que abogamos.
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Anexo 1. Legislación internacional, comunitaria y española sobre derecho a traducción e
interpretación, extraída de Del Pozo (2016)
A. Legislación internacional sobre el derecho de las personas a entender y a ser entendidas en el marco
de los derechos humanos y la prohibición de discriminación por motivos de idioma
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en diciembre de 1948, en su
artículo 2, especica claramente que la lengua no debe ser un factor de discriminación, como tampoco han
de serlo otros factores como la religión, la raza o el color de la piel.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el año 2000, en su artículo
21.1, especica los factores de discriminación que quedan prohibidos en el seno de la Unión y entre ellos se
menciona, también de manera explícita, la prohibición de discriminación por motivos de lengua.
B. El derecho a traducción e interpretación en el marco del derecho internacional y comunitario
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por la ONU en 1976, dice en su artículo 14.3:
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas
de la acusación formulada contra ella;
[…]
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el
tribunal.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado en
Roma el 4 de noviembre de 1950 por el Consejo de Europa, también hace explícito el derecho a traducción
e interpretación de las personas inmersas en un procedimiento judicial, como parte del derecho a un juicio
justo en sus artículos 6.3.a y 6.3.e.
En el seno de la Unión Europea y como parte de su compromiso con la creación de un espacio de libertad,
seguridad y justicia, se ha trazado un plan de trabajo y se han tomado una serie de medidas encaminadas a
reforzar los derechos procesales. Entre dichas medidas se encuentran las siguientes directivas:
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho a
interpretación y traducción en los procesos penales, que establece unas normas mínimas comunes para los
países de la Unión Europea sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y obliga
a los Estados miembros a trasponerla antes de octubre del 2013.
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a
la información en los procesos penales.
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la
que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho
a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención
europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
* Todas estas directivas consideran el derecho a interpretación y traducción una garantía de facto para que todas las
personas, ya sean víctimas, sospechosas, acusadas o testigos, puedan hacer efectivos sus derechos si no hablan el idioma
del país en el que se lleva a cabo el procedimiento.
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C. La importancia de la calidad de la traducción y la interpretación en el marco del derecho
internacional y comunitario
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, publicado en el año 2011 y raticado por
España en 2014, establece en su artículo 19:
Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información
adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una
lengua que comprendan.
El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles,
Inhumanos o Degradantes, más conocido como el Protocolo de Estambul, adoptado por la Ocina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000, dedica la sección I al uso
de intérpretes y advierte de los peligros que puede conllevar no usar intérpretes profesionales:
151. Cuando el intérprete no sea un profesional, siempre habrá el riesgo de que el investigador pierda el
control de la entrevista. Las personas pueden dejarse arrastrar a mantener su propia conversación con un
sujeto que habla su misma lengua y la entrevista puede apartarse de las cuestiones de que se trata. Existe
asimismo el riesgo de que un intérprete con sus propios prejuicios pueda inuir sobre el entrevistado o
distorsionar sus respuestas.
La Directiva 2010/64 establece claramente que los Estados miembros deben poner en marcha mecanismos
que garanticen la calidad de la interpretación y de la traducción en los procesos penales a n de que se
pueda garantizar el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, para reforzar la conanza mutua entre
sí. Como mecanismo para garantizar dicha calidad, esta directiva insta a los Estados a crear «uno o varios
registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualicados».
D. Legislación española sobre el derecho a traducción e interpretación (instrumentos utilizados por
España para trasponer las directivas europeas mencionadas en el apartado 2 del presente anexo)
Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (para tras-
poner las directivas 2010/64 y 2012/13).
Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito (para la Directiva 2012/29), en su artículo 9, también
establece el derecho de las víctimas a traducción e interpretación. En este sentido es importante resaltar que
menciona expresamente el derecho de las víctimas a recurrir en caso de que, tanto la policía como los jueces,
les denieguen su derecho a intérprete. Sin embargo, no se menciona el derecho de las víctimas a recurrir en
caso de que no estar satisfechas con el traductor y/o intérprete que se les asigne.
Anexo 2. Siglas utilizadas
APTIJ: Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados.
AVIDICUS (Assessment of Video-Mediated Interpreting in the Criminal Justice System-Assessing the
Implementation, JUST/2013/JPEN/4553): Proyecto de investigación nanciado por la Dirección General de
Justicia de la Comisión Europea.
BMT II (Building Mutual Trust II, JUST/2010/JPEN/AG/1566): Proyecto de investigación nanciado por la
Dirección General de Justicia de la Comisión Europea.
CCDUTI: Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios de Traducción e Interpretación.
CEDAW: Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women): Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CETFDCM .
DGVG: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
EULITA: European Association of Legal Interpreters and Translators.
Anabel Borja Albi; Maribel Del Pozo Triviño
Diálogo multidisciplinar en violencia de género: profesionales de la justicia e intérpretes
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 118
ImPLI (Improving Police and Legal Interpreting): Proyecto conanciado por la Dirección General de
Justicia de la Comisión Europea y dirigido a contribuir a la implementación de la Directiva 2010/64.
LIT Search (Pilot project for an EU database of legal interpreters and translators, JUST/2013/JPEN/
AG/4556): Proyecto de investigación nanciado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea.
MIRAS: Grupo de investigación de Mediación e Interpretación en el Ámbito Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
QUALITAS (Ensuring LIT Quality through Testing and Certication, JUST/2011/JPEN/2889): Proyecto de
investigación nanciado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea.
SOS-VICS (Speak Out for Support-JUST/2011/JPEN/2912): Proyecto piloto, conanciado por el Programa
de Justicia Penal de la Unión Europea y las nueve universidades socias.
TIPp (Traducción e Interpretación en los procesos penales. FFI2014-55029-R): Proyecto de investigación
nanciado por el Ministerio de Economía e Innovación, liderado por el grupo de investigación de Mediación
e Interpretación en el Ámbito Social (MIRAS) y dirigido por las doctoras Carmen Bestué Salinas y Mariana
Orozco Jutorán.
TRAFUT (Training for the Future, JUST/JPEN/AG/1549): Proyecto de investigación nanciado por la
Dirección General de Justicia de la Comisión Europea.

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