Responsabilidad médica derivada del diagnóstico genético preimplantacional

AutorPedro J. Femenía López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Páginas1175-1191

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I Concepto y regulación legal

El denominado diagnóstico genético preimplatacional (DGP) se presenta como una variedad del diagnóstico genético preconceptivo1 que tiene como objeto principal la emisión de un diagnóstico precoz sobre un embrión fecundado in vitro, para evitar la posibilidad de concebir un hijo con enfermedades o malformaciones genéticas o hereditarias2.

La técnica consiste en la extracción por micro-manipulación de una o dos células embrionarias para rastrear mutaciones en su ADN, antes de la implanta-Page 1176ción. Dicha operación se realiza tres días después de la fecundación «in vitro» y no altera el desarrollo embrionario3.

También puede realizarse mediante la división del cigoto en otros dos, realizando el diagnóstico en uno de ellos para valorar la implantación del otro a la vista de los resultados obtenidos4.

Desde su aparición a principios de los noventa5, el DGP ha planteado dudas sobre su conveniencia por la dimensión eugenésica que conlleva su aplicación dada la posible selección genética, anterior a la implantación, entre los embriones «normales» y los «anormales», y no sólo para descartar la implantación de estos últimos por presentar patologías, sino, al contrario, para seleccionar el más idóneo desde el punto de vista de salud o desde otros intereses no patológicos6.

No obstante, en la actualidad, los avances en materia de fecundación in vitro y en la propia técnica del DGP han permitido su desarrollo como alternativa eficaz al diagnóstico prenatal7 en parejas con un riesgo elevado de transmitir a su descendencia una determinada enfermedad genética o anomalía cromosómica, alPage 1177 permitir la obtención de descendencia sana en contraposición a la interrupción del embarazo tras la gestación espontánea, cuando el diagnóstico prenatal indica un resultado adverso8.

Además, el DGP abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a la posibilidad de seleccionar embriones para que puedan servir de ayuda para salvar la vida de familiares enfermos9.

El DGP está especialmente indicado para las enfermedades ligadas al sexo, en concreto al cromosoma sexual X, entre las que se encuentran la hemofilia y la distrofia muscular de Duchenne, así como para las enfermedades monogénicas recesivas en las que se necesitan dos copias del gen afectadas para padecer la enfermedad, como en el caso de la fibrosis quística. La reciente secuenciación del genoma humano establecerá la base genética de muchas enfermedades y permitirá que muchas de las parejas que actualmente no pueden acceder al DGP (por desconocerse la asociación entre la anomalía genética y la enfermedad) puedan beneficiarse de sus aplicaciones y tener así una descendencia sana10.

A nivel de resultados, los estudios realizados hasta la fecha revelan que el DGP es una técnica eficaz, ya que el diagnóstico logra obtenerse en el 86% de los casos, y fiable, ya que únicamente se producen entre un 3% y un 5% de resultados erróneos, en los que la pareja, da a luz un niño enfermo a pesar del análisis, si bien no existen en la actualidad registros internacionales sobre el empleo del DGP, por lo que los resultados se basan en encuestas voluntarias con desigual resultado. Además, la Comisión Europea ha encomendado a uno de sus centros, el Instituto para los Estudios Tecnológicos Prospectivos, con sede en Sevilla, un informe sobre determinados problemas detectados en la calidad del servicio y en la coordinación entre los profesionales que intervienen (médicos, genetistas, biólogos...), preocupando sobremanera las condiciones en las que se realiza el consejo genético a los progenitores11.

En cuanto a su regulación legal, la ley 35/88, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, admitió de forma expresa el diagnóstico genético preimplantacional realizado sobre embriones fecundados «in vitro» siempre que su finalidad fuera la valoración de su viabilidad o no, o la detección de enferme-Page 1178dades hereditarias, a fin de tratarlas si fuera posible, o, en última instancia, desaconsejar su transferencia para procrear (art. 12.1, párrafo primero)12.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, lo regula de forma más precisa (art. 12) permitiendo su realización en Centros debidamente autorizados y diferenciando dos finalidades en la técnica:

  1. La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, o de cualquier otra alteración que pueda comprometer la viabilidad del embrión, con objeto de llevar a cabo la selección de aquellos embriones no aptos para su transferencia.

