Diagnóstico tardío y pérdida de oportunidad

AutorAlmudena Ramos Mateos
CargoPrimer Premio en la modalidad de Derecho privado social y económico del IX Premio Jóvenes Investigadores de la RJUAM
Páginas53-68
Diagnóstico tardío y pérdida de oportunidad 53
RJUAM, n.º 41, 2020-I, pp. 53-68ISSN: 1575-720-X
DIAGNÓSTICO TARDÍO Y PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD*
LATE DIAGNOSIS AND LOSS OF OPPORTUNITY
A R M**
Resumen: Este trabajo pretende acercar al lector la problemática de la doctrina de la pérdida de
oportunidad en su aplicación al ámbito del diagnóstico médico tardío. A pesar de su creciente
popularidad, debido a la especialidad de la materia, es una gran desconocida para la mayoría de
los operadores jurídicos. En consecuencia, a menudo se les presentan dudas acerca de si todo
retraso es constitutivo de mala praxis, sobre cuáles son los requisitos necesarios para aplicar esta
doctrina o qué pasos deben seguir para cuantifi car la indemnización que le corresponde a la víc-
tima del daño. Todas estas cuestiones son tratadas en el trabajo desde un punto de vista práctico
y conectado a la realidad de nuestros tribunales, pues se torna imprescindible este enfoque para
tratar una materia tan fuertemente casuística como es esta.
Palabras clave: responsabilidad médica, diagnóstico tardío, doctrina de la pérdida de oportuni-
dad, daño.
Abstract: This paper aims to bring the reader closer to the issue of the loss of opportunity doctrine
in its application to the fi eld of late diagnosis. Despite its growing popularity, due to the specialty
of the subject, it is a great unknown to most legal operators. As a result, they are often in doubt
as to whether any delay constitutes malpractice, as to what requirements are necessary to apply
this doctrine or what steps should be taken to quantify the compensation to which the victim of
the damage is entitled to. All these questions are dealt with at thi s paper from a practical point
of view and connected to the reality of our courts, because this approach is essential to deal with
such a highly casuistic matter as this one.
Keywords: medical liability, late diagnosis, loss of opportunity doctrine, damage.
S: I. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL DIAGNÓSTICO TARDÍO; II. EL
CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD; III. APROXIMACIÓN PRÁCTICA A LA
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR DIAGNÓSTICO TARDÍO; IV. CONCLUSIONES; V.
BIBLIOGRAFÍA.
* https://doi.org/10.15366/rjuam2020.41.002
Fecha de recepción: 29/01/2020
Fecha de aceptación: 28/02/2020
** Primer Premio en la modalidad de Derecho privado social y económico del IX Premio Jóvenes
Investigadores de la RJUAM. Estudiante del Máster de Acceso a la Profesión de Abogado. Universidad
Autónoma de Madrid. Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación «La responsabilidad civil de los
médicos», tutelado por Andrea Macía Morillo y concedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(Beca de Colaboración, curso 2018-2019).
ALMUDENA RAMOS MATEOS
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I. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL DIAGNÓSTICO TARDÍO
El objetivo de este trabajo es arrojar luz sobre los aspectos más problemáticos de la
pérdida de oportunidad de curación derivada del diagnóstico tardío. En particular, se ha
querido refl ejar el fuerte casuismo presente en esta materia. Por ello, se hace un especial
énfasis en la necesidad de analizar la pluralidad de factores que concurren en cada supuesto
a la hora de su enjuiciamiento.
El tema elegido –de gran popularidad y litigiosidad creciente– no está exento de la
problemática intrínseca a la responsabilidad médica, esto es, del sobreesfuerzo que la rea-
lidad extrajurídica subyacente exige realizar a los operadores jurídicos para comprender la
realidad fáctica del caso. Además, soportar como elemento central del litigio la salud y la
vida humanas conlleva incorporar un cierto matiz de imprevisibilidad.
Enunciadas las anteriores ideas, debido a que el objeto de este trabajo es el análisis
de la pérdida de oportunidad en el concreto ámbito del diagnóstico tardío, es preciso sentar
primeramente con claridad en qué términos se concibe este para comprender toda la ex-
plicación posterior. No obstante, dado que el tema de este trabajo realmente es el daño por
pérdida de oportunidad, el estudio del diagnóstico tardío será limitado.
Se debe partir de que no toda detección de una enfermedad en un momento avanzado
de su desarrollo se considera diagnóstico tardío en sentido estricto, es decir, con transcen-
dencia en el plano de la responsabilidad médica. Concretamente, el diagnóstico tardío es un
supuesto de mala praxis1. Esto conlleva, en primer lugar, que solo sea exigible al médico la
detección de la patología a partir del momento en que sea diagnosticable, en aplicación de
los avances científi cos del momento, las pruebas médicas pertinentes y la competencia del
profesional2. Y, en segundo lugar, que no solo se deba evaluar el diagnóstico en atención
al momento de su emisión para saber si es tardío, sino que se deba analizar a la luz de los
parámetros exigidos por la lex artis ad hoc3.
1 Vid . TRIGO GARCÍA, B., «Responsabilidad por eventos adversos, diagnóstico tardío o erróneo y derecho
a una segunda opinión médica», Derecho y Salud, vol. 24, Extra, 2014, p. 234.
2 Por ejemplo, en el caso enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de
1999 (Roj: STS 5604/1999), la paciente pasó por distintos diagnósticos y tratamientos que no eliminaron
completamente su enfermedad, de tal manera que en última instancia trató el problema con un médico
especialista, que consiguió su curación total. La sentencia consideró que los primeros facultativos que le
atendieron habían diagnosticado correctamente (de manera genérica) las dolencias de la enferma, y que el
éxito de la intervención del último médico se debió a su mayor competencia, pues era un médico especialista.
3 A modo de breve anotación, cabe traer a este trabajo la defi nición de lex artis ad hoc que incluye en
su fundamento de Derecho segundo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1991 (Roj: STS
13345/1991) y que es comúnmente aceptada: «criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico
ejecutado por el profesional de la medicina –ciencia o arte médico– que tiene en cuenta las [sic] especiales
características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso,
de la infl uencia en otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la
misma organización sanitaria–, para califi car dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida».

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