Día inicial del devengo de intereses de demora respecto del abono del justiprecio en las expropiaciones forzosas llevadas a cabo por el procedimiento de urgencia para la construcción de una carretera

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CARRETERAS
8.17. día inicial del devengo de inteReses de demoRa Respecto del abono del justipRecio
en las expRopiaciones FoRzosas llevadas a cabo poR el pRocedimiento de uRgencia
paRa la constRucción de una caRReteRa.
Informe sobre el día inicial del devengo de intereses de demora respecto del abono
del justiprecio en las expropiaciones forzosas llevadas a cabo por el procedimiento de
urgencia para la construcción de una carretera, el cual será el día siguiente al de la
efectiva ocupación del bien cuando haya tenido lugar dentro del plazo de seis meses
desde la declaración de urgencia o el día siguiente a aquél en que se cumplan los seis
meses desde esa declaración si la ocupación ha tenido lugar después 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado el proyecto de informe elaborado por la Abogacía del Estado en Valencia
en relación con el día inicial del plazo para el cómputo del devengo de los intereses
de demora en las expropiaciones forzosas tramitadas por el procedimiento de
urgencia y con la base que ha de tomarse en cuenta para el cálculo de los citados
intereses, tratándose en ambos casos de expropiaciones llevadas a cabo en virtud
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana formuló
consulta a la Abogacía del Estado en los siguientes términos:
«El procedimiento expropiatorio que se sigue en virtud de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, suscita las siguientes cuestiones sobre las que se solicita
informe:
Primero. Dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en la jación del
justiprecio.
Entendemos que, con carácter general, al tramitarse por el procedimiento de
urgencia, debemos aplicar el artículo 52.8 de la LEF que establece «En todo caso, sobre
el justiprecio acordado denitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará
la indemnización establecida en el artículo 56 de esta Ley, con la especialidad de que
1 Informe emitido el 21 de diciembre de 2017 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado
en la Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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