  2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, que requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.

II El «diagnóstico genético preimplantacional» como acto médico. Responsabilidad derivada del mismo

De acuerdo con lo declarado por el Comité de Expertos en problemas legales del Consejo de Europa, la expresión «acto médico» comprendería «todo tipo de tratamiento, intervención o examen con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad»13.

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Como expone DE LAS HERAS GARCÍA14 bajo la expresión acto o actividad médicos cabe englobar tanto el diagnóstico/pronóstico15 como el tratamiento que a la luz del primero, y conforme a la lex artis, resulte procedente, aunque se pueda llegar a verificar una división ideal de ambas fases que, como pauta general, habrán de venir acompañadas del consentimiento o conformidad por parte del paciente.

Desde este punto de vista, no cabe duda que el diagnóstico genético preimplantacional supone un «acto médico» presidido por una finalidad, a la vez, informativa y terapéutica.

- Una finalidad informativa, por cuanto pretende confirmar la predisposición al nacimiento de un niño con ciertas enfermedades genéticas o la existencia de una anomalía cromosómica, morfológica o genética en el embrión, realizando además un asesoramiento técnico o especializado que facilite a los consultantes la toma de una decisión final.

- Una finalidad terapéutica, ya que el diagnóstico puede facilitar la elección y aplicación de un tratamiento in vitro, in utero, o después del nacimiento que permita eliminar o paliar dicha anomalía.

1. La responsabilidad derivada de la transmisión de información y asesoramiento médico

Como dijimos anteriormente el inicio de una técnica de DGP suele producirse con la consulta que una pareja o mujer sola somete a un médico especialista, con anterioridad al embarazo, sobre la posibilidad de dar a luz un hijo con enfermedades o malformaciones de origen genético hereditario.

La actividad médica consistirá, por tanto, en un asesoramiento previo al solicitante bien por petición directa del mismo bien por propia iniciativa del médico, en particular si le es conocida la existencia de antecedentes familiares o de descendencia anterior con problemas genéticos hereditarios16.

Dicho asesoramiento versará, al menos, sobre la probabilidad de concebir un hijo con enfermedades o malformaciones genéticas o hereditarias a la luz de lasPage 1180 variables manejadas en la historia clínica de los consultantes, tales como, embarazos anteriores, antecedentes familiares, edad de la embarazada, hábitos de salud, etc.

En caso de decidir llevar a término el embarazo con selección embrionaria, la información médica se extenderá a todos los aspectos biológicos, jurídicos y éticos derivados de la fecundación in vitro y de la técnica de DGP, debiendo precisarse igualmente la información relativa a las condiciones económicas del tratamiento17. Como indica ROMEO CASABONA18 el ofrecimiento de dichas pruebas dependerá, en cada caso, de la existencia de procedimientos diagnósticos adecuados a la situación concreta de los consultantes (fase del embarazo, edad de la embarazada, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, etc.) y a la enfermedad transmisible hereditariamente que se está tomando en consideración; la existencia de tales procedimientos deberá ser conocida por el médico consultor así como los centros o laboratorios donde pueden prestarse los servicios correspondientes de diagnóstico, debiendo poseer, además, la competencia adecuada para la valoración de los resultados.

Según se afirma en la doctrina19, la transmisión de la información en estos casos es extremadamente compleja por su alto componente técnico, por lo que debe ser lo suficientemente clara y completa como para permitir a los consultantes la toma de la decisión que consideren mas adecuada a las circunstancias del caso concreto, no limitándose a los riesgos médicos en sentido estricto.

En cuanto al sujeto obligado a transmitir la información, en un proceso en el que intervienen varios profesionales (médicos, biólogos, patólogos...), cada uno de ellos quedará obligado a transmitir la información en el ámbito de la prestación sanitaria que desempeñe. No obstante, la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida establece en su art. 3.3 in fine que la obligación de proporcionar dicha información en las condiciones adecuadas para facilitar su comprensión incumbe «a los responsables de los equipos médicos que lleven a cabo su aplicación en los centros y servicios autorizados para su práctica». De esta forma, aunque en el...

